Este artículo se publicó hace 4 años.
Violencia sexualCondenados a penas de hasta los 4,5 años de prisión los integrantes de 'La Manada' por los abusos en Pozoblanco
Las penas de tres de los condenados se elevan a 2 años y 10 meses de prisión. El cuarto, Jose Ángel Prenda, ha sido condenado a cuatro años y medio. El juez considera válidos los vídeos sobre el abuso descubiertos en sus móviles cuando fueron detenidos po
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a los cuatro miembros de La Manada a penas de prisión que suman un total de 2 años y diez meses para tres de los acusados y 4 años y medio de cárcel para el cuarto: José Ángel Prenda.
Estas penas son la suma de dos tipos delitos estimados por el juez. Por un lado, el magistrado condena a los cuatro hombres a una pena de un año y medio de prisión por el delito de abusos sexuales. La sentencia resalta que si bien este delito tiene asignada una pena de 1 a tres años de prisión, en este caso
concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena
en extensión superior al mínimo legal".
Además de esta pena, la sentencia condena a los cuatro miembros de la manda por un delito contra la intimidad por grabar a la víctima y distribuir las imágenes, aunque lo hace con penas distintas. Así, tres de ellos han sido condenados a un año y cuatro meses de cárcel, pena que se incrementa hasta los tres años de prisión para el cuarto de los acusados (Prenda), al considerar probado que fue el responsable de distribuir las imágenes a grupos de Whatsapp. Por ello el juez le aplica un el subtipo agravado. De igual modo, condena a Alfonso Jesús Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato, al pegar a la víctima por negarse ésta a realizarle una felación en el coche.
El juez decreta en la sentencia, además, una indemnización conjunta y solidaria de los cuatro condenados de 13.150 euros en concepto de responsabilidad civil y una obligación de alejamiento de la víctima de 500 metros y de comunicación durante cuatro años, mas un años extra de libertad vigilada tras cumplir la pena.
José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero están condenados ya a 15 años de cárcel por la violación grupal de la joven en Pamplona, junto a un quinto miembro y recibieron la sentencia en los centros penitenciarios en los que están recluídos.
Según fuentes de la acusación popular, la víctima recibió la noticia de la condena a través de la televisión, por una filtración de la sentencia, sin haber sido notificada con antelación.
Penas más bajas que las pedidas por las acusaciones
Las penas de cárcel y de indemnización son sensiblemente más bajas que las solicitadas por las distintas acusaciones. El Ministerio Fiscal solicitaba un total de seis años para casa uno de los acusados (dos años por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales y otros cuatro por delitos contra la intimidad por la difusión de los vídeos) y una indemnización 10.500 euros de indemnización total.
Por su parte, la acusación particular, ejercida por la víctima solicitaba penas cercanas a los siete años (dos años y seis meses de cárcel por delitos sexuales y de cuatro años y tres meses por delitos contra la intimidad). Además solicitaban una indemnización de 83.600 euros por delitos contra la intimidad y daños morales.
Finalmente la acusación popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor, solicitaba una pena de 5 años cárcel para Cabezuelo por un delito de agresión sexual y penas similares a la acusación particular para el resto.
Hechos probados
En la sentencia, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima, de forma que, en el transcurso de la noche, alguno de los acusados entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7,15 horas, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco. Fue entonces cuando en compañía de los ahora condenados subió a un vehículo y "en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello", la víctima "cayó en un estado de inconsciencia".
El juez señala que, durante el trayecto, "y aprovechando dicha situación de inconsciencia", todos los acusados, "con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual", e incluso uno de ellos, "llega a darle varios besos en la boca", añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, el acusado otro "realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás".
La sentencia confirma que esta grabación "se realizó durante el tiempo en que la joven se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello". Según el magistrado, estas acciones se realizaron con el ánimo de "vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada". José Ángel Prenda, afirma la sentencia, envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7,45 y las 7,52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.
El vídeo donde abusan de la joven inconsciente
Una de las incógnitas sobre este juicio, que se celebró en noviembre pasado, era saber si el juez consideraría válidos como prueba los vídeos sobre estos abusos descubiertos en los móviles cuando los miembros de La Manada fueron detenidos por la violación de una joven durante aquellos Sanfermines. El abogado defensor había basado su defensa en la idea de que las imágenes se habían conseguido de forma ilícita.
El juez considera en la sentencia que se trata de una prueba válida y que en su obtención no se han vulnerado "los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad" , por lo que concluye que "la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida por la defensa".
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