Este artículo se publicó hace 2 años.
Las huellas del PP en el Código Penal más allá de la malversación: recortes de derechos y prisión permanente
La reforma del Código Penal que acometió el Gobierno de Rajoy en 2015 y que contó con la oposición frontal de todos los grupos parlamentarios no sólo se centró en la reforma del delito de malversación, que ahora se quiere revertir, sino que afectó a 250 artículos y significó recortes de la libertad de expresión, de información y de manifestación que aún siguen vigentes.
Madrid-Actualizado a
La próxima reforma del delito de malversación, a partir de una enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que se conocerá seguramente este viernes, revertirá previsiblemente la modificación que acometió en 2015 el PP, estando en el gobierno y con el rechazo de todos los grupos parlamentarios, precisamente para impedir o acotar las consultas independentistas catalanas, tras la que impulsó el 'Govern' de Artur Mas el 9-N, en 2014.
ERC plantea reformar la malversación poniendo el foco en el lucro personal, recuperando así la modalidad existente antes de la modificación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, con la que el Partido Popular realizó la mayor reforma del Código Penal en toda su existencia, desde 1995. Una reforma que el Gobierno de Mariano Rajoy hizo en solitario, valiéndose de su mayoría absoluta, y que no cosechó ni un sólo voto en el Parlamento salvo los suyos.
La reforma del PP introdujo una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos (artículos 432 y siguientes), sin distinguir cuándo hay un enriquecimiento personal y cuándo no lo hay. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado fuera para lucro propio o de terceros.
Los líderes independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Basa y Jordi Turull fueron condenados por sedición en concurso medial con un delito de malversación al aplicarse en su caso el artículo 432 del Código Penal por haber utilizado fondos públicos para impulsar un referéndum ilegal, pero sin lucrarse personalmente de ese dinero. Y en esa línea va la reforma que está dispuesto a afrontar el Gobierno, para distinguir con penas más reducidas a los cargos públicos que no se han lucrado directamente del desvío de fondos de los que sí se han enriquecido con la corrupción.
La marca del PP en el actual Código Penal
Al margen de la modificación del delito de malversación, las huellas del Gobierno de Rajoy en el Código Penal siguen vigentes en unos 250 artículos, desde la prisión permanente revisable para los delitos más graves (artículo 140), avalada por el Tribunal Constitucional, pasando por el aumento de penas por hurto, robo y estafa, hasta las nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público.
En estos últimos delitos, recogidos en los artículos 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559 y 561, el Partido Popular ha plasmado su huella conservadora, con penas más graves para los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones.
Amnistía Internacional alertó en 2015 de que esta reforma del Código Penal podría derivar en la sanción penal de la resistencia pacífica a la autoridad, como puede ser una sentada; o también la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si se perturba el funcionamiento normal de la actividad.
Es el caso concreto de ocho activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que van a ser juzgados por delitos de desobediencia grave y allanamiento de local abierto al público, para los que la Fiscalía pide diez meses de prisión y una multa de 600 euros, por lo que fue en realidad una protesta pacífica en el interior de una sucursal bancaria que promovía el desahucio de una madre y sus dos hijos. El juicio se pospuesto al 30 de enero y CaixaBank solicita tres años de prisión para cada uno de ellos.
Retroceso en el derecho de manifestación
Desde la reforma del Código Penal en 2015 y la aprobación en paralelo de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como 'ley mordaza', Amnistía Internacional y otras organizaciones han documentado un "serio retroceso" en el ejercicio del derecho a la protesta.
Esto es así porque la reforma penal del PP añadió un tipo agravado que sanciona con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos cuando estos actos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa. "El mero hecho de que el comportamiento se produzca en el contexto de reuniones o manifestaciones puede provocar una sanción, sin que en ningún caso se expliquen o aclaren cuáles son los riesgos o peligros, o el bien jurídico que se quiere proteger", consta en el informe sobre las "mordazas" que restringen en España el derecho a la protesta de Amnistía Internacional, para la que la "mera asistencia a una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena, ya que se trata del ejercicio de derechos humanos".
Precisamente la modalidad agravada de desórdenes públicos cuando estos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa podría tener los días contados ya que su eliminación forma parte de la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos para modificar el delito de sedición. Con el nombre oficial de Proposición de Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, el Gobierno plantea una serie de reformas en el Código Penal.
Libertad de expresión e información, afectadas
Entre otras cosas, se quiere eliminar la sanción penal a la difusión de mensajes que sirvan para reforzar la disposición a cometer desórdenes públicos, algo que incorporó la reforma de 2015 en el artículo 559, "y cuya vaguedad, como señaló el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, podía llevar a sancionar declaraciones y opiniones expresadas antes de los desórdenes públicos", indica Amnistía Internacional, que incide en que esta sanción puede constituir "una limitación desproporcionada e innecesaria del derecho a la libertad de expresión e información".
En concreto, el artículo 559 castiga "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".
El rapero Hásel y los desórdenes públicos
El rapero Pablo Hásel se enfrenta a una pena de cinco años y nueve meses de cárcel por presuntamente haber originado desórdenes públicos en la protesta delante de la subdelegación del gobierno de Lleida contra la detención en Alemania del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en marzo de 2018. Hace un par de semanas se sentó de nuevo en el banquillo de los acusados, cuando lleva casi dos años en prisión en cumplimiento de una pena de nueve meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, a la que se han ido sumando nuevas condenas.
La Fiscalía pide para Hásel y otras diez personas penas que van de los tres a los cinco años y nueve meses, acusados de desórdenes públicos, atentado contra los agentes de la autoridad y lesiones a varios agentes durante una jornada de protestas en apoyo a Puigdemont.
Ascenso de los delitos contra el orden público
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha constatado que los delitos de atentado y resistencia siguen siendo aumentando, dentro del tipo penal contra el orden público. En relación con el delito de atentado contra la autoridad, la Fiscalía General afirma en su última memoria que se ha incrementado el número de procedimientos, puesto que de los 15.992 procedimientos incoados en el año 2020 se pasó a un total de 18.512 en el año 2021, lo que supone un incremento del 15,75%.
También señala la memoria de la FGE que los delitos de desórdenes públicos han experimentado un ascenso de un 48% de 2020 a 2021. En el 2020 se dictaron un total de 10.617 sentencias por este delito, mientras que en el 2021 fueron 14.360, lo que supone un incremento del 35%.
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