valladolid
Actualizado:La Audiencia de Ávila ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria que otorgó permiso al marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, para realizar un voluntariado fuera de la prisión de Brieva (Ávila) en la que cumple condena por el caso Nóos.
En su auto, la Sección número 1 de la Audiencia de Ávila da por buena la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria y rechaza el recurso que fue presentado por la acusación pública, resolución contra la que no cabe interponer recurso alguno, según informaron fuentes del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Ministerio Público argumentaba en su escrito que el permiso "no cumple los requisitos legales", ya que, por un lado, "no tiene como contenido un programa específico de tratamiento", y en segundo lugar, el exduque de Palma aún "no ha cumplido la cuarta parte de su condena", que es de cinco años y diez meses de cárcel, así como que el reo no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la Administración Penitenciaria sino que, voluntariamente, eligió el penal de Ávila con conciencia de las condiciones en las que se iba a desarrollar su cautiverio.
Los argumentos de la Audiencia de Ávila
Con respecto al motivo de la condena cumplida hasta ahora, el tribunal recuerda que para que un interno clasificado en segundo grado pueda acceder a programas especializados, únicamente debe cumplir lo siguiente: perfil de baja peligrosidad social y que no ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena, sin exigir el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible.
En cuanto a la situación de aislamiento, mientras la Fiscalía sostiene que es una situación elegida por el propio Urdangarín, la Audiencia abulense argumenta que la elección del centro "es competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria, por lo que cabe concluir que ha sido ésta la que ha provocado, aún indirectamente, esa situación de aislamiento", ya que asegura que son las condiciones de la propia prisión las que provocan esta circunstancia.
También rechaza la argumentación de Fiscalía de que el cumplimiento de la pena no esté causando al preso efectos de deslocalización, y ello en base a un un informe de la educadora social del Centro Penitenciario en el que se recoge que, "si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividades le está afectado negativamente", en referencia a que las especiales características del penal le impiden participar en la programación de actos por profesionales para el resto de las internas.
La Fiscalía defiende que el aislamiento propio del centro es algo que Urdgangarín ha elegido voluntariamente al haber escogido este centro para su condena
"Por tanto y en conclusión, el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, sí existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectado negativamente, por lo que el motivo se desestima".
En cuanto al tercer motivo de impugnación alegada por la Fiscalía, que el permiso otorgado "no tiene como contenido un programa específico de tratamiento", la Audiencia de Ávila también rechaza tal argumento tras hacer referencia a un informe técnico en el que se recoge que el apoyo que puede prestar el interno al colectivo en el que se pretende desarrollar el programa parece muy enriquecedor y positivo.
De hecho, se añade que el propio Urdangarín ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión como colaborador en otras ocasiones, y ese informe al que alude apunta igualmente "que la colaboración del interno con la ONG a la que se alude podría verse como un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista, favoreciendo la reintegración a la sociedad con normalidad y finalizando el aislamiento que impone la prisión".
Por último, en cuanto a la alegación de que el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en ningún caso es el mismo que el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, "lo cierto es que en la resolución recurrida en ningún momento se alude a que el desarrollo del programa especializado que acoge deba identificarse en forma alguna con el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ni que el cumplimiento del programa haya de deparar al interno ningún beneficio en relación al cómputo de cumplimiento de la pena privativa de libertad".
Entiende el tribuna que no se puede equiparar la expresión "Trabajos en favor de la comunidad", que se contiene en la propuesta de la Institución en el que se ha desarrollar el programa (quizá en utilización profana del lenguaje forense), con el concepto técnico-jurídico de pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se contempla en nuestro Código Penal.
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