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Delitos de odioLa Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis
La Fiscal General del Estado distribuye una circular con pautas para interpretar el delito de odio que regula el artículo 510 del Código Penal que, según denuncian varios juristas, pervierte "el espíritu de los delitos de odio" al citar "al nazismo como i
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
"Una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos [de odio]". Esta frase pertenece a la circular que ha emitido la Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo, con pautas e instrucciones para que los fiscales de todo el Estado interpreten el delito de odio regulado en el 510 del Código Penal. La frase, que se encuentra en la página 23 del documento, ha despertado las alertas del mundo jurídico. Y es que, cabe recordar, la figura de los delitos de odio se creó para proteger a colectivos vulnerables y tradicionalmente discriminados por razones de tipo racista, ideológicas, de orientación sexual, de origen étnico o de género, entre otros. En este sentido, la circular integra a los nazis como posibles víctimas de un delito de odio por razones ideológicas.
"Me preocupa que la circular cite como ejemplo de ideología política merecedora de protección al nazismo, cuando precisamente se trata de la ideología que propugna el odio contra todos los colectivos mencionados en la circular", denuncia Daniel Amelang, de Red Jurídica, que denuncia que esta decisión de la Fiscalía "pervierte el espíritu de los delitos de odio".
La abogada penalista y defensora de los derechos humanos Laia Serra también denuncia este apartado de la circular, que califica de "aberrante". En opinión de Serra, el problema de la circular de la Fiscal es que parte de "una lógica que es propia de los modelos neoliberales que despolitizan y banalizan las violencias contra los colectivos subalternos". Por ejemplo, Serra señala que no tiene sentido proteger la categoría de "color de piel" para ofrecer la misma protección a las personas blancas que a las racializadas ya que así se reproduce la discriminación.
"Los delitos de odio protegen una cosa, a los colectivos discriminados, o protegen a otra, a todos los colectivos. No pueden proteger a las dos partes", señala Serra
"Trata igual a sujetos que se encuentran en desigualdad estructural y no eso no puede ser así. Desvirtúa completamente el origen y la función que cumplen los delitos de odio", expresa esta jurista a Público, que denuncia que la Fiscalía vive en "una contradicción fundamental": "Los delitos de odio protegen una cosa, a los colectivos discriminados, o protegen a otra, a todos los colectivos. No pueden proteger a las dos partes. Hay otras herramientas jurídicas para defender a los que no están incluidos en la categoría de delitos de odio. Pero la lógica que sigue la Fiscalía banaliza y desvirtúa el delito de odio. Es un recorrido muy peligroso".
Los expertos consultados por este periódico denuncian que la circular de la Fiscalía, en su defensa de una democracia no militante, como es la española, tal y como estableció el Tribunal Constitucional, cae en una "equidistancia insoportable que protege por igual al nazi que al discapacitado o al inmigrante", denuncia la jurista Isabel Elbal, del despacho Boye & Elbal.
"La interpretación que la Fiscalía hace de los delitos de odio está absolutamente apartada de los parámetros internacionales que dice recoger. El delito de odio nació para proteger a los colectivos vulnerables y debe combatir con energía cualquier tipo de discurso que ahonde en su discriminación o criminalización. En su lugar, esta circular se muestra equidistante y, lo que es peor, llega a amparar al colectivo nazi", denuncia Elbal.
Los tres juristas contactados por este medio también llaman la atención sobre el hecho de que la circular se haga eco sin ninguna revisión crítica de la sentencia del Tribunal Constitucional que negó el amparo a los dos jóvenes que en el año 2007 quemaron una fotografía del monarca Juan Carlos I y Doña Sofía. Precisamente, esta sentencia fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por "vulnerar el derecho a la libertad de expresión" de los Stern Taulats y Roura Capellera, los dos jóvenes que habían sido condenados. Asimismo, también cita la sentencia que condenó a tres años y medio de cárcel al rapero Valtonyc por sus letras, que actualmente está siendo estudiado por Estrasburgo.
"No aclara nada"
Sin embargo, la mayor crítica que estos tres juristas realizan a la circular es que no cumple con el objetivo principal: aclarar a juristas y fiscales la aplicación del delito de odio, que en últimas fechas, sobre todo durante los últimos de Gobierno del Partido Popular, había resultado polémico al distanciarse de su sentido original: la protección de colectivos vulnerables.
"No sirve para aclarar la aplicación de este delito. Creo que, de hecho, perjudica. No resuelve los problemas jurídicos y contradicciones que hay en nuestro Código Penal y, además, introduce nuevos interrogantes", denuncia Daniel Amelang. Isabel Elbal, por su parte, critica la "ambigüedad del texto" al no aclarar la aplicación del delito. "No aporta luz ni claridad. Si ya de por sí los delitos de opinión son difíciles de acotar en cuanto a su significado y alcance... esta circular lo hace aún más difícil", denuncia. Laia Serra se pronuncia en la misma línea: "Me parece de una confusión absoluta".
Un poco de luz
No obstante, no todo es negativo. La circular contiene también algunos aspectos positivos. Así lo aclara Daniel Amelang, de Red Jurídica, que destaca dos aspectos positivos. Por una parte, la circular aclara que la lista de víctimas de delitos de odio es "cerrada" y "no cable ampliarla a otros grupos", por lo que la lista de grupos de víctimas debe reducirse a los incluidos por el legislador en el Código Penal. "La circular menciona como ejemplos que no están incluidos en el artículo 510 la aporofobia y la gerontofobia. Yo añadiría también a la Policía como grupo que no cabe ser incluido en este listado, a diferencia de lo que ha sostenido la Fiscalía en distintos casos (Altsasu o los escraches a la policía en Catalunya).
Por otra, Daniel Amelang también destaca que el texto de la Fiscalía General del Estado establece como "elemento esencial" para que exista un delito de odio "la intencionalidad" del autor. Es decir, no basta con interpretar la mera literalidad del mensaje del emisor (como pasó en el caso de la sentencia al cantante Strawberry) sino que hay que analizar el contexto, el sentido y las circunstancias que rodean al mensaje y que permiten conocer la intencionalidad del mismo. "Además para que sea considerado delito de odio debe generar un peligro abstracto de que se produzcan actos contra esos colectivos", puntualiza Amelang.
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