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El Constitucional avala la prohibición dos manifestaciones en lo peor de la pandemia

El tribunal ha señalado que el derecho a reunión y manifestación suponía un riesgo para la salud pública en un momento en el que los contagios se habían disparado por la pandemia.

Una multitud asiste a la manifestación celebrada en la puerta de la sede del PSOE en mayo de 2020
Una multitud asiste a la manifestación celebrada en la puerta de la sede del PSOE en mayo de 2020. Oscar J. Barroso / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha avalado que se prohibieran dos manifestaciones durante el primer estado de alarma, una convocada por Alternativa Sindical de Trabajadores y la otra por Falange, para mayo de 2020.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías ha rechazado los recursos contra la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid, si bien en el caso de la manifestación del sindicato se ha acordado que se redacte una nueva sentencia que rechace el recurso, para que sea conforme al criterio de la mayoría, ya que el ponente Enrique Arnaldo planteaba la estimación.

En el caso de La Falange, la sentencia considera que la decisión de prohibir la manifestación fue proporcionada y estaba justificada porque perseguía un fin legítimo como proteger la salud pública.

Dice el tribunal que el ejercicio del derecho de reunión y manifestación entrañaba un grave riesgo para la salud pública y para las personas dado el peligro de contagio y, con él, de incremento de la emergencia sanitaria, cuando no se tenía certeza de los mecanismos de contagios ni se conocían medios rigurosos de prevención.

Al respecto el tribunal recuerda las cifras del 27 de abril de 2020 cuando se prohibieron las manifestaciones: 241.310 contagiados, decenas de miles de hospitalizados, 331 personas fallecidas, las UCI al límite y sin vacunas ni tratamientos.

Por tanto, "dada la inseguridad del conocimiento de la medicina sobre medios de prevención, contagio, diagnosis y tratamiento, la prohibición procuraba a la salud pública una alta satisfacción, incluso máxima".

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez y la magistrada Concepción Espejel, que consideran que la prohibición no estaba justificada.

Entienden que la Delegación del Gobierno, con fundamento en consideraciones genéricas, optó directamente por la prohibición, sin plantearse siquiera si existía una alternativa menos restrictiva que conciliase el ejercicio de un derecho, ni suspendido por el estado de alarma ni sometido a autorización administrativa, con las exigencias de la situación sanitaria.

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