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EXCLUSIVA | El referéndum, en el banquilloLa versión de De los Cobos la desmintió a la jueza el comisario al que Zoido nombró jefe de los Mossos con el 155
Ferran López explicó a la magistrada Lamela que él mismo propuso al coronel De los Cobos que Policía Nacional y Guardia Civil se incorporasen al Centro de Control Operativo (CECOR) de la policía autonómica catalana para hacer frente a la jornada del referéndum independentista, pero el delegado de Interior declinó la oferta y no tomó medidas para cerrar los colegios.
Carlos Enrique Bayo
Barcelona/Madrid--Actualizado a
Declarando como testigo ante el Tribunal Supremo, el coronel Diego Pérez de los Cobos –premiado con la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid tras dirigir el operativo policial del 1-O– ha asegurado que en la madrugada del día del referéndum independentista comprobó "la deslealtad" de los Mossos d'Esquadra y anuló toda coordinación con sus mandos porque habían puesto en marcha un dispositivo "insuficiente, inadecuado e ineficaz" que en realidad pretendía facilitar la consulta popular prohibida por la Justicia.
Lo que ha pasado por alto De los Cobos, al hacer recaer en el mayor Josep Lluís Trapero toda la responsabilidad de esa supuesta traición policial, es que en los días previos él mismo estuvo acordando todos los detalles del operativo con el comisario Ferran López, quien poco después sería nombrado nuevo jefe superior de los Mossos por el entonces ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, tras aplicar el Gobierno de Rajoy el Artículo 155 para tomar las riendas de la Generalitat.
Tampoco ha mencionado el coordinador del despliegue policial para impedir la votación, que en esas vísperas de la violenta jornada en las urnas el único alto mando de los Mossos que participaba en las reuniones preparatorias de las fuerzas de seguridad era el propio López. Ni, mucho menos, que este último le propuso incorporar a la Policía Nacional y la Guardia Civil en el CECOR central de los Mossos –el Centro de Coordinación Operativa e Catalunya, también llamado CECAT–, desde donde habrían podido controlar plenamente las operaciones de la policía autonómica, pero que él mismo (Pérez de los Cobos) rechazó la oferta.
El coronel De los Cobos declaró que la jueza del TSJC era quien ejercía el mando policial operativo, en vez de él
Público ha tenido acceso a los audios completos de los testimonios del coronel Pérez de los Cobos y del comisario Ferran López ante la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, y en ellos queda claro que Trapero no participó en absoluto en los últimos preparativos policiales ante el 1-O, puesto que se retiró de las reuniones de coordinación –en vista de sus diferencias con el enviado del Ejecutivo del PP– y dejó esa labor en manos de su segundo.
A preguntas de la jueza Lamela, López explicó que a partir del día 25 de septiembre Trapero dejó de asistir a las reuniones presididas por Pérez de los Cobos con los mandos de las otras dos fuerzas de seguridad, en las que no intervenía tampoco la Fiscalía ni el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), cuya magistrada Mercedes Armas dictó el auto del día 27 ordenando impedir las votaciones.
Sin embargo, el coronel De los Cobos adujo en su declaración jurada que él no asumió el mando de la operación, sino que la dirección operativa de las actuaciones policiales estuvo en manos del fiscal, primero, y después de la jueza Armas. A preguntas directas de la abogada de Trapero, contestó:
Abogada: Si usted entiende que no se le había nombrado al amparo del 46/2 director de ese operativo, ¿quién tuvo la dirección de la operación conjunta?
Pérez de los Cobos: Inicialmente la Fiscalía y posteriormente la magistrada.
A: O sea, ¿la magistrada era quien tenía que asumir la dirección de la operación? ¿La magistrada desde un punto de visto operativo policial?
PdlC: La magistrada es quien dirige las actuaciones que van a tener lugar ese día y a mí me encarga que coordine, exactamente igual que había hecho el señor fiscal, la tarea de los 3 cuerpos a efectos de auxilio y apoyos mutuos.
A: Si esto es así, ¿esto significa que usted no podía encargar determinadas funciones o cometidos a los distintos cuerpos policiales?
PdlC: Yo no podía encargar funciones al cuerpo de Mossos d'Esquadra.
A: Si esto es así, ¿por qué razón cuando usted emite el informe que remite a la instructora, sobre lo que ha ocurrido el día 1, y antes, inicia su informe diciendo que evacua el requerimiento que le ha hecho la magistrada en el que le solicita informe entre otros extremos sobre los cometidos encargados por usted a cada uno de los 3 cuerpos?
PdlC: Dice los cometidos encargados a cada uno de los 3 cuerpos, no encargados por mí.
El auto del TSJC citaba el artículo 46.2 de la Ley Orgánica que atribuye el mando operativo de una operación conjunta al responsable de las fuerzas de seguridad del Estado, en este caso De los Cobos
Poco después, y en vista de que De los Cobos sigue insistiendo en que no tenía el mando operativo –pese a que el auto del TSJC se remite al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/1986 que dispone específicamente que los mandos de las Fuerzas de Seguridad del Estado asumirán "la dirección de la operación" cuando "concurran simultáneamente con unidades de la Policía de la Comunidad Autónoma"–, la abogada de Trapero, incrédula, vuelve a insistir sobre ello:
A: Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 46.2, si lo he entendido bien, ¿quien asumía la dirección de la operación era la magistrada instructora?
PdlC: La magistrada instructora.
A: ¿Desde un punto de vista operativo?
Jueza Lamela: No hace falta que conteste, ya ha contestado y está grabado.
En su testimonio judicial, De los Cobos también negó que el comisario superior López le hubiera informado en esas reuniones previas del dispositivo concreto que los Mossos iban a desplegar el 1-O:
A: ¿El señor Ferran López, por consiguiente, no trasladó en ninguna de estas dos reuniones que acudiría un binomio a cada centro de votación, que se dispondría de unos 5.100 efectivos de seguridad ciudadana y de unos 1.050 de orden público?
PdlC: No.
A: Teniendo en cuenta que el auto lo que ordenaba era lo mismo a los tres cuerpos, impedir antes del día 1 la utilización de los locales para que fueran centros de votación, y luego ya el día 1 la votación, y atendido que el día 28 usted dice que en la junta de seguridad ya percibió que el señor Trapero no iba a cumplir con ese mandato judicial, ¿por qué…?
PdlC: Yo no he dicho eso exactamente.
A: ¿Pero no le generó desconfianza?
PdlC: Sí.
El coronel desconvocó todas las reuniones de coordinación previstas para el 1-O en vez de convocar a los Mossos
Ciertamente, no se explica cómo no tomó medida previa ninguna ni la Policía Nacional ni la Guardia Civil, si el coordinador designado por Interior desconfiaba días antes de lo que fueran a hacer los Mossos. La versión del coronel De los Cobos ante el Supremo es que no se apercibieron plenamente de esa "deslealtad" hasta la misma madrugada del 1-O y que su reacción fue desconvocar todas las reuniones de coordinación con los Mossos –en vez de requerirles el cumplimiento de sus compromisos– y dar la orden de que policías nacionales y guardias civiles actuasen por su cuenta. Esta vez no esperó a las órdenes de la jueza, al parecer.
Pero la versión de Ferran López es radicalmente distinta. Tal como se escucha en el audio de su testimonio ante la jueza, que ha transcrito Público, en realidad De los Cobos rehusó la oferta que le hubiera dado el control de las operaciones del 1-O:
Ferran López: Le explico, la primera propuesta mía, en las reuniones de coordinación es que en el CECOR de Mossos se incorpore Secretaría de Estado [de Seguridad, representada por Pérez de los Cobos], Guardia Civil y Policía Nacional.
Jueza: ¿Eso es el CECOR central?
