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El Constitucional avala que las madres solteras y trabajadoras puedan sumarse también el permiso de paternidad

El Pleno aboga porque pueda añadir a sus 16 semanas las 10 que corresponderían al otro progenitor.

Una familia en el parque de El Retiro, a 4 de julio de 2023, en Madrid.
Una familia en el parque de El Retiro, a 4 de julio de 2023, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado contrario a la Carta Magna que las madres biológicas de familias monoparentales que trabajan por cuenta ajena no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de un hijo más allá de las 16 semanas, avalando que puedan añadirse el de paternidad.

En una sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en relación con una serie de cuestiones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en concreto, consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

"También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales", añade la nota de prensa difundida por el TC.

El TC incide en que el citado Estatuto de los Trabajadores no contempla un "régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental".

"Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto", indica la nota.

El TC considera, además, necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el ordenamiento actual ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado de "excelente noticia" la sentencia del Constitucional. "Es una conquista de la sociedad civil tras años de lucha y reivindicación", ha afirmado a Público el ministro.

"Falta mucho por hacer. Casi la mitad de las familias monomarentales están en riesgo de pobreza. Es necesario actuar ya para mejorar todos los ámbitos de la protección social", zanja Bustinduy.

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