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La Audiencia Nacional no concede el asilo a una familia ucraniana pero sí el segundo nivel de protección internacional

La familia había solicitado el asilo en diciembre de 2018 ante la desobediencia de realizar el servicio militar, impuesto por el Gobierno ucraniano por el conflicto con Rusia, pero el Ministerio del Interior rechazó la petición. Ahora, a la vista de la invasión rusa, la Audiencia Nacional impone a la familia la medida de protección subsidiaria. 

Un anciano camina entre los restos de un avión no identificado que se estrelló contra una casa en una zona residencial de Kiev, después de que Rusia lanzara una operación militar masiva contra Ucrania, este viernes 25 de febrero.
Un anciano camina entre los restos de un avión no identificado que se estrelló contra una casa en una zona residencial de Kiev, después de que Rusia lanzara una operación militar masiva contra Ucrania, este viernes, 25 de febrero. Umit Bektas / REUTERS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la concesión de asilo a una familia ucraniana, pero le concede la protección subsidiaria (segundo nivel de protección internacional), al entender que, en la fecha y en las circunstancias actuales, Ucrania no puede ofrecer garantías para su protección, al existir riesgo de que sufran daños graves. 

La Sección Quinta estima parcialmente un recurso que presentaron cuatro miembros de una familia ucraniana contra las resoluciones del Ministerio del Interior que en julio de 2020 les denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La familia había pedido asilo ante la Brigada Provincial de Extranjería de Soria en diciembre de 2018. 

Los recurrentes, un matrimonio y sus dos hijos menores, motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país, haciendo hincapié en la obligatoriedad de realizar el servicio militar. Pero el Ministerio del Interior rechazó su solicitud porque no había quedado establecida la existencia de una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, ni opiniones políticas. Es decir, Interior no encontró motivos para la concesión del asilo según lo establecido en la Convención de Ginebra de 1951. 

En concreto, el ministerio no encontró prueba de que el incumplimiento del servicio militar obligatorio, en el caso del padre de familia, le supusiera una consecuencia que pudiera constituir una violación de los derechos fundamentales. 

Sin embargo, ahora la Sala explica que las circunstancias actuales son muy diferentes y que la doctrina del Tribunal Supremo sobre asilo exige que ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el tribunal tenga que pronunciarse. 

La sentencia, ponencia de la magistrada Margarita Pazos Pita, recoge su propia doctrina anterior, que venía denegando en reiteradas sentencias el asilo y la protección subsidiaria a los nacionales de Ucrania y argumenta que ahora las circunstancias son diferentes: "A la fecha que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad". 

Ante esta nueva situación, la Sala explica que los recurrentes en el país de retorno, Ucrania, "no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país". 

Por todo ello, el tribunal concluye que existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes. La Audiencia Nacional explica que este estatuto es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la Ley de asilo, y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

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