Seis víctimas del envenenamiento masivo en Panamá en 2006 y la Caja de Seguro Social han demandado a España ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) por la muerte de 170 personas, al considerar que la justicia española archivó el caso sin practicar las diligencias necesarias. Según el escrito de demanda, el Estado sería el responsable de lo ocurrido en Panamá al ser los tribunales españoles los que archivaron la causa sin realizar las investigaciones necesarias a la empresa catalana Rasfer Internacional S.A, que exportó la sustancia tóxica.
Los hechos sucedieron en 2003 cuando la Caja de Seguro Social (Seguridad Social) de Panamá sacó a concurso la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe que distribuyó de forma gratuita y cuya licitación correspondió a la empresa panameña Grupo Comercial Medicom, que a su vez pidió el producto a la catalana Rasfer Internacional SA. La empresa española, en un principio, ofreció a Panamá un producto que provenía de otra compañía española pero por 'razones que se desconocen', según especifican en la demanda los abogados de las víctimas, José Luis Mazón y Jaime Ingram, Rasfer cambió de proveedor y compró finalmente el producto a un proveedor Chino.
Los abogados de los demandantes consideran que no se produjo una 'investigación objetiva'
El problema radica en la composición de esa glicerina, que en vez de ser apto para consumo humano era de tipo industrial y contenía una sustancia venenosa (dietiglenlicol) que provocó numerosos muertos y miles de lesionados por el veneno.
Los hechos comenzaron a investigarse en un Juzgado de Barcelona que debía determinar si el 'error' sobre la verdadera composición del producto era achacable a la distribuidora catalana, que compró la glicerina a una empresa china. Sin embargo, la causa pasó a la Audiencia Nacional, que determinó en su auto que el producto no fue objeto de manipulación o sustitución desde su origen hasta su destino en Panamá, donde llegó una mercancía identificada con las siglas TD (uso industrial) y con una fecha de caducidad concreta, 'la cual la hace inapropiada para el consumo humano'.
Además, la Audiencia Nacional consideró que se falsificó la etiqueta con la denominación 'glicerina ups', que determinaba que era apta para humanos. 'Esta es la causa real del envenenamiento masivo al margen de todo el periplo comercial existente entre las diferentes empresas vinculadas al objeto del proceso', subrayó el tribunal, insistiendo en que la empresa panameña fue la que llevó a cabo una 'actuación falsaria' para que la Caja de Seguro Social adquiriera la glicerina como si fuera para consumo humano.
Los abogados de los demandantes, José Luis Mazón y Jaime Ingram, consideran ahora que no se produjo una 'investigación objetiva' y que, de antemano, 'no se pretendía investigar más y se archivó el caso'. Por tanto, los letrados instan al Tribunal de Derechos Humanos a que investigue si la justicia española realizó las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
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