La Audiencia de Sevilla deniega la libertad del condenado por los ERE que no pidió amparo
La defensa de Barberá presentó un escrito ante la Audiencia para solicitar la puesta en libertad de su representado atendiendo a las recientes sentencias dictadas por el Constitucional.
La Audiencia de Sevilla ha rechazado la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá, actualmente en prisión y cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso de los ERE.
Entre otros aspectos, la Audiencia argumenta, en un auto al que ha tenido acceso EFE y del que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que este ex alto cargo no recurrió su condena ante el Constitucional y "no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados" ante esta corte de garantías.
La defensa de Barberá presentó un escrito ante la Audiencia para solicitar la puesta en libertad de su representado atendiendo a las recientes sentencias dictadas por el Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta también condenados por el caso ERE.
Es el caso de los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, quienes estaban cumpliendo las respectivas condenas que les fueron impuestas.
En un auto del 10 de julio y notificado este viernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, por tratarse de un "recurso personalísimo", el de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En este último caso, sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia afecta a los demás "en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso".
La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, solo se contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad.
Todo ello, añade, en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal.
"El propio penado consintió su actual situación"
En el caso concreto de Barberá, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada, en primera instancia en noviembre de 2019 y confirmada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2022, adquirió firmeza y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta.
"No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)", argumentan los magistrados.
En este sentido, recuerdan que el exviceconsejero de Empleo, a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada.
"Es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena", dice la Audiencia, que no puede "extender" al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, "porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo".
Esta decisión de la Audiencia sevillana se produce después de que la Fiscalía Anticorrupción ya rechazara igualmente la puesta en libertad de Barberá, al no "encontrar título alguno habilitante que permita u obligue a la toma de tal decisión".
Recursos de amparo
Al igual que Barberá, el exconsejero de Empleo José Antonio Viera también fue condenado a siete años de cárcel por un delito de prevaricación en concurso medial con malversación, aunque en el caso de este último —que sí pidió amparo— el pleno del Constitucional desestimó su recurso por haberlo planteado en términos genéricos, sin explicación alguna o desarrollo argumental, algo que consideró un "defecto insubsanable".
El Constitucional sí ha dado la razón a los exconsejeros Magdalena Álvarez, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández, al exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román y al exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.
Estos últimos seis pronunciamientos de la corte de garantías, para aquellos condenados que cumplían penas de prisión desde hace un año y medio, han supuesto de momento la puesta en libertad definitiva de Martínez Aguayo —que gozaba de tercer grado—, Serrano y Vallejo, mientras que sigue pendiente la decisión de la Audiencia sobre Fernández y Rodríguez Román.
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