Este artículo se publicó hace 11 años.
Baltasar Garzón reclama al TC por la militancia de su presidente en el PP
Argumenta que el rechazo a revisar su inhabilitación es nulo porque lo firmó Pérez de los Cobos. El exjuez inaugura una lista que puede ser interminable
La militancia del presidente del Tribunal Constitucional en el Partido Popular vaticina una lluvia de recursos en su contra. El primero lo ha planteado este viernes el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, quien ha pedido al alto tribunal que anule la providencia por la que, en noviembre de 2012, rechazó tramitar su recurso contra la condena de 11 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por escuchas ilegales en el 'caso Gürtel'. Garzón alega que el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, es uno de los firmantes de la resolución.
Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, presentaron este viernes la petición de "nulidad absoluta de actuaciones" en relación a la citada providencia. El motivo: que De los Cobos fue designado en 2010 magistrado del Constitucional ocultando su condición de militante del PP incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida.
Según un comunicado, la interpretación lógica y sistemática elemental de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".
Añaden en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".
Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al rey la nulidad radical del nombramiento Pérez de los Cobos, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.
Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".
Para la defensa de Garzón, " no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación.
"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.
Finalmente, considera Garzón que la situación de Pérez de los Cobos es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden.
"Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".
El exmagistrado alegaba en su recurso que el fallo del Supremo ponía en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución y añadía que su condena a 11 años de inhabilitación es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático".
Sus alegaciones fueron rechazadas de plano en una una providencia fechada el 29 de octubre de 2012 y firmda por los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos. Argumentaban "la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.