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La Fiscalía reclama al Constitucional el derecho de las víctimas del
franquismo a la investigación judicial

Presenta un recurso de amparo por el archivo de la querella de los hermanos Ferrándiz por torturas en 1971 en la comisaría de Via Laiteana, en Barcelona.

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional  a 22 de octubre de 2024.
Exterior de la sede del Tribunal Constitucional durante un pleno jurisdiccional, a 22 de octubre de 2024. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, ha presentado un recurso de amparo ante el tribunal de garantías  frente al archivo de plano de una querella por las torturas sufridas por dos hermanos en los años 70 durante su detención por la llamada Brigada Político-Social. 

Se trata de los hermanos Ferrándiz, que fueron detenidos el 1971, en plena dictadura, cuando apenas tenían 17 años y se pasaron 32 días en la comisaría, donde fueron torturados. 

El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, de
acuerdo con el nuevo escenario normativo que supone la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática

En ella se establece expresamente el derecho a la justicia de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, así como la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en aquel periodo, informa la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal indica que el Tribunal Constitucional no se ha
pronunciado aún sobre el alcance y significado del derecho a la
investigación del artículo 29.1 de la Ley de Memoria Democrática, por
lo que "la cuestión trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social". 

El Ministerio Fiscal, en actuaciones anteriores, ya había sostenido el
criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo
una investigación judicial efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, es decir, la condena de los responsables; sino garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso. 

Según la Fiscalía, de esta manera se ofrece una interpretación de la
norma con enfoque de derechos humanos e integradora de los
principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo
con las exigencias del artículo 10.2 de la Constitución, algo con lo que están de acuerdo las asociaciones memorialistas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional recientemente ha vetado la investigación de estos crímenes al establecer que la Ley de Memoria Democrática "no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria
para la definición de los delitos y sus penas (...), por lo que su articulado no habilita para que las normas del Derecho Internacional
Penal
se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho Penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las
características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía". 

Este párrafo de la sentencia del pasado mes de junio sobre el caso del represaliado Francisco Ventura, ponencia de Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, hace prácticamente imposible que el recurso de la Fiscalía presentado este mismo miércoles pueda tener un resultado positivo. 

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