Este artículo se publicó hace 3 años.
La Audiencia Nacional absuelve a 'Anboto' del atentado contra la comisaría de Oviedo
No queda acreditada la participación de María Soledad Iparraguirre, exjefa de comandos de ETA, en aquel ataque, en 1997, que dejó a una mujer herida y numerosos destrozos. Advierte el Tribunal de que Anboto ya fue juzgada en Francia por todos sus delitos y que este juicio no había tenido que celebrarse.
Madrid-
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad Iaparraguirre, Anboto, del atentado contra la Comisaría de Oviedo, cometido por la banda terrorista el 21 de julio de 1997, porque entiende que no hay prueba de su participación y porque concurre cosa juzgada con los hechos investigados y enjuiciados en Francia por los que ya cumplió condena.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García, que ha emitido con voto particular favorable a la condena, acuerdan absolver a Iparraguirre, de 60 años de edad, de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones terroristas por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.
Para la Sala, una vez analizada la prueba "no consta que la acusada María Soledad Iparraguirre Guenetxea tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA". Anboto está en prisión provisional por esta causa desde el 4 de septiembre de 2019.
Iparraguire, entregada por Francia, fue condenada a 122 años de cárcel en un primer juicio, en julio pasado, por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo en 1995 en León. Ahora, el fiscal pide que sea condenada a otros 71 años de prisión por haber ordenado el ataque de Oviedo, donde una mujer resultó herida y se causaron numerosos daños materiales.
Anboto cumplía una pena de prisión de veinte años en Francia, donde fue detenida en 2004 al ser considerada responsable de los 'comandos legales' de ETA. Fue extraditada el año pasado para ser juzgada en España por los doce atentados de los que está acusada. Iparraguire leyó, junto con José Antonio Urrutikoetxea, Josu Tenera, el comunicado en el que el grupo terrorista anunciaba su "disolución" definitiva el 23 de mayo de 2018.
El Tribunal considera que el informe de inteligencia policial no "aporta elementos específicamente" referidos a lo que habría de ser la prueba de cargo del juicio, y considera que no está acreditada "la participación directa y concreta, por vía de la inducