Este artículo se publicó hace 6 años.
Entrevista al abogado de Puigdemont"Se está haciendo una causa general contra el independentismo"
Jaume Alonso-Cuevillas, el abogado de Carles Puigdemont, considera como un hecho "objetivo" que los miembros cesados del Gobierno y los Jordis no han cometido sedición ni rebelión, y pone en duda la separación efectiva de poderes en el Estado
Carles Bellsolà
Barcelona--Actualizado a
Abogado, economista y catedrático de Derecho Procesal en la UB, Jaume Alonso-Cuevillas (Barcelona, 1961) no se ha convertido en una cara conocida por todo eso, sino por representar al presidente de la Generalitat cesado, Carles Puigdemont, en la causa abierta contra él y todo su ejecutivo por rebelión y sedición. Dos delitos que no se han producido en ningún caso, según insiste varias veces en la entrevista con Público, hecha en su despacho profesional de Barcelona, mientras en Madrid el Tribunal Supremo decidía mantener el vicepresidente cesado Oriol Junqueras en prisión.
¿Volverá el presidente Puigdemont para la Constitución del Parlament y la investidura?
Esto es lo que queremos saber todos. Yo no lo sé. Es una decisión que acabará adoptando él, que supongo que la está madurando. Yo lo que tenía que aportar en este debate es una parte pequeña, la relativa a las consecuencias judiciales de su regreso. Que son obvias: sería inmediatamente detenido y conducido a presencia del juez [Pablo] Llarena, que tendría 72 horas para decidir si adopta medidas cautelares o no. Puigdemont es perfectamente conocedor de ello, y es un elemento más para tomar una decisión compleja, que tiene más elementos políticos y personales que estrictamente judiciales.
Cuando lo entrevistamos el último día de la campaña electoral, Puigdemont nos dijo: "Volveré si el Estado español se compromete a aceptar el resultado de las elecciones". ¿Lo ha aceptado?
Esto entra en el terreno de la política ... De entrada hablamos del Estado, y no sabemos muy bien qué es. El Gobierno sí que lo ha aceptado formalmente, no aceptarlo significaría impugnarlo. El PP tampoco lo ha impugnado, pero las manifestaciones que ha hecho significan que no lo ha digerido.
También nos dijo que tenía "perfectamente claro cómo y cuándo" podía entrar en Catalunya sin ser detenido. ¿Puede entrar en territorio español sin ser detenido?
Hoy por hoy, no. La ley es clara. En el actual estado de cosas, hay una orden de detención en España. El presidente Puigdemont no es una persona anónima, todo el mundo lo conoce -aquí y en toda Europa-, y en cuanto ponga un pie en territorio español será inmediatamente detenido.
¿Qué le ha recomendado usted que haga?
Recomendado, no. En general, los abogados no debemos dar consejos a nuestros clientes, debemos dibujar escenarios. Y dar consejos a un político, y a un político de primera talla como es el presidente Puigdemont, muchísimo menos. Me he limitado a explicarle las consecuencias, obvias, que tendría para él volver al Estado español.
Sobre estos escenarios, ¿si permanece en Bruselas, podría ser investido presidente?
Esto es lo que están estudiando. Esto es derecho parlamentario, no es mi especialidad y no tengo un criterio técnico fiable. El reglamento del Parlament no contempla expresamente esta posibilidad. Tampoco la prohíbe, y en derecho hay una máxima interpretativa que dice que todo lo que no está expresamente prohibido debe entenderse como permitido. Por lo tanto, con una interpretación flexible del reglamento del Parlament, debería entenderse que sí. Pero el propio PP y no recuerdo si también C 's han manifestado que lo recurrirían de forma inmediata al Tribunal Constitucional (TC). Y, conociendo cómo está actuando el TC, es de temer que lo anularían de forma rápida.
La prisión provisional no es una pena anticipada, no se aplicará para calmar la alarma social, no es un "que aprendan".
En caso de ser investido, ¿podría participar en las votaciones?
