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El caso de Nahuel: cuando al Estado le sale barato confundir a anarquistas con terroristas y tenerlos 16 meses en la cárcel

El joven, del movimiento anarquista y vegano Straight Edge, absuelto de terrorismo. Había solicitado una indemnización de 266.000 euros por pasar un año y cuatro meses en prisión en un régimen penitenciario severo, pero la Justicia le ha concedido solo 54.650.

Imagen difundida por la Policía Nacional el día de la detención de los miembros de Straight Edge
Imagen difundida por la Policía Nacional sobre el material incautado a los miembros de Straight Edge, en 2015: tornillos de una cama de Ikea a medio montar, bengalas de colores, bebidas de gas, etc.

Noviembre de 2015, Madrid. La Policía Nacional detiene a seis jóvenes de entre 19 y 25 años en el marco de una operación  denominada Ice. Los seis son miembros de un movimiento cultural denominado Straight Edgeque se caracteriza por su ideología de corte anarquista y por un modo vida en el que se destaca la alimentación vegana y el absoluto rechazo al consumo de todo tipo de drogas, ilegales y legales, especialmente el alcohol

Es, en definitiva, un movimiento antiviolencia, antidrogas, vegano y anticapitalista, pero que para un cuerpo policial sin preparación sobre los movimientos sociales y para una jueza, Carmen Lamela, obsesionada con las causas por terrorismo, aquellos integrantes de Straight Edge eran presuntamente miembros de una organización terrorista dedicada a reventar cajeros automáticos con explosivos.

Uno de los jóvenes detenidos, Juan Manuel Bustamante, conocido como Nahuel, se llevó la peor parte. La Policía entró de madrugada en su casa y encontró tornillos y herramientas del montaje de una cama de Ikea, varias bebidas con gas, col lombarda y videojuegos como Red Dead Redemption, ambientado en el oeste americano. Y con ese material inofensivo, la Policía construyó un relato de terrorismo en el que la col y las bebidas y algún producto de limpieza incautado a Nahuel podían servir para fabricar artefactos explosivos. 

Nahuel, que por entonces tenía 26 años, pasó 16 meses en prisión provisional, entre el 4 de noviembre de 2015 y el 8 de marzo de 2017, por una acusación de terrorismo y, por lo tanto, fue clasificado en primer grado y en régimen FIES 3 (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento). 

Su abogado, Eduardo Gómez Cuadrado, del despacho Red Jurídica, explica el periplo carcelario de Nahuel: "FIES 3 es el régimen carcelario más severo y supone una cárcel dentro de la cárcel. En dicho régimen se pueden intervenir todas las comunicaciones con el exterior (salvo con el abogado del recluso); también se realizan constantes registros y cambios de celda o de centro penitenciario (política de dispersión). En el caso de Nahuel, estuvo hasta en cinco centros penitenciarios en apenas año y medio, cuatro de la Comunidad de Madrid y uno de Sevilla". 

Derecho a un menú vegano

"Pasó temporadas en aislamiento, que implica 22 o 23 horas al día en la celda, y todo, por el conflicto que tenía cada vez que llegaba a un centro penitenciario y se negaban a facilitarle una dieta vegana en el interior de la cárcel. Este hecho tuvimos también que lucharlos y la Audiencia Nacional acabó reconociendo su derecho a que le proporcionaran un menú vegano", rememora el letrado de Red Jurídica.

Y a los tres años, la absolución

Nahuel fue puesto en libertad provisional en marzo de 2017, a la espera de juicio. "Con el paso del tiempo y ante la falta de evidencias de que fuesen los peligrosos terroristas que decía la Policía en sus informes, a la jueza no le quedó más remedio que ponerle en libertad", recuerda el abogado.

Un poco más de un año después, tras el juicio, la Audiencia Nacional absolvió, en julio de 2018, a los seis miembros de Straight Edge Madrid. La causa se había desinflado tras la instrucción de la jueza Lamela, en aquel momento al frente del Juzgado Central de Instrucción 3, que no logró recabar indicios del delito de terrorismo que imputaba a los chavales.

Juicio con acusaciones forzadas

Finalmente no fueron juzgados por un delito de terrorismo sino por uno de enaltecimiento del terrorismo por sus mensajes de ideología anarquista revolucionaria en las redes sociales, en la web del movimiento y en vídeos, como "Muerte al capital", "Capitalismo asesino", "Fuego y muerte al Estado y que viva la anarquía". 

