SANTIAGO
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a dos años y dos meses de prisión a un hombre con antecedentes por hechos similares por un delito de incendio forestal ocurrido en la parroquia de Figueiras en agosto de 2016. La pena incluye también el pago de una multa de 2.340 euros y una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 1.834,55 euros para la Consellería de Medio Rural de la Xunta por los gastos derivados de los servicios de extinción.
La Sala ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, "al haber consignado el acusado el importe de sus responsabilidades pecuniarias antes de la celebración del juicio oral", según recoge el fallo. El tribunal considera probado, en base a diversos testimonios, que el acusado, con antecedentes por hechos similares, provocó un incendio intencionado en agosto de 2016 en la parroquia de Figueiras. "Examinando el terreno, no se detectaron restos de quemas de residuos agrícolas o forestales, ni trabajos que pudiesen producir chispas, ni tormentas, festejos populares, actividades de recreo, ni colmenas, ni líneas eléctricas, que hubiesen podido generarlo", según se precisa en el fallo judicial.
La Audiencia considera probado que sobre las 00.35 horas del 30 de agosto de 2016, el procesado Carlos P.C. se desplazó desde su domicilio en el lugar de Fontecova, Figueiras, en su vehículo hasta un punto distante a 2.100 metros en la carretera que comunica las localidades de Figueiras y Brins. "Allí se bajó del vehículo y prendió fuego, con un medio no determinado, a unos matorrales, junto a la cuneta de la carretera", según recoge la sentencia, que añade que se marchó a continuación. "El fuego se expandió, afectando a 91.800 metros cuadrados de monte raso, ardiendo una zona de matorral denso", según se concreta en los hechos probados. Sobre la autoría del procesado, la sentencia de la Audiencia señala que si bien "no existe prueba directa de esa autoría, pues nadie vio a Carlos P.C. prender fuego en el monte, sí existe prueba indiciaria".
Además, la sentencia señala que ese año, aparte del fuego por el ahora se le condena, se registraron en la zona cuatro incendios de enero a agosto, "siempre cerca del domicilio del acusado, y siempre siguiendo determinadas pautas en su producción".
Asimismo, a partir del ingreso en prisión del acusado no volvieron a producirse incendios, "aunque septiembre forma parte de los tres meses de época de peligro alto de incendio, siendo significativo que la adopción de la medida cautelar personal coincidiese con la erradicación de la actividad incendiaria en esa parroquia", según el tribunal. Contra esta resolución, según concreta la Audiencia Provincial de A Coruña cabe interponer recurso de casación.
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