Este artículo se publicó hace 9 años.
El caso Couso se podrá reabrir si los militares procesados pisan territorio español
La Audiencia Nacional rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional porque el Supremo ya avaló la reforma de la justicia universal.
-Actualizado a
MADRID.- La Audiencia Nacional ha ratificado este jueves el archivo del caso Couso, sobre la muerte del cámara José Couso, el 8 de abril de 2003, tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak, aunque señala que podrá reabrirse si alguno de los tres militares procesados entra en España.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión tras rechazar plantear una cuestión de inconstitucionalidad a la reforma de la ley de justicia universal, tal y como planteó el juez Santiago Pedraz cuando acordó el sobreseimiento de este caso, en cumplimiento de la doctrina del Supremo sobre la aplicación de la nueva norma.
Los magistrados -Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Antonio Díaz Delgado- han resuelto así en un auto los recursos planteados por la familia de Couso y de la Asociación Libre de Abogados (ALA) en los que pedían desestimar el archivo definitivo del caso y plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la Disposición Transitoria Única de la reformada ley de justicia universal.
En lo único que la Sala les da la razón es en modificar el sobreseimiento definitivo por el sobreseimiento recogido en la Disposición Transitoria de la ley, que establece que el archivo sólo se mantendrá mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para los que los tribunales españoles dispongan de jurisdicción. Es decir, mientras ninguno de los supuestos responsables se encuentre en territorio español.
Se trata de un tipo de sobreseimiento, explican los magistrados, similar al provisional pues "una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio, el sobreseimiento quedará sin efecto y el procedimiento debe reiniciarse".
Esta decisión afecta por tanto a los tres militares estadounidenses procesados por este caso: el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip DeCamp.
Se trata del mismo tipo de sobreseimiento que el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata acordó en la causa en la que se investigaba el ataque en 2010 a activistas de la Flotilla de la Libertad que viajaban a Gaza y en el que hubo 9 muertos.
Esta causa también podrá ser reabierta si el primer ministro israelí Benjamin Netanhayu y otros cinco altos cargos de su Gobierno cuando se produjo el ataque entran en España.
En cuanto a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, reclamada en los recursos y propuesta por el instructor, la Sala se opone a ello recordando que el Tribunal Supremo, al resolver sobre el alcance de la reforma de la justicia universal, estableció que la regulación española "no infringe el derecho de los Tratados" Internacionales y, por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.
Y así lo entiende también la Audiencia Nacional, al explicar que en esos Tratados "no se establece expresamente" que cada Estado parte "deba imperativamente investigar y perseguir, sin limitación alguna, los hechos constitutivos de delitos internacionales ocurridos en el territorio de otros Estados".
"Esa es la razón de que este procedimiento se siga en España, y no en otro país de la Comunidad Internacional con mayores conexiones con el lugar donde se produjeron los hechos", sostienen los magistrados.
Consideran además que la regulación de la jurisdicción universal en España "es fruto de una evolución en la que una actividad jurisdiccional expansiva por parte de la Audiencia Nacional ha situado a nuestro país como polo de atracción para procedimientos en los que los presuntos autores no se encontraban en nuestro territorio y no existían criterios relevantes de conexidad", lo que ha llevado a establecer "un criterio cada vez más restrictivo".
El juez Santiago Pedraz invocó el Convenio de Ginebra para mantener abierta esta causa tras la reforma de la justicia universal, que entró en vigor el 15 de marzo de 2014, al considerar que sobre esa norma prevalecían los tratados internacionales.
Sin embargo, el Supremo dictaminó que, si bien la reforma había acogido una modalidad "muy restrictiva" de jurisdicción universal, esta no vulneraba lo dispuesto en los tratados internacionales, lo que llevó a Pedraz a decretar el archivo del caso Couso.
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