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Condenan a la empresa pública de navegación aérea por acosar durante años a una trabajadora

La Confederación Intersindical Galega (CIG) asegura que entre las presiones a las que Enaire sometió a sus delegadas figuran el negarles información sobre protocolos covid porque los mensajes en los que la pedían estaban escritos en gallego.

Una controladora aérea en su puesto de trabajo.
Una controladora aérea en su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la sanción impuesta a una trabajadora de la empresa pública Enaire a la que el ente acosó durante años junto a otra compañera por su condición de delegadas de personal en el centro laboral de Santiago por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG).

Los jueces condenan a Enaire a devolverle los salarios no percibidos durante los sesenta días de suspensión de empleo y sueldo con que la castigó y a indemnizarla con otros 15.625 euros por daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales, como negarle la información que solicitaba para el ejercicio de su cargo sindical porque la reclamaba en gallego.

Enaire es la empresa pública que gestiona el espacio aéreo español, responsable del control del tráfico aéreo y principal proveedora de servicios de navegación aérea del Estado. Es la accionista mayoritaria de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), depende directamente del Ministerio de Transportes y Movilidad y su director general es Ángel Luis Arias Serrano.

Según denuncia la CIG, en 2015, tras la huelga de controladores aéreos de aquel año, las dos trabajadoras habían empezado a sufrir varias "situaciones de presión laboral" que en reiteradas ocasiones pusieron en conocimiento del comité de seguridad y salud de la empresa y ante la Inspección de Trabajo.

En 2020, denunciaron que Enaire les había denegado información sobre cuestiones como los protocolos covid, y las condiciones de teletrabajo porque los escritos y correos electrónicos que enviaban a recursos humanos estaban redactados en gallego.

"Acoso laboral ascendente"

En febrero de 2021, fue la propia empresa la que las expedientó acusándolas de "acoso laboral ascendente" (sic) hacia las responsables del departamento de recursos humanos. Enaire contrató mediante concurso público una auditoría externa al despacho de abogados Cuatrecasas, y también pagó los gastos del peritaje psicológico de las superiores a las que supuestamente acosaban por elevación. Sobre la base a esos informes de encargo, las sancionó con sesenta días de suspensión de empleo y sueldo.

"Enaire diseñó una estrategia empresarial para presionar a las delegadas de la CIG a la que destinó una ingente cantidad de recursos económicos públicos", denuncia Nacho Pavón, responsable en Santiago de la Federación Galega de Alimentación, Mar, Transporte, Textil e Telecomunicacións (FGAMT) de la CIG.

Las trabajadoras recurrieron sus respectivas sanciones ante los juzgados de lo Social, que las consideraron injustificadas. Y apelaron al TSXG reclamando su nulidad. En su primer dictamen sobre el caso, el Alto Tribunal autonómico entiende que el castigo no sólo no está justificado, sino que debe ser anulado y la afectada, indemnizada por violación de sus derechos fundamentales.

La CIG confía en que en el caso de su compañera los jueces fallen en el mismo sentido dado que se trata de supuestos idénticos.

Los tres magistrados de la Sala do Social del TSXG -Beatriz Rama Ínsua, María Teresa Conde-Pumpido y Carlos Villarino Moure- consideran que la sanción impuesta a la trabajadora "aparece por completo ausente de hechos que le puedan dar sustento", que los extremos que Enaire le imputó "no fueron acreditados" y que la empresa no ofreció "una justificación objetiva y razonable para la sanción impuesta".

Las pruebas presentadas por Enaire para documentar el supuesto "acoso laboral ascendente", a juicio del TSXG, no acreditan "hostigamiento, presiones, ataques a la dignidad, insubordinación, deslealtad, etc" de las trabajadoras hacia sus superiores, ni sus escritos y mensajes contienen "lenguaje inadecuado, degradante o humillante", tal y como pretendía hacer ver la empresa.

Sentencia en gallego

El texto original de la sentencia, además, está escrito en gallego. La CIG lo considera "un claro mensaje" a Enaire, y advierte de que su actuación discriminatoria con sus delegadas ha vulnerado el derecho de todas las trabajadoras a ser representadas por ellas.

El fallo no es firme y contra ella cabe recurso de casación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Público se ha dirigido a Enaire para saber si prevé hacer uso de ese derecho, así como si contempla tomar medidas contra los responsables del acoso y ofrecerle que valore el contenido del dictamen judicial. La dirección de la empresa se ha limitado a señalar que "acata la sentencia".

La CIG, por su parte, denuncia que Enaire mantiene la estrategia de acoso contra la trabajadora, quien, después de una baja médica, "lleva sin ocupación efectiva desde su reincorporación, dedicando una mínima parte del tiempo únicamente a cursos de formación y no a sus funciones habituales". Además, "ni siquiera le dejan escoger sus períodos de vacaciones pendientes" y le han manifestado el deseo de la dirección "de que se cambie de centro de trabajo".

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