'La demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que se le habría debido imponer en virtud del sistema jurídico español en vigor en el momento de la condena, teniendo en cuenta las redenciones de pena que se le habían concedido conforme a la ley'. Ése es el argumento principal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para condenar a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la preso de ETA Inés del Río, y prolongar así en 9 años su estancia en la cárcel.
Esa conclusión se basa en dos datos clave: en el año 2000, la Audiencia Nacional refundió todas las condenas a Inés del Río, que sumaban 3.000 años de prisión, en una sola de 30 años de duración. Y, en segundo lugar, las autoridades penitenciarias le otorgaron 9 años de redención de pena por trabajo de acuerdo a los beneficios que preveía el Código Penal de 1973 (y que se eliminaron con el de 1995). Ninguna autoridad judicial, señala el tribunal de Estrasburgo, impugnó esa redención de 9 años de condena.
La sentencia explica que, antes de que el Supremo emitiera la 'doctrina Parot' en el año 2006, cuando se condenaba a una persona en España a varias penas de prisión y éstas se acumulaban (como había ocurrido con Del Río), las autoridades penitenciarias y judiciales españolas habían seguido la 'práctica constante' de aplicar las redenciones de pena sobre el límite máximo de 30 años, y no sobre cada una de las penas refundidas. En 1994, el propio Supremo había seguido esa interpretación.
Es decir, que hasta la modificación de esa jurisprudencia en febrero de 2006 por la 'doctrina Parot', la práctica anterior benefició a numerosas personas que, como Inés del Río, había sido condenadas en virtud del Código Penal de 1973. 'La demandante podía esperar por tanto ser tratada de la misma manera', resume la sentencia, que añade que antes de 2006 el derecho penal era lo suficientemente preciso como para que Del Río supiese el alcance de la pena: una duración máxima de 30 años de prisión sobre la que debían aplicarse las redenciones de pena por trabajo.
Por todo ello, la Gran Sala ha entendido que hubo vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede haber condena sin ley. Los jueces europeos señalan que, en este caso, la 'doctrina Parot' no sólo afectó a la modalidad de la ejecución de la pena, sino que también tuvo impacto en el alcalde de la condena (9 años superior).
Además, y por unanimidad, el TEDH cree que hubo vulneración del artículo 5 del mismo Convenio, ya que la privación de libertad que supuso a Inés del Río la doctrina Parot fue irrregular, por las razones expuestas.
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