El escrito de acusación indicaba que algunos de los acusados vendían camisetas en el Rastro con mensajes tales como "La resistencia no es violencia, es autodefensa"; o tuits que parecen una broma en una causa por terrorismo, como "Goku vive, la lucha sigue", en referencia al personaje de la serie de manga Dragon ball, que la jueza consideró como un miembro de ETA; los procesados también reproducían citas del filósofo de origen alemán Hervert Marcuse, muy crítico con el capitalismo. 

La Fiscalía les acusó de difundir en sus mensajes "la licitud de la lucha activa y esencialmente violenta contra el orden constitucional y contra cualquier tipo de autoridad, tratando siempre de erosionar el prestigio y la credibilidad del Estado y, en particular, de sus Fuerzas de Seguridad", por lo que solicitó para ellos dos años de prisión. 

El abogado Eduardo Gómez recuerda el momento del juicio. "Llegamos al juicio con la causa totalmente desinflada, en el sentido de que habían sido detenidos por la Policía bajo una grave acusación de organización criminal con fines terroristas, tenencia de explosivos, desordenes públicos y daños agravados, que podían suponer decenas de años de prisión; y la acusación final de la Fiscalía, y por lo que se celebró el juicio, fue solo por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales con una petición de condena de apenas dos años de cárcel. Y hasta de eso fueron absueltos".

La jueza Lamela, ascendida al Supremo

La jueza Carmen Lamena fue ascendida y nombrada magistrada del Tribunal Supremo a la vez que se conocía la sentencia absolutoria de Nahuel y sus compañeros. La Audiencia Nacional consideró que los mensajes por los que fueron juzgados eran una muestra del rebeldía, pero que no atacaban al Estado. 

"Es evidente que de lo actuado en el presente procedimiento se advierte cómo de la difusión en abierto de los vídeos e imágenes mediante la común denominación de Straight Edge Madrid, no consta haya generado el riesgo de acometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto, que venimos estableciendo", consta en la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 26 de julio de 2018.

La operación Ice y la causa contra los seis de Straight Edge, en especial la represión contra Nahuel, fue una respuesta desmedida e injustificada, como quedó demostrado, del Estado contra el activismo anarquista, equiparando este movimiento político con el terrorismo. 

Reclamación al Ministerio de Justicia

"Una vez que la sentencia absolutoria fue firme, y a la vista del despropósito que había supuesto todo el proceso de detención, encarcelamiento, instrucción y enjuiciamiento, es evidente que había que buscar alguna manera de resarcir el daño causado", cuenta a este diario el letrado Eduardo Gómez Cuadrado.

Así, Nahuel y su abogado presentaron una reclamación por mal funcionamiento de la Administración de Justicia, que el Ministerio de Justicia desestimó por silencio administrativo. La víctima solicitó una indemnización de 266.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la prisión provisional. 

"Como jueces y policías son intocables y la reclamación de responsabilidades individuales no iba a tener ningún recorrido, decidimos acudir a la vía de hacer esa reclamación al propio Ministerio de Justicia a través del mecanismos de responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento, en este caso de la Administración de Justicia, el cual viene establecido en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", explica el abogado de Nahuel

Finalmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la defensa del joven y ha estimado parcialmente su recurso, ordenando al Estado a indemnizar con 54.650 euros a Nahuel y no con los 266.000 reclamados. El letrado destaca que la sentencia haya tenido en consideración el hecho de que el afectado haya estado en un régimen penitenciario tan severo como el FIES 3.

Detenciones polémicas

Para este abogado especializado en derechos humanos, el caso de Nahuel se llegó a producir porque "en ocasiones la Policía, digamos, hincha los informes y atestados que presenta a los jueces. Algunas veces los atestados policiales sobredimensionan determinadas circunstancias o malinterpretan algunos datos, de manera que se justifica la detención y, al mismo tiempo, se propicia que el juez instructor, muchas veces con cierto automatismo y poco rigor, pueda acordar una medida cautelar tan gravosas para la libertad como es el ingreso en prisión preventiva". 

La sentencia indemnizatoria pone punto final al caso de Nahuel. "Queda demostrado que es posible que resarzan de alguna manera el daño que han provocado --dice Eduardo Gómez--. Nadie te va devolver el tiempo que has pasado en prisión, y el dinero tampoco suple esa pérdida, pero al menos se puede conseguir que se reconozca la injusticia cometida y que de alguna manera no quede impune".

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