Madrid
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo rechazó este jueves por "manifiestamente infundadas" las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre, un órgano que no llegó a funcionar y que se planeó para hacer las veces de Junta Electoral.
La demandante presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre de 2017 al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista.
También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por "ser objeto de una persecución política" y de no tener derecho a un recurso efectivo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) defiende así la respuesta dada por el Tribunal Constitucional (TC) español al incumplimiento de sus resoluciones por parte de los participantes en la jornada del 1-0.
Aumatell i Arnau pretendía ser indemnizada y que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales por el hecho de que el TC le advirtiera que podría enfrentarse a una multa diaria en el caso de incumplir las suspensiones acordadas y realizar esta función. Lejos de atender a su petición, el TEDH le responde que no hubo errores en este procedimiento porque era consciente de que su participación podría derivar en sanción.
Aumatell argumentó en su recurso, que ha dado lugar a una sentencia notificada este jueves, que el tribunal de garantías español vulneró su derecho a un juicio justo porque la notificación de que se le impondría una multa diaria —que finalmente no se ejecutó respecto de ninguno de los síndicos— no se le notificó personalmente, así que no podía considerarse involucrada en el procedimiento.
En su resolución, los magistrados del Tribunal de Estrasburgo fallan en contra de esta petición y argumentan las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la suspensión del referéndum deben darse por notificadas a las personas a las que afecte por su participación en este proceso. Por ello, entienden que la abogada fue consciente de que su conducta podría derivar en multa e incluso en sanción penal.
El TC, facultado para imponer sanciones
Estrasburgo incide que el Tribunal Constitucional estaba facultado para exigir explicaciones de las instituciones, autoridades, funcionarios públicos o personas afectadas por sus resoluciones y para advertir que, si continuara el incumplimiento, podría tomar ciertas medidas, incluida la imposición de multas.
La Ley del Referéndum de Autodeterminación que aprobó el Parlament de Catalunya el 6 de septiembre del año pasado establecía los mecanismos para la organización y celebración del referéndum y contemplaba la creación de una Sindicatura Electoral Central y una serie de sindicaturas territoriales.
Esta ley fue suspendida al día siguiente de su aprobación por el Tribunal Constitucional, pero el 8 de septiembre, ignorando esta orden, la Sindicatura nombró a los miembros de las juntas electorales previstas, entre ellas la de Tarragona, donde fue nombrada vocal la demandante.
Mediante una orden de 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional recordó a los miembros de la Sindicatura, que la ley había sido suspendida y, como persistía el incumplimiento, el 20 de septiembre impuso multas diarias de 6.000 euros a todos los integrantes de las delegaciones territoriales, que fueron progresivamente renunciando, como hizo Aumatell i Arnau cuando el día 22 se publicó la resolución en el Boletín Oficial. El 14 de noviembre, a la vista de esta situación, el TC levantó las sanciones.
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