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Actualizado:La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es clara: se exige una investigación judicial exhaustiva en los supuestos de denuncias "creíbles" por torturas o tratos inhumanos o degradantes cometidas por agentes de la autoridad. Pero en tres de los últimos recursos de amparo que ha estudiado el Alto Tribunal español las investigaciones que archivaron las denuncias no fueron todo lo efectivas que debieron.
Así, el TC en poco más de un mes ha dictado tres sentencias que han supuesto un auténtico varapalo para las audiencias provinciales de Badajoz, Granada y Madrid por haber desestimado los recursos de tres personas denunciantes de malos tratos; y ordena retrotraer las investigaciones a su origen.
En el caso de Gustavo C. el Constitucional considera que su denuncia cayó en saco roto. El interno de la prisión de Estremera (Madrid VII) presentó el 18 de mayo de 2018 un escrito al director del centro dirigido al juzgado de guardia afirmando querer presentar denuncia por torturas y malos tratos que decía haber sufrido dos días antes. El mismo día de la declaración de los funcionarios investigados, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Arganda del Rey sobreseyó la denuncia por "no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito".
El interno, que cumplía entonces condena en la celda número 36 de aislamiento de la prisión de Estremera, relató al juez un escena escalofriante: "Los funcionarios le pusieron los grilletes antes de salir de la celda a través del pasaplatos pero que en vez de hacerle salir se metieron tres funcionarios en la celda. Uno de ellos le pegó en la cara con la mano abierta y le tiró al suelo. Que salió a gatas corriendo de la celda y se pone en el pasillo donde hay cámaras de vigilancia para que se le vea. Entonces otro funcionario le pone la rodilla sobre su rostro y su cuerpo", consta en la sentencia del TC, del 7 de febrero pasado.
Gustavo C. declaró además que "más tarde le pusieron sujeción mecánica y que cree que lo hicieron todo para disimular la paliza, negando que los incidentes tuvieran como motivo la inspección de su celda, sino que fueron a propósito a pegarle la paliza".
La ausencia de lesiones, según el forense, propició el archivo de la denuncia. Pero los magistrados del Tribunal Constitucional dicen que frente a la denuncia de torturas no se produjo una investigación judicial eficaz, ya que, "aunque se emprendió la investigación judicial y tuvo cierto contenido, se clausuró cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido".
El TC otorga el amparo requerido por el interno y subraya que era esencial para el esclarecimiento de los hechos la continuidad de la investigación "en un contexto en que la grabación de lo ocurrido había sido borrada a pesar de la solicitud de conservación cursada por el denunciante".
Paliza policial sin investigar
El 28 de mayo de 2020, una mujer presentó una denuncia en el juzgado de guardia de Granada exponiendo que cinco días antes varios agentes policiales, que no podía identificar, la habían agredido mientras se encontraba en una manifestación. En su declaración consta que "un agente de la Policía le agarra del cuello fuertemente, la zarandea, golpea y pellizca, causándole múltiples hematomas, dirigiéndose a ella de manera despectiva y diciéndole a gritos que se identificase".
La mujer alegó que se encontraba paseando con su perro y una amiga cuando coincidieron con una manifestación. En ese contexto, asegura que fue su encuentro con los agentes. Uno de ellos le manifiesta: "Estás arrestada, ahora vas al calabozo y a tu perro lo vamos a sacrificar", según consta en la denuncia; tras su queja por la agresión el policía le dice que "todavía no te he pegado, en comisaría te vas a enterar" y "esto te pasa por no respetar".
En el informe policial aportado a la causa se hizo constar que los agentes,
realizando funciones de orden público respecto de una manifestación, observaron como la denunciante escupió a una señora por lo que se procedió a solicitar reiteradamente su identificación, a lo que ella se negó "intentándose marchar del lugar, a la vez que profería insultos a los policías".
Esos supuestos insultos de la mujer justificaron según el informe policial que uno de los agentes "la sujetara por el brazo derecho" "para que no abandone el lugar, girándose la misma, a la vez que empieza a gritar y a golpear al agente, propinándole varios manotazos y arañazos en los brazos".
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada acordó el archivo de la causa basándose en que de la grabación de las cámaras "no se observa incidente alguno de la policía con la denunciante" y en el atestado policial anteriormente descrito, en el que consta que los agentes que procedieron a la detención utilizaron la fuerza mínima indispensable para que la denunciante cesase en su actitud de insultar y lanzar escupitajos a las personas que se manifestaban".
No se tomó declaración a los agentes implicados ni a los testigos directos, pese a estar identificados, ni se ordenó la realización de informes forenses, pese a que existían partes médicos que constataban lesiones en la mujer compatibles con la agresión denunciada.
Por todo ello, el TC reconoce, en una sentencia del 7 de marzo, que se ha vulnerado el derecho de esta ciudadana a la tutela judicial efectiva, en relación con su derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes; y ordena que se repita desde el principio la investigación.
Justicia para Sara B.
El Tribunal Constitucional también ha amparado a una mujer que denunció haber sido sometida en la Comisaría de Badajoz a un cacheo en el que se le instó a desnudarse de forma íntegra antes de ser llevada al calabozo.
El calvario de Sara B. comenzó el 10 de abril de 2019 cuando acudió al juzgado junto a su hija pequeña para recoger un documento. En pocas horas fue detenida como autora de un supuesto delito de desobediencia en el contexto de una denuncia de su expareja por la custodia de las hijas en común. No sólo eso: además fue cacheada y obligada a desnudarse completamente.
Sara B. había sido acusada por su expareja de secuestrar a las niñas y de estar en paradero desconocido, pese a que no se había movido de su casa. Un delirante caso, en el que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, según ha dictaminado el TC en una sentencia del 8 de febrero pasado.
Público y su periodista Marisa Kohan han informado profusamente de este caso de violencia institucional contra una mujer acosada judicialmente por su expareja en un contexto de violencia de género y de un proceso de custodia de las hijas en común.
Sara B. llevó a los tribunales la actuación de los funcionarios en la comisaría de Badajoz; denunció haber sido sometida a un innecesario y vejatorio cacheo con desnudo integral durante su detención policial. Pero su denuncia fue archivada prevaleciendo la versión policial de que no se le había instado a desnudarse íntegramente. No se tuvo en consideración la grabación de audio que la mujer había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial, que demostraba que la agente policial le instó a "quitárselo todo".
Pero esa agente nunca llegó a declarar ante la juez. La defensa de Sara B. había solicitado un careo, que no fue admitido.
La sentencia del Constitucional ampara a Sara B. señalando que "era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes". Es decir, el Alto Tribunal reprocha a la jueza instructora que concluya que no se puede acreditar el presunto atentado a la integridad moral que había denunciado la mujer si no se han practicado todas las diligencias posibles tendentes a esclarecer los hechos.
Y concluyen los magistrados recordando que esa modalidad de registro corporal "puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el artículo 15 de la Constitución".
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