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El Constitucional también ordena rebajar la condena al exconsejero Zarrías por los ERE

La corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso del exconsejero de Presidencia andaluz contra la sentencia que le condenó a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la causa de los ERE.

El Tribunal Constitucional a 14 de febrero de 2024, en Madrid.
Imagen de archivo de el Tribunal Constitucional a 14 de febrero de 2024, en Madrid. Eduardo Parra / EP

El Tribunal Constitucional también ha anulado la condena por prevaricación contra el exconsejero andaluz Gaspar Zarrías por el caso de los ERE y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte otra sentencia en la que rebaje su castigo de inhabilitación.

En la misma línea que la seguida al revisar las penas de otros ex altos cargos andaluces, la corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso del exconsejero de Presidencia andaluz contra la sentencia que le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la causa de los ERE, al considerar que esta vulneró su derecho a la legalidad penal.

El tribunal termina así de revisar la docena de recursos sobre los ERE y lo hace con el mismo equilibrio de fuerzas que las anteriores resoluciones: los siete magistrados progresistas han votado a favor de las rebajas y los cuatro conservadores en contra. 

El Constitucional anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla, confirmada después por el Tribunal Supremo, al considerar que vulneró sus derechos a la legalidad penal. Los magistrados instan a dictar una nueva sentencia que reducirá sus condenas de inhabilitación, como hizo con los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En el caso de este último, también borró su condena de cárcel por malversación. La corte de garantías ha seguido los mismos argumentos plasmados hasta ahora en este caso: la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva de prevaricación, pues este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo.

Los magistrados consideran, además, que desde 2002 se actuaba conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento andaluz. De esta forma, como hizo en otros casos, el TC obliga a la Audiencia de Sevilla a excluir los hechos relacionados en lo relativo a los anteproyectos de Ley de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias entre 2002 y 2009 realizadas al amparo de la norma.

Respecto a Zarrías, acota los hechos de la prevaricación a las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001 –que carecían de cobertura legal–, y también la de 2004, que incrementó el crédito del programa denominado 3.2H a pesar de que la concesión de ayudas sociolaborales no figuraba entre los fines del mencionado programa. En el caso de Lozano, el TC ordena reducir su condena respecto a su participación en la modificación presupuestaria de 2004.

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