Nos movemos en la dimensión desconocida. Es un escenario absolutamente inédito. En primer lugar, si el presidente Puigdemont vuelve, yo creo que no hay argumentos para decretar prisión provisional. La prisión provisional no es una pena anticipada, no se aplicará para calmar la alarma social, no es un "que aprendan". La ley de enjuiciamiento criminal dice que es una medida excepcional, y esta excepcionalidad está reforzada por la propia ley y por la jurisprudencia española y europea. La ley enfatiza, en un precepto que es más pedagógico que normativo, que sólo se aplicará cuando no exista una medida menos gravosa para cumplir una de las tres finalidades previstas. Estas finalidades son el riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas. El riesgo de destrucción de pruebas, a estas alturas ya no tiene ningún sentido. El riesgo de fuga... una persona que viene para ser investido presidente y que estará con escolta permanente, hay otros mecanismos menos gravosos para asegurarse de que no huya. En cuanto a la reiteración delictiva, sería en todo caso para los delitos que conllevan prisión. Aquí se ha desenfocado el debate. Todos estamos dando por bueno el debate sobre si ha acatado más o menos la Constitución, si ha renunciado más o menos a la vía unilateral... Esto puede hacer referencia en todo caso a un delito de desobediencia, que no conlleva prisión. Y el riesgo de reiteración delictiva en un delito que no conlleva prisión no puede justificar una prisión provisional. En cuanto a la rebelión y la sedición, son delitos que no se han dado.
¿No se han dado por la ausencia de violencia?
Por la ausencia de algo previo, que es el levantamiento. Del derecho penal -y ahora entramos en un tecnicismo-, se predican dos cualidades principales. Una es su carácter de ultima ratio, último remedio cuando otras ramas del ordenamiento jurídico no han funcionado, y derivado de ello, su carácter fragmentario. Esto quiere decir que no todo lo que es ilegal es delito. Pueden haber conductas ilegales que no son delito. Para definir lo que es delito el Código Penal describe tipos penales, que son como una oración, con sujeto, verbo y predicado. En el caso de la sedición y la rebelión, estamos enfatizando el adjetivo, "violenta" o "tumultuaria". Pero debemos recordar el sustantivo que hay antes, que es "levantamiento". Para que haya delito, debe haber un "levantamiento tumultuario", en el caso de la sedición, y un "levantamiento violento", en el caso de la rebelión. No ha habido levantamiento, ni ha habido violencia. Y esto no sólo lo digo yo, que soy un abogado de parte. Lo han dicho 130 catedráticos de Derecho Penal de toda España, la inmensa mayoría de los cuales no es simpatizante de la causa independentista. Es un hecho objetivo que no ha habido sedición ni rebelión.
En caso de que volviera Puigdemont, fuera detenido y encarcelado, ¿podría ser investido presidente?
Entiendo que sí. Se debería hacer valer el artículo 23 de la Constitución, el derecho de participar en la cosa pública. Hay un único precedente, el de Juan Carlos Yoldi, que fue excarcelado para participar en la sesión de investidura cuando era obvio que no tenía ninguna posibilidad de ser investido, y por lo tanto creo que se debería autorizar también a Puigdemont. Sería un escándalo desde el punto de vista democrático y de libertades fundamentales que no se le autorizara. Pero al final la última palabra la tiene el tribunal.
Se ha dicho que hay una causa general contra el independentismo. ¿Qué opina?
Que es una causa general. De hecho, es más grave que una causa general. Los elementos incriminatorios principales a los que se están acogiendo las tesis acusatorias son un powerpoint y una libreta. Aparte del valor que pueda tener esto, es que se obtuvieron de una denuncia contra Santi Vidal cuando hace unas manifestaciones desafortunadas, y contra dos personas más. A ninguno de los tres se le ha tomado declaración. Y el juez decreta el secreto de la causa y empieza a ordenar registros y detenciones de gente que no tiene nada que ver, ampliando los ámbitos subjetivo y objetivo, en una clara vulneración del derecho de defensa. Además, este material se está utilizando para nutrir de elementos acusatorios las otras causas, sin que puedas participar en las diligencias instructoras. Esto es otra vulneración grave del derecho de defensa, con un cúmulo de irregularidades. Se está haciendo una causa general, desde el primer momento, sin respetar los más elementales derechos de defensa.
¿Prevé más detenciones e imputaciones?
Yo me rijo por esto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal [muestra sendos ejemplares ante él en la mesa], hace 30 y tantos años que lo explico en la Universidad, es mi especialidad. Pero ahora me he quedado sin capacidad de respuesta. Estamos viendo tantas cosas absolutamente fuera de lo común que es totalmente imposible hacer predicciones.
Es muy fácil de decir que yo confío en la separación de poderes y en la imparcialidad de los jueces que he puesto yo
En este sentido, ¿cree que, como han opinado diversas voces, no hay una clara separación de poderes en España?¿Ve posible que se inhabilite a los imputados, incluso si toman posesión de sus actas de diputado, e incluso a un presidente de la Generalitat investido?
En España hay 5.300 jueces. La inmensa mayoría hacen un trabajo impecable, en unas condiciones extremas, sin medios y mal retribuidos teniendo en cuenta los conocimientos que deben tener. El problema se da cuando esto afecta a los altos cargos de la justicia. El Consejo de Europa, este miércoles, reiteró lo que ya había dicho los años 2013 y 2016, cuestionando la falta de imparcialidad objetiva de las altas instancias judiciales. Porque en su designación interviene un órgano político como es el Consejo General del Poder Judicial, que está íntegramente nombrado por los partidos políticos, y estos son los que designan uno a uno a los magistrados del Tribunal Supremo. Y cada vez que se designa a uno podemos hacer laradiografía, de si este es conservador, es progresista, tiene amistad personal con tal político... Desde este punto de vista, separación formal de poderes sí que hay: es muy fácil de decir que yo confío en la separación de poderes y en la imparcialidad de los jueces que he puesto yo.
¿Y en este caso concreto?
Hay otro elemento, que es que un juez ha de ser imparcial también desde el punto de vista ideológico y emocional. Los jueces son humanos, de izquierda o de derechas, hijo de propietario o de inquilino, del Barça o del Madrid. Pero en un conflicto de carácter político como el que nos ocupa, hay gente que no es indiferente, se siente concernida y parte del conflicto, y pierden la condición de imparcialidad necesaria para poder juzgar este asunto.
Y respecto a la independencia o falta de independencia de la Fiscalía, ¿qué piensa?
Esto va mucho más allá. Nuestro sistema legal ya establece que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno. Es cierto que, desde un punto de vista formal, el Gobierno se limita a nombrarlo, y no le puede dar instrucciones. Pero a todos nos consta que la comunicación entre Moncloa y Fiscalía es constante y fluida. Y, si yo sólo puedo nombrarte, y una vez nombrado no puedo ni preguntarte la hora, ya me aseguraré yo de nombrar a aquella persona que sintonice con mis planteamientos.
En este sentido, ¿una posible solución pasaría por un pacto político, implicando a la Fiscalía?
Sí, pero no es tan fácil. La Fiscalía ciertamente podría desistir de las acusaciones -en todo caso, debería hacerlo de las acusaciones de sedición y rebelión, porque no se dan los elementos del título-. Pero no basta con que la Fiscalía retire las acusaciones, porque recordemos que hay acusaciones populares, que difícilmente se retirarán. En todo caso, el tribunal en cualquier momento podría archivar el caso, total o parcialmente.
¿Y una amnistía?
La amnistía técnicamente no es posible, sería necesario un indulto. Y un indulto requiere una previa condena. Sería una vía muy injusta pasar por una condena. Lo que procedería es que la Fiscalía desistiera o que el Tribunal Supremo archivara los delitos de rebelión y sedición. Me parece razonable que sigan investigando la malversación. Hasta que lleguen a la conclusión a la que ya ha llegado el señor Montoro tras tener intervenida la Generalitat y de hacer de conseller de Economía, y que ha manifestado públicamente: que no se ha empleado un solo euro del presupuesto de la Generalitat para costear el referéndum.
Hay quien habla de 'presos políticos' y 'exiliados', y quien habla de 'políticos presos' y 'huidos'. ¿Qué se debería decir y por qué?
Lo único que debería decirse es que, en rigor, no hay ningún huido. El señor Puigdemont se va a Bélgica cuando es un ciudadano sobre el que no pesa ningún tipo de medida cautelar. Ni siquiera había una querella admitida a trámite contra él. Tan pronto como se dicta una orden europea de detención, el señor Puigdemont y los consejeros que lo acompañan se ponen a disposición de la policía belga, se entregan a las autoridades. Cuando después el Estado español, la justicia española, decide retirar la euroorden -una contradicción absoluta, si mantiene la orden de detención en España-, no lo está está reclamando nadie y tiene plena libertad de movimientos en Bélgica. La justicia española sabe perfectamente dónde está y no lo quiere reclamar por los motivos que sean. ¿Políticos presos? En todo caso, esto valdría para los que son políticos, y hay dos que no lo son. ¿Presos políticos? Esto es más conflictivo. Desde el rigor jurídico, no existe una definición exacta de qué es un preso político. El Consejo de Europa sí tiene alguna recomendación al respecto, pero con criterios muy genéricos: cuando haya motivos para sospechar que las personas están presas por su ideología o su pensamiento, cuando en la causa no se han respetado los derechos fundamentales de defensa... ¿Desde este puntos de vista podemos hablar de presos políticos? Pues sí, y encajaría plenamente dentro de la definición prevista por el Consejo de Europa. Pero como son cosas que aún no están asentadas, se puede decir pero no se puede afirmar con rigor. Así como sí puedo decir con rigor que no hay delito de sedición ni de rebelión, la definición de presos políticos no se puede trazar con un bisturí. Yo entiendo que lo son, pero entiendo que cualquiera lo pueda discutir.
Mientras estamos hablando, el Supremo ha decidido que Oriol Junqueras seguirá en prisión. ¿Qué piensa?
Ni Junqueras ni ninguno de los otros imputados debería haber estado ni un solo día en la cárcel. Primero, porque no ha habido ni sedición ni rebelión. Segundo, porque la prisión provisional sólo se justifica si hay riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas. Parece que ahora lo están concentrando en la reiteración delictiva, pero fijémonos en cómo se está planteando: se está diciendo si Junqueras ha sido más o menos contundente en la defensa de la Constitución. No tenemos una constitución militante. No es un estado constitucionalmente confesional. En todo caso, si el vicepresidente Junqueras o cualquiera de los otros imputados dicen "yo soy independentista y no renuncio a seguir trabajando por la independencia", como mucho los podrán acusar de querer reiterar en un delito de desobediencia, porque el Tribunal Constitucional - y esto también se puede discutir, técnicamente- ha alertado de que esto es contrario a la Constitución. Pero no se puede decretar una prisión provisional porque haya riesgo de reiteración en un delito que no conlleva prisión, como es el de desobediencia. Haber dictado o mantener un solo minuto más la prisión provisional es absolutamente injusto. Lo que me temo es que en la decisión están pesando más factores políticos, relacionados con la investidura, que no deberían guiar el debate de algo tan técnico y excepcional como es la prisión provisional.
En este sentido, y al hilo de las dudas que había expresado sobre la separación efectiva de poderes, ¿cree que se pretende impedir la formación de un nuevo Gobierno?
Yo ya no sé cuál es la finalidad que están persiguiendo con todo esto. Pero sería gravísimo si la justicia se dejara instrumentalizar con fines políticos. Sería un tema de una gravedad democrática insólita en la Europa del siglo XXI.
¿Ve posible que se inhabilite a los imputados, incluso si toman posesión de sus actas de diputado, e incluso a un presidente de la Generalitat investido?
Sí. Si hay una condena de un delito que conlleva inhabilitación, es automático. Es lo que ocurrió con Francesc Homs, que de forma inmediata -y con malas formas- le quitaron el acta. Aquí hay un agravante, que es que el Tribunal Supremo no es el tribunal competente, lo es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Con lo cual, además, les quitan la posibilidad de presentar recurso.
Si se llega a juicio ¿cuando prevé que sea?
Difícilmente la instrucción puede terminar antes de un año o un año y medio. Después viene el llamado período intermedio, por lo tanto el juicio no empezaría antes de dos años. Por lo tanto, calculo que podemos tener sentencia en tres o cuatro años, a pesar de lo que hayan dicho algunas voces.
¿Se atreve a hacer un pronóstico de cómo acabara todo?
Me resisto a hacerlo. Como jurista, como persona que a pesar de todo cree en el derecho -y digo en el derecho, más que en la justicia- debería decir que no procede otra cosa que una sentencia absolutoria o un archivo, porque no hay sedición, no hay rebelión, no se ha gastado un euro público y por tanto no hay malversación... Entiendo que la prevaricación queda integrada en la desobediencia. Y en cuanto la desobediencia, y el delito de desobediencia previsto en el Código Penal -que debe interpretarse restrictivamente- habla de desobediencia a resoluciones judiciales. Y las del Constitucional no son judiciales. La prueba es que al TC lo han desobedecido flagrantemente todo el mundo: las CCAA, el Gobierno, la Fiscalía General del Estado, que tiene circulares ordenando a los fiscales que no sigan normativa emanada del TC... Lo ha desobedecido todo el mundo y nunca se ha considerado que fuera delito.
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