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Actualizado:La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado fuera de la causa sobre el origen del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato el contenido de los informes de las unidades de apoyo de la Agencia Tributaria (AEAT), adscrita a la Fiscalía Anticorrupción.
En un auto conocido este lunes, la sección 23 de la Audiencia desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Público, y confirma que la "documentación útil" de prueba del llamado caso Rato se limitará a los documentos utilizados por las unidades de apoyo de la Oficina Antifraude -dependiente de Hacienda- y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Los magistrados avalan la decisión del juez instructor de la causa, Antonio Serrano-Arnal, que acordó apartar "todos aquellos documentos que no son útiles y que se encuentran dentro de la esfera de la protección del derecho a la intimidad de terceras personas".
Así lo dispuso el pasado 19 de noviembre en un auto, en el que ordenó a las unidades de auxilio de la ONIF y a la UCO que elaboraran un listado de todos los documentos utilizados en oficios, atestados e informes presentados hasta entonces.
Según relata la Audiencia Provincial, tal resolución se enmarcaba "en la gestión del amplísimo acervo documental recopilado durante la instrucción, y esencialmente en las diligencias de entrada y registro en el domicilio de Rato y del despacho de abogados Domingo Plazas".
La Fiscalía Anticorrupción recurrió la medida al entender que el juez estaba llevándose por delante "muchos documentos analizados por la unidad de apoyo de la Agencia Tributaria y volcados en su informe de 629 páginas del pasado 7 de julio de 2020" al considerar que "todo el resto de la documentación intervenida atañe al derecho a la intimidad sin mayor criba".
La consecuencia de ello, proseguía, es que la documentación de las entradas y registros del procedimiento base del informe "se queda fuera porque no se contempla como documentos útiles que ponen en evidencia grandes cantidades de dinero en el extranjero".
El segundo motivo del recurso se centraba en el "erróneo sesgo" que se estaba dando a los documentos que constan en el sumario, e incidía en que una cosa es que los investigados conozcan las pruebas que afectan a su derecho de defensa y otra muy distinta "que se pervierta ese derecho".
Ahora los magistrados de la sección 23 recuerdan en primer lugar que, en el momento en el que el Ministerio Público presentó su recurso aún estaba pendiente de resolver la inadmisión del citado informe de la Agencia Tributaria, confirmada a finales de año.
Asimismo, hacen hincapié en que la prueba documental de una causa está compuesta por "la totalidad de la documentación en soporte papel o digital incautada en las entradas y registros", y que su traslado a las partes "debe estar orientado" a satisfacer su derecho de defensa.
Sólo así podrán "tomar conocimiento de los datos incriminatorios en su contra y la fuente de origen, de modo que les habilite para impugnar la autenticidad, legitimidad o contenido informativo de los mismos".
En cualquier caso, "no es imperativo ni siquiera aconsejable" que se haga "en bruto", y añade que "la única prueba válida es la que se practica en el juicio", cuya admisión es una "facultad inescindible" del tribunal.
Anticorrupción presentó a finales de marzo pasado su escrito contra Rato, para el que pide penas de prisión de entre cuatro y seis años por cada uno de los once delitos contra la Hacienda Pública, seis años por el delito de blanqueo, cuatro por el delito de insolvencia punible, otros cuatro por el delito de corrupción en los negocios, y, finalmente, tres por el delito de falsedad documental.
Solicita también las correspondientes penas de multa y accesorias y la indemnización a la Administración tributaria por las cantidades defraudadas en cada uno de los ejercicios fiscales indicados.
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