barcelona/madrid
Actualizado:La designación del juez Pablo Llarena Conde para instruir la Causa Especial del Supremo contra los políticos independentistas catalanes aforados parece haber sido predeterminada desde que cesó como presidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en noviembre de 2015. Al menos, eso es lo que indican las maniobras que hizo el Poder Judicial a partir de ese momento para que llegara hasta aquí.
El enmarañado ascenso de Llarena comenzó el 14 de enero de 2016 en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) donde se decidió la terna que lo propondría como candidato a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que se encarga de las causas especiales como las que afectan a imputados electos que gozan de aforamiento. Una de las vocales de esa Permanente, la abogada del Estado Nuria Díaz Abad, manifestó su voto particular en contra de la treta por la que el presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, había dispuesto que fuera sustituido por su vicepresidente, Ángel Juanes.
Lesmes pretendía alejarse de decisiones que atañían a varios de sus más íntimos amigos, como Fernando Román, Vicente Rouco –sobrino del cardenal Rouco Varela– y el propio Llarena, al que Rouco ya había ayudado a ganar la presidencia de la APM tres años antes. Pero la protesta de la abogada del Estado Díaz Abad, sacudió esa comisión y Lesmes tuvo que renunciar a imponer a Román como presidente del Tribunal Superior (TSJ) de Castilla-La Mancha.
No obstante, sí se nombró (entre otras) la terna que propondría el ascenso de Llarena al Supremo. Y dos semanas después se reunió el Pleno del CGPJ para decidir ese nombramiento a la Sala Segunda, bajo la sombra de la primera irregularidad en la Permanente: Juanes no conocía ni se había entrevistado con ninguno de los candidatos, así que no actuaba por conocimiento propio, sino siguiendo las órdenes de Lesmes. De hecho, en el acta de esa reunión se omitió el contenido del voto particular de Díaz Abad y sólo se constató su "voto en contra".
Para aupar a Llarena a la Sala Segunda del Supremo se excluyó a 8 de los 13 candidatos a la plaza vacante
Por tanto, en el Pleno del 28 de enero se suscitó una nueva discusión sobre el procedimiento por el que se había llegado a la propuesta de Llarena para la plaza, ya que de entrada se había decidido excluir a ocho de los trece candidatos al puesto, atendiendo a un contradictorio informe del Director del Gabinete Técnico que argumentó que los magistrados que superaron las pruebas de selección requeridas cuando ya ostentaban el cargo de juez debían ser excluidos de la selección.
El argumento jurídico era tan bizantino –basado en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la LOPJ 6/1985– que una de las vocales del Pleno, María Concepción Sáez Rodríguez, intervino para pedir que se retirara del orden del día ese punto y se reconsiderara la exclusión de los jueces solicitantes que superaron las pruebas de magistrado especialista en 2011, antes de que se modificara el reglamento.
El presidente del CGPJ tuvo que dar la razón a Sáez Rodríguez (vocal a propuesta de Izquierda Unida), en cuanto al fondo de la cuestión: que los magistrados excluidos por la Comisión Permanente superaron de hecho unas pruebas de especialización tan exigentes o más que las realizadas por los que sí fueron aceptados. Pero adujo que al haber sido anuladas por el Supremo (en su sentencia sobre "exceso reglamentario" de 19.7.2013) no podían considerarse a efectos de cumplimiento de requisitos.
Hasta Fernando Grande-Marlaska –hoy ministro del Interior– manifestó en aquel Pleno su conformidad con la petición de la vocal Sáez, exponiendo claras razones de defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y del derecho de promoción profesional. Igual que otro de los asistentes (Álvaro Cuesta Martínez) tomó la palabra para recordar que ya se opuso a la composición de la terna en su momento y que después de estas intervenciones seguía albergando dudas.
En cualquier caso, se planteó la votación y el nombramiento de Llarena ganó por mayoría simple, con los votos en blanco tanto de la vocal Sáez como de Grande-Marlaska. Más aún, Sáez Rodríguez formuló voto particular, del cual no existe constancia documental alguna en Internet (aunque sí figuraba en el acta); sólo una escueta mención en el Acuerdo del Pleno de que ha formulado tal voto.
Jueces para la Democracia recurre el ascenso de Llarena
Tras estudiar a fondo tan polémica decisión, la asociación Jueces para la Democracia interpuso, el 18 de marzo de 2016, recurso contencioso-administrativo contra el ascenso de Llarena al Supremo, en defensa de los derechos legales y constitucionales de los magistrados excluidos en la selección de la Permanente:
Jueces para la Democracia (JxD) presentó a la Sala Tercera del Supremo una exhaustiva demanda de 31 folios –a la que ha tenido acceso Público– en la que detalla los antecedentes del articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tres sentencias del Supremo que avalan la postura de Sáez y de Grande-Marlaska; los diversos recursos y sentencias relativas al Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial; y la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El nombramiento de Llarena al Supremo "se hace sin respetar los principios de mérito y capacidad establecidos en el artículo 23 de la Constitución"
En los "fundamentos de derecho", expone: "La ASOCIACIÓN JUECES PARA LA DEMOCRACIA tiene legitimación activa para impugnar el acto recurrido, referido a la cobertura de un puesto judicial de nombramiento discrecional vacante en el Tribunal Supremo, por considerar que se hace sin respetar los principios de mérito y capacidad establecidos en el artículo 23 de la Constitución Española".
También recuerda JxD la sentencia del pleno de la Sala Tercera del Supremo que "estableció, a propósito del recurso de una de ellas contra el nombramiento del Fiscal General del Estado, que ese interés [el de las asociaciones de jueces] comprende, además de los aspectos estrictamente profesionales, aquellos otros relativos al marco en el que los tribunales administran justicia".
En cuanto a los motivos del recurso, subraya que el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "establece como causa de nulidad de pleno derecho de los actos de las administraciones públicas el que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". En consecuencia:
El ascenso de Llarena vulneró dos artículos de la LOPJ, tres artículos de su Reglamento y tres artículos de la Constitución
Es decir, el proceso para ascender a Llarena al Supremo vulnera dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tres artículos de su Reglamento de nombramientos, la Base Primera de la convocatoria para cubrir la plaza, y otros tres artículos de la Constitución Española. Es sorprendente que se violen tantas leyes y normas con el único fin de poner a un juez determinado al frente de la Sala Segunda del TS, la que entiende de los casos especiales de políticos aforados.
Jueces para la Democracia incluso rebate extensamente todos y cada uno de los cinco argumentos fundamentales que aduce el CGPJ para excluir a los candidatos que superaron las pruebas después anuladas y concluye que su exclusión contradice la finalidad de las bases, tendente a cumplir los criterios legales de idoneidad y especialización (art. 326.1 LOPJ)".
Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo inadmite casi un año después –en su sentencia 396/2017– el recurso de Jueces para la Democracia, sin entrar siquiera en el fondo del asunto, puesto que alega premisas tan peregrinas como que "no puede admitirse que las asociaciones [de jueces] actúen como guardianes abstractos de la legalidad".
La sentencia no estudia en absoluto la presunta vulneración de todas las leyes y normativas antes citadas, sino que se limita a desautorizar a Jueces para la Democracia como parte personada, asegurando que "los alegatos de la
actora [la asociación de jueces] son genéricos y no justifican el interés legítimo de la asociación":
Siete meses después de su ascenso, Llarena es designado instructor de la causa contra el procés soberanista
Sólo siete meses después de esta drástica inadmisión de la demanda de la asociación de jueces contra el ascenso de Llarena al Supremo, la Sala de lo Penal de ese mismo Alto Tribunal, presidida por Manuel Marchena y conformada por los otros cuatro magistrados que conformaban la Sala de Admisión, decidió "designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esa Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde", en la querella del Fiscal General del Estado contra la presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcoadell i Lluís, y otros cinco miembros de la Mesa del Parlament, todos aforados.
Y, nuevamente, el Poder Judicial vulneró sus propios reglamentos, esta vez para poner a Llarena al frente de la causa general contra el procés, en la que han acabado imputados el expresident, Carles Puigdemont, el exvicepresident, Oriol Junqueras, y los demás parlamentarios catalanes actualmente en prisión o en el exilio.
Porque no sólo es falso que se designe a Llarena instructor "conforme al turno establecido", sino que este juez era el último de la lista de todos los magistrados del Supremo a os que correspondía esa causa, por antigüedad. Es decir, había otros cinco jueces por delante de Llarena, que debían haber recibido el encargo de instruir esa causa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 21 de diciembre de 2016, relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deben turnar los magistrados en el año 2017.
Dicho Acuerdo dispone –tal como publica el BOE del 30 de diciembre de 2016 en la página 91617 y siguientes– que cuando haya que designar instructor de una Causa Especial (con aforados) debe procederse del siguiente modo:
"Cuando proceda nombramiento de Instructor, su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen las Salas de Admisión y de Recursos. Los turnos se recuperarán una vez que dejen de formar parte de dichas Salas."
Llarena no sólo no era el primero para el turno de designación, sino el último, con 5 jueces por delante
Por tanto, una vez excluidos el presidente Marchena, los cuatro magistrados de la Sala de Admisión y los tres de la Sala de Recursos, había que designar al más antiguo de los jueces que conforman la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ese escalafón de antigüedad lo facilita el propio Acuerdo de la Sala de Gobierno, y queda patente que Llarena no sólo no era el más antiguo, sino que estaba en el último lugar por antigüedad.
Por tanto, por delante de él se debía haber designado instructor de la causa, "conforme al turno establecido", sucesivamente a los magistrados: 1) José Ramón Soriano Soriano, 2) Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, 3) Antonio del Moral García, 4) Andrés Palomo del Arco, y 5) Ana María Ferrer García. Y sólo después le tocaría a Llarena, que era el más recientemente promovido al Supremo.
En conclusión, a pesar de que el Acuerdo establece un procedimiento absolutamente reglado para designar el Instructor de las Causas Especiales que deban incoarse en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esa normativa ha sido vulnerada flagrantemente por el Ponente de la Sala de Admisión y Presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, al designar al último, en vez de al primero, de los magistrados según el turno establecido por antigüedad.
Es obvio que tal designación ha sido arbitraria e injustificada, apartándose de lo que se dispone en el Acuerdo, sin que se exponga justificación alguna que permita argumentar por qué no se designa al magistrado que, en estricta observación de las regladas normas de reparto, sería el instructor correspondiente: Don José Ramón Soriano Soriano.
Todo lo contrario, no sólo no se recurre al primero de los magistrados hábiles en atención al orden de antigüedad, sino que se salta directamente al sexto (y último) de estos magistrados. Y, para más inri, en el auto firmado por los cinco jueces de la Sala de lo Penal, se proclama que esa designación se efectua "conforme al turno establecido", lo cual es notoriamente falso.
¿Por qué tanto empeño en poner a Llarena al frente de la causa contra el procés? ¿Valía la pena arriesgarse a tomar decisiones sospechosamente rayanas en la prevaricación? El tiempo lo dirá.
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