MADRID
Actualizado:El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado los recursos de reforma del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 22 investigados en el caso del procés, de forma que confirma su procesamiento en la causa.
En un auto, el magistrado desestima los 23 recursos presentados -los exconsellers Antoni Comín y Meritxel Serret han rehusado hacerlo- contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación y desobediencia, por lo que ahora las defensas recurrirán a la Sala de Apelaciones del alto tribunal.
Llarena reafirma en el auto que concurre el requisito de violencia en el delito de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios de malversación recogidos en su investigación.
Al respecto, el juez destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".
Sobre la violencia, considera que la misma no se muestra como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".
El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el Rey dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Govern y a los funcionarios que respetaran el orden constitucional.
Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3.000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Catalunya, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Catalunya.
Ahora bien, Llarena afirma que en el caso hipotético de que no se acreditara la violencia, ello no conduciría al archivo de las actuaciones, ya que los hechos no excluyen la acusación por un delito de sedición ni tampoco de conspiración para la rebelión.
Sendas acusaciones se sostendrían en base al ejercicio ilegal de las funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial para llegar o bien a la independencia o a forzar al Estado a cambiar la realidad constitucional.
Respecto a la "inviolabilidad parlamentaria" esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana "en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva" ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.
En contra de lo que sostienen algunos de los recurrentes, el juez reitera la competencia del Supremo, ya que algunos de sus comportamientos para lograr la independencia, han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Catalunya, es decir, exceden de dicha comunidad autónoma.
Así, Llarena afirma que la agenda intervenida al número 2 de Economía José María Jové refleja la importancia de favorecer un apoyo internacional a la secesión catalana, que las urnas empleadas en el referéndum se compraron en el extranjero, donde también se imprimieron muchas de las papeletas utilizadas en la votación y se captó también a los observadores internacionales.
El magistrado rechaza también la pretensión de Puigdemont y de los exconsejeros fugados Lluis Puig y Clara Ponsatí, que solicitaron la nulidad de todo lo actuado por indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo.
Dice que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, "el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna".
Además, el juez no da pie a la petición de Vox de procesar al expresidente Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, Neus Lloveras, por no existir ningún elemento probatorio que les vincule con los hechos.
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