MADRID
Actualizado:Ni hace falta licencia de obra, ni son trabajos complejos, ni se prevé que exista un especial riesgo o “peligro para la vida” de los operarios que trabajen para exhumar a Francisco Franco. El Tribunal Supremo ha dejado en evidencia este lunes al juez José Yusti Bastarreche, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, que en febrero decidió suspender cautelarmente la licencia de obra teóricamente requerida para sacar al dictador del Valle de los Caídos.
La sentencia del Alto Tribunal rebate incluso varios de los razonamientos del juez, que además suspendió el preceptivo informe de viabilidad técnica favorable a la obra, elaborado por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial -el paso inmediatamente anterior a la concesión de la licencia- basándose en un informe pagado por la Fundación Francisco Franco.
Visto el claro mensaje del Supremo, todo hace pensar que el juez convocará pronto a las partes y levantará la suspensión. No obstante, apenas unas horas antes de conocerse la sentencia no constaba ninguna nueva actuación de Yusti, cuando ya ha transcurrido una semana desde que el Alto Tribunal diera luz verde a la exhumación del dictador. Estos son algunos de los argumentos del auto del titular del Contencioso 3 de Madrid, contrastados con los que recoge la sentencia del Supremo.
"Algo complicado" / Una obra "sin particular dificultad"
Según el auto de Yusti "no hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse de que ello [mover la losa de 2.000 kilos] es de por sí algo complicado, difícil de manejar". Además, "falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas que pudieran existir bajo la sepultura de Francisco Franco, la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contiene una cripta, que necesariamente ha de ser grande, es decir, debajo de la basílica hay partes huecas".
Sin embargo, el Supremo es particularmente claro en este punto: "Las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro en que se encuentran"..."no parecen presentar particular dificultad". "Los trabajos (…) no implican alteración alguna de las condiciones de volumen, ocupación o edificabilidad (…) por lo que no suponen modificación urbanística”.
El peligro para "la vida humana" / "Sin especiales problemas de seguridad"
En su auto, Yusti niega que tenga "sentido lógico ni jurídico" que la obra "pueda atentar contra uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España", esto es, "poner en peligro la vida humana". "Mientras existan dudas acerca de las condiciones de seguridad, dentro de lo racionalmente posible, de la obra que se proyecta, procede la suspensión cautelar urgente de la misma".
De nuevo, el Supremo despacha esta cuestión en apenas dos líneas: "No se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales".
Puede "desestabilizar el conjunto" / No habrá daños irreparables
Según el juez Yusti, que cita el informe de los arquitectos pagados por la Fundación que ensalza la figura del dictador, "el movimiento de la losa de piedra, que hay que recordar que es de 2.000 kgs. de peso aproximadamente, puede desestabilizar el conjunto".
El Supremo, por su parte, sostiene que ni siquiera hay "riesgo de daños ornamentales que no puedan ser restaurados", "en el caso de que llegaran a producirse", precisa.
Faltan documentos y un "estudio serio" / "Respeta las Normas”
En opinión del juez del Contencioso-Administrativo 5, antes de proceder es necesario que "se designen unos responsables en la dirección de las obras y especialmente en la seguridad de la misma, puesto que la Memoria Valorada no redacta ni Estudio de Seguridad ni Estudio de Tratamiento y Eliminación de residuos. Es decir, que en opinión de los dos Arquitectos referidos no se ha hecho un estudio serio y riguroso de la seguridad de toda la operación".
Según el Supremo, los trabajos proyectados "respetan las Normas Subsidiarias del municipio de San Lorenzo de El Escorial". Además, el hecho de que la obra se sustente en un acuerdo del Consejo de Ministros implica que "no necesita licencia municipal" para ser ejecutada.
Es "algo complicado" / "Se trata de levantar una losa"
El juez Yusti no se ahorra detalles para explicar la supuesta complejidad de levantar la losa que protege la tumba del dictador: "Se trata de remover unas losas de mármol, que a su vez tapan una losa de granito de, al parecer, 2.000 kgs de peso, y no hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse de que ello es de por sí es algo complicado, difícil de manejar, y por tanto peligroso por el riesgo evidente, que no hace falta explicar, de caída, rotura o cualquier otro accidente que pueda ocurrir, y que a su vez pueda causar daños a las personas, sin duda un grupo no escaso de ellas, que tienen que realizar la citada maniobra", reza el auto.
Una vez más, el Supremo corrige: "Se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975". "El examen del proyecto técnico lo pone de manifiesto con claridad".
La "urgencia” es "discutible" / El Congreso no la discutió
Por otro lado, Yusti hacía mención a la "discutible" urgencia de la obra: "No se aprecia especial urgencia en la exhumación del que fue Jefe del Estado, puesto que lleva enterrado en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos desde el día 23 de noviembre de 1975, es decir, más de 44 años".
El Supremo, por su parte, recuerda que desde el Congreso de los Diputados no se interpusieron recurso de inconstitucionalidad ni trabas a la convalidación del Real Decreto-Ley aprobado por el Ejecutivo sobre la exhumación e inhumación; "Indicio destacado de que no han considerado errada la apreciación de la urgencia efectuada por el Gobierno y convalidada por el Congreso de los Diputados".
"El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la urgencia y necesidad de las que habla el artículo 86.1 de la Constitución no equivale a emergencia ni a supuestos de fuerza mayor. En general, el criterio al que atiende es el que relaciona la urgencia con la necesidad de establecer una regulación con fuerza de Ley en menos tiempo del que requiere el desarrollo del procedimiento legislativo", zanja el Alto Tribunal. Ni uno solo de los pilares del auto de Yusti ha aguantado el golpe de esta sentencia.
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