Este artículo se publicó hace 5 años.
El Constitucional avala la lista Falciani como prueba contra evasores fiscales
Considera que la obtención de datos bancarios procedentes de la lista no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías.
Madrid-Actualizado a
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la lista Falciani, una relación de nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en la filial suiza del banco británico HSBC, como prueba válida en un procedimiento judicial por delitos fiscales.
El tribunal de garantías ha adelantado este martes el fallo, que rechaza un recurso de amparo interpuesto por el ingeniero Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia del Supremo que le condenó a seis años de prisión y multa por dos delitos contra la Hacienda Pública, a partir de datos contenidos en la lista Falciani.
Delgado aparecía en la lista que el exempleado de la filial de HSBC Hervè Falciani sustrajo de la entidad, en la que trabajó de 2001 a 2008, para denunciar a más de 130.000 posibles evasores fiscales.
Esa obtención de datos bancarios procedentes de la lista no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías, según la decisión del Constitucional, que respalda el fallo del Supremo cuando en febrero de 2017 admitió la lista como prueba válida para condenar por delitos fiscales a un acusado en España.
Al respecto, el Supremo basó entonces la validez de la prueba, precisamente, en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro.
Si el modo de obtener documentos o datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclaró el Supremo.
El nombre y cuentas del condenado figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por Falciani que llegaron a España remitidos por las autoridades francesas y dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria.
La Audiencia Nacional rechazó en dos ocasiones extraditar a Falciani a Suiza, que le reclamaba para cumplir cinco años de cárcel por filtrar estos datos bancarios
La Audiencia Nacional rechazó en dos ocasiones extraditar a Falciani a Suiza, que le reclamaba para cumplir cinco años de cárcel por filtrar estos datos bancarios. Primero, en 2012 cuando fue arrestado en España, al considerar el tribunal que no existía el requisito de la doble incriminación que requiere una extradición porque el delito de espionaje financiero agravado no tiene encaje en el Código Penal español.
Después, en septiembre de 2018 cuando Suiza volvió a reclamarle la Justicia española negó su entrega al entender que los hechos por los que se volvió a pedir eran los mismos por los que ya se le denegó en 2012
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