FL: El CECOR central y el CECOR de cada región. Es decir, que en cada región se incorporen mandos de Policía Nacional y Guardia Civil y Secretaría de Estado para que en vivo y de primera mano se tomen las decisiones. Esta es la primera propuesta mía en las reuniones de coordinación. Al siguiente día la contrapropuesta es que se establezcan células de seguimiento, que se establecieron cuatro, en cada subdelegación de cada provincia, y ahí había presencia mixta de Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil y Secretaría [de Estado], y ahí sería dónde se articularía el apoyo.
[...]
La primera propuesta mía fue que en el CECOR hubiese mandos de los otros cuerpos. La contrapropuesta que se aceptó es: ese CECOR se mantenía, solo con Mossos d'Esquadra, y había una célula de seguimiento en las cuatro sedes de subdelegaciones, y ahí había presencia mixta de todas las unidades. A partir de ahí se articuló el apoyo. Le comentaba antes que el día 1, y esto fue decisión mía también, visto el masivo apoyo que iba solicitando Mossos, la primera decisión de enviar apoyo de las ARROS [unidades de intervención de Àrees Regionals de Recursos Operatius]
Pérez de los Cobos ha argumentado ante el Supremo que cuando los Mossos les piden apoyo de unidades antidisturbios de Policía Nacional y Guardia Civil para 223 colegios electorales, eso le demuestra que "no tenía sentido seguir coordinando porque la solicitud era tardía y demasiado voluminosa".
Los Mossos no tienen suficientes agentes preparados y equipados para hacer frente al orden público en torno a 2.300 centros de votación
¿Demasiado voluminosa? Pero si había 2.300 colegios electorales –así que era menos del 10% del total–, razón por la cual se enviaron dos mossos a cada uno, y se desplegaron en total 7.000 agentes, en vez de los 3.000 o 4.000 que se destinan a esa vigilancia en unas elecciones normales. De los Cobos alegó que poner un "binomio" ante cada colegio sólo daba "apariencia de normalidad" al despliegue, cuando hace ya años que no se destinan agentes fijos a cada centro de votación, sino que se usan patrullas móviles que vigilan varios de ellos alternativamente.
Además, y sobre todo, los Mossos no disponían de los recursos humanos ni materiales suficientes para intervenir en labores de orden público en tantos lugares a la vez: para ello habrían hecho falta 40.000 agentes, según se había calculado anteriormente en reuniones a las que asistió Pérez de los Cobos. Después, Ferran López explicó a la jueza:
FL: En nuestro caso, la dedicación de agentes al dispositivo eran la mayoría de seguridad ciudadana, cerca de 5.000 o 6.000 son agentes de seguridad ciudadana, sin formación en orden público, sin material, sin medios, para hacer frente a protestas que podían ser pasivas o del tipo que fuesen.
La suma de estos tres factores, la imposibilidad de sumar mossos para hacer frente a algunas protestas, porque además no podíamos y estaban generalizadas... Nuestra apuesta fue poner una pareja en cada centro de votación, que complementasen lo que se había hecho previamente, que eran avisos sobre la no conveniencia de abrir el centro y la primera actuación tendría que ser de esta pareja de agentes de Mossos y a partir de ahí, pedir apoyo.
Pedir apoyo quería decir que primero, las unidades de orden público que teníamos, que también estaban limitadas, hacían una primera actuación y a partir de ahí, solicitar apoyo de Policía Nacional y Guardia Civil, que es lo que se empezó a hacer el día 1-O, por la mañana.
Porque los Mossos sólo disponen de un millar de agentes antidisturbios preparados y equipados para hacer frente a desórdenes públicos, mientras que desde el resto de España se habían enviado 200 grupos (cada uno con 30 agentes antidisturbios) de Policía Nacional y de Guardia Civil: un total de 6.000 policías entrenados y equipados para tareas de orden público. Por tanto, explica el comisario López a la jueza:
FL: (...) Esta capacidad que tienen ellos de orden público nosotros no la teníamos, por lo tanto el dispositivo fue de dos fases: la nuestra, más de proximidad, porque así se habló en las reuniones, de intentar un cierre pacífico de los centros, y después la respuesta que era especializada de Guardia Civil y Policía Nacional.
Jueza Lamela: Sí, pero días antes del día 1 ya tuvieron conocimiento que los colegios se estaban ocupando, por gente, para evitar su cierre el día 1. Esos días anteriores, aparte de los requerimientos que se hizo a los visitantes de los centros como consecuencia de la orden dada por el TSJ, ¿no se previó que sería efectiva alguna medida antes del día 1 para evitar, precisamente, esa ocupación de centros y evitar el problema que podía plantearse el día 1?
FL: Sí, los análisis de información de los tres cuerpos y también de Secretaría de Estado, desde hacía… no los días previos, semanas previas, eran los que realmente pasaron, es decir, que habría mucha gente en muchos colegios.
JL: ¿Pero no fue una sorpresa?
FL: No, no fue ninguna sorpresa, estaba previsto y no había actas de las reuniones pero este análisis era compartido por todos los cuerpos, que el día 1 habría gente en las escuelas, en muchas escuelas, lo teníamos claro porque había en ese momento en Catalunya una gran efervescencia social y todas las previsiones nos llevaban a ese escenario de mucha gente y muchas escuelas.
La orden de Fiscalía de guardar en días previos un perímetro de 100 metros y cerrar los colegios era difícilmente cumplible
Y ahí, viene la dificultad de… nosotros en una instrucción de fiscalía, que creo que era la número 6, se nos decía de manera más concreta que había que hacer, y hablaba un perímetro de 100 metros los días previos y Fiscalía sí que ordenaba cerrar los colegios. Nosotros ese día tuvimos un problema importante, porque era una orden que era difícilmente cumplible dado el alcance que tenía poner en marcha un dispositivo así, que ni con todos los Mossos ni con el apoyo de Policía Nacional y Guardia Civil hubiésemos sido capaces de hacerlo. La interlocutoria de la juez no nos pedía cerrar los colegios el día anterior, sino hacerlo a partir de las 12h de la noche del día 1 y nos pedía cosas diferentes los días previos. Visto el resultado hubiese sido mejor dedicar más agentes y más de orden público en más centros. Nos fue imposible por los motivos que le he comentado hace un momento.
Claro que no era una sorpresa, puesto que De los Cobos ha reconocido que en la Junta de Seguridad extraordinaria del 28 de septiembre –y así aparece en el acta, a la que también ha tenido acceso Público– el mayor Trapero ya les avisó que se iban a movilizar en las calles más de dos millones de personas, como así ocurrió. Y les advirtió de que las órdenes judiciales no permitían usar la violencia contra los ciudadanos pacíficos desarmados si ejercían resistencia pasiva:
Pérez de los Cobos ha insistido una y otra vez en que "lo sustancial era que había que cumplir el auto judicial y lo adjetivo era cómo había que hacerlo", pero cuando el magistrado del Juzgado de Instrucción Nº7 de Barcelona que investiga la violencia policial contra los congregados en los colegios de votación solicitó un informe sobre la actuación de los agentes, el jefe de la Brigada Provincial de Información le respondió:
Es decir, la Dirección General de la Policía asegura ahora al juez que se tomó muy en serio lo de actuar "con el menor perjuicio para las personas" y "no causar un mal mayor que el bien jurídico que se intenta proteger", exactamente lo que reclamó en su día el mayor Trapero.
Además, si el comisario superior Ferran López fue desleal y su versión ante la jueza no corresponde a la verdad, ¿cómo es que fue nombrado jefe máximo de los Mossos, en sustitución de Trapero, en cuanto el Ejecutivo de Rajoy puso en marcha el 155 y se hizo con el control absoluto de la Generalitat?
Y lo más grave para el derecho de defensa de los encausados es que la abogada de Trapero –imputado por sedición ante la Audiencia Nacional– no ha tenido oportunidad de preguntar a Pérez de los Cobos en el Supremo. Cuando es ella la que verdaderamente podría haber demostrado al tribunal las contradicciones e inconsistencias del testimonio del coronel, quien asegura que sólo dio órdenes a la hora de lanzar unas cargas policiales que sostiene que jamás existieron.
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