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CONDENA 'PROCÉS' El Tribunal de la UE dicta que Junqueras tenía inmunidad al ser elegido  eurodiputado y debió quedar en libertad para tomar posesión

La sentencia beneficiará a Carles Puigdemont, porque adquirió también su condición de eurodiputado al ser elegido. El tribunal de Luxemburgo precisa en una sentencia el alcance de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo, que ahora deberá adoptar el Supremo.

El líder de ERC Oriol Junqueras en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

JULIA PÉREZ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que Oriol Junqueras tiene inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en que fue elegido eurodiputado, en las elecciones del pasado 26 de mayo, cuando se le prohibió salir de prisión para tomar posesión del cargo mientras era juzgado por el Supremo. 

La inmunidad protegía a Junqueras para poder asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo e implica "el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva".

En consecuencia, si el tribunal nacional competente consideraba necesario mantener la medida de prisión provisional, "debe solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".

Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición para poder asistir a la sesión constitutiva de la nueva legislatura, según concluye el máximo tribunal europeo para todos los eurodiputados, actuales y futuro. 

Junqueras fue elegido el 26 de mayo y proclamado diputado el pasado 13 de junio por la Junta Electoral Central. Pero el Supremo le impidió ir a jurar o prometer la Constitución y tomar posesión de su escaño, ante el riesgo de fuga porque estaba en plena deliberación del caso del procés. El exvicepresidente catalán recurrió esa decisión y el Supremo elevó una cuestión prejudicial al TJUE para conocer el alcance de su inmunidad.

El tribunal de Luxemburgo da la razón a la defensa del líder de ERC y en su sentencia precisa el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.

Su interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea abarca a los diputados actuales y a los futuros.

La Gran Sala del tribunal de Luxemburgo diferencia entre la inmunidad para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo -de la que gozaba Junqueras- de la que rige durante el período de sesiones.

La inmunidad prevista en el periodo de sesiones no se les reconoce a los diputados electos hasta la apertura de la sesión constitutiva. Abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los
desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.

La Gran Sala de Luxemburgo difunde en esta sentencia sus criterios de interpretación al Supremo como respuesta a la cuestión prejudicial que planteó sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras.

Ahora, es el Supremo el que tiene que  "apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza" Junqueras por el artículo 9 del protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE, de acuerdo al derecho europeo.

El TJUE asume las tesis del Abogado General de la Unión en este caso, el polaco Maciej Szpunar, quien advirtió además que la inhabilitación de Junqueras por la condena en la causa del 'Procés' se produjo el mismo día en que presentaba sus conclusiones, el 14 de octubre de 2019.

El Parlamento Europeo y la Comisión Europea, consideraban junto al Gobierno de España que el requisito para ser europarlamentario y adquirir la inmunidad comenzaba a partir de la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral. Pero el tribunal europeo dicta en sentido contrario.

La corte de Luxemburgo sostiene que, si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, "la condición de miembro" de la Eurocámara "resulta de la mera elección del interesado" por parte de sus electores. Asume, por lo tanto, la tesis del Abogado General, que considera el juramento o acatamiento de la Constitución una mera formalidad.

El fallo de la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leído por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts, a las 9:45 horas de este jueves, 19 de diciembre.

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