Este artículo se publicó hace 4 años.
¿Se puede hablar catalán, euskera o gallego en las Cortes? Las ataduras al normal uso de las lenguas cooficiales
El Congreso no contempla nada en su Reglamento sobre la utilización de las denominadas lenguas cooficiales, pero la costumbre ha variado entre prohibirlas y limitar su uso. En el Senado se pueden emplear el catalán el euskera y el gallego, pero solo en determinados debates e iniciativas.
Madrid-
El pasado martes la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se dirigió en gallego al senador del PP por Galicia, Xosé Manuel Barreiro, a cuenta de una pregunta parlamentaria. La presidenta del Senado, Pilar Llop, interrumpió a Díaz para recordarle que el Reglamento de la Cámara Alta no recogía el uso de una lengua distinta al castellano en las sesiones de control al Gobierno. La ministra acató la advertencia de la presidenta y prosiguió con el resto de su intervención en castellano.
La situación vivida en el Senado recuerda a varios episodios que han tenido lugar en los últimos años en el Congreso y que dan una idea del limitado horizonte de acción que tienen las lenguas cooficiales del Estado en el sistema parlamentario. Siete años atrás, en abril de 2013, el entonces presidente de la Cámara Baja, Jesús Posada, llegó a echar de la tribuna de oradores al diputado de ERC Joan Tardá y a otros compañeros por dirigirse al hemiciclo en catalán.
El presidente le advirtió en varias ocasiones de que no podía hacerlo, pero Tardá insistió en proseguir su dicurso en catalán. Finalmente, Posada optó por ordenar que no continuara con su intervención y dejara su lugar al siguiente orador.
Los límites a las lenguas cooficiales no se quedan en el Parlamento estatal (Congreso y Senado), ni tampoco en la oralidad. Hace menos de un mes, una de estas situaciones llegaba a la vía judicial, cuando el Tribunal Supremo rechazó que la Comunitat Valenciana pudiera comunicarse por escrito en valenciano con Catalunya y Baleares.
El Alto Tribunal anuló una parte sustancial (11 artículos y una disposición final) de un decreto que pretendía regular los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana. La Abogacía de la Generalitat valenciana pedía "determinar que es admisible y ajustado en derecho" que las administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades autónomas, lo hagan en lengua valenciana, "allí denominada catalán".
Pero el Supremo desestimó esta petición argumentando que la Generalitat Valenciana "no es competente" para decidir si usaba exclusivamente el valenciano "con las comunidades del mismo ámbito lingüístico", una competencia que se le atribuye de forma exclusiva al Estado.
Los límites a las lenguas cooficiales en el Parlamento funcionan más por una ausencia de regulación que por una prohibición expresa. En el caso del Senado, su Reglamento acepta el uso de estos idiomas en determinadas situaciones, mientras que en la Cámara Baja no hay preceptos que permitan utilizarlos en ningún caso.
"El tratamiento que se le dispensa a las lenguas cooficiales en las dos Cámaras es dispar y se remite a la interpretación del alcance del artículo 3 de la Constitución. En el Congreso de los Diputados, si bien no hay precepto alguno que específicamente se refiera a ello, no se permite el uso de las lenguas cooficiales, ni en las intervenciones orales, lo que ha dado lugar a varios incidentes en diversas legislaturas, ni en los documentos y escritos (salvo si viene en el escrito con el texto correspondiente en castellano)", explican fuentes jurídicas del Parlamento.
Ante la ausencia de regulación, impera la costumbre
"La cuestión se plantea de forma recurrente, y la norma es más bien una práctica, que depende del ejercicio de los poderes de dirección del debate del presidente, si bien en esa práctica se admite un uso reducido de la lengua cooficial, en el saludo introductorio y al finalizar la intervención. Es decir, no hay regla, sino un uso parlamentario. Si se excede ese mínimo y se interviene más en la lengua cooficial, ese mismo uso determina que se produce una llamada al orden", explican estas mismas fuentes.
En este sentido, ante la ausencia de regulación, es el presidente de turno el que determina si se puede emplear una lengua cooficial y hasta qué punto. En pasadas legislaturas, presidentes como Jesús Posada (PP) o Celia Villalobos (PP) han reprendido a diputados por dirigirse a la Cámara en una lengua distinta al castellano.
Con Patxi López (PSOE), presidente del Congreso durante la primera legislatura fallida, el criterio cambió, y los diputados (catalanes y vascos en ese momento) pudieron emplear otras lenguas en una pequeña parte de sus discursos, pero no en una intervención al completo. Ana Pastor (PP) no desalojó de la tribuna a ningún diputado por emplear una lengua distinta al castellano, pero sí que llamó al orden a varios parlamentarios, como al propio Tardá o a la actual presidenta del Congreso, Meritxell Batet.
Sin embargo, en el episodio con Batet Pastor aclaró que la intención de su llamada al orden era que los diputados empleasen una lengua entendible por toda la ciudadanía: "Ya sabe que yo soy de una comunidad bilingüe aunque procuremos hablar en la lengua en que nos entendemos todos los españoles, pero desde luego fomento el uso de todas las lenguas cooficiales". Batet respondió que tenía la "traducción preparada" y la entonces presidenta dejó que continuase con su discurso.
Con Batet, actual presidenta, no se ha dado ningún episodio en el que se haya llamado al orden a un parlamentario por emplear una lengua distinta al castellano, aunque, hasta el momento, todas las intervenciones de diputados catalanes, vascos o gallegos, han limitado el uso de la lengua de su territorio a una pequeña parte de sus discursos, y en ningún caso lo han extendido a una intervención completa.
El Reglamento del Senado ha extendido el uso de lenguas cooficiales en la Cámara hasta en dos ocasiones, aunque no se pueden emplear en la mayoría de sesiones
El caso del Senado es distinto. El Reglamento ya establecía una serie de supuestos de uso de la lengua cooficial: un presidente de la Cámara electo, en su discurso inicial en la sesión constitutiva de las Cortes; en las intervenciones que tuvieran lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas; y en los escritos dirigidos por los ciudadanos a la Cámara Alta.
Posteriormente hubo dos reformas del Reglamento que extendieron el uso de las lenguas distintas al castellano. Una en 2005 (derogó la limitación en el uso de las lenguas cooficiales en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que se limitaban al Debate sobre el Estado de las Autonomías, extendiéndolo a todas las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la comisión, intervenciones que se recogerían en el Diario de Sesiones en la lengua empleada y en castellano; y permitió que si un senador presentaba una pregunta o moción en castellano y en una lengua cooficial, esta se publicara también en el idioma en que tuvo lugar la presentación).
La otra reforma, más reciente, se produjo en 2011 y llevó las lenguas cooficiales a la oralidad del Pleno. Los senadores podían intervenir en catalán, euskera, gallego o aranés, pero solo cuando se trate de una moción. Es decir, en una sesión de control al Gobierno no se puede utilizar una lengua distinta al castellano (motivo por el que fue reprendida el pasado martes la ministra de Trabajo).
Algunos expertos en derecho parlamentario advierten de que, pese a que emplear las lenguas cooficiales en el Parlamento "enriquecería" los debates y promovería estos idiomas, la clave reside en la necesidad de disponer de traducciones para garantizar la compresión del resto de la Cámara (que deben rebatir o reflexionar sobre los argumentos del orador) y de la ciudadanía de todo el Estado. El Senado ya dispone de estas traducciones en sus sesiones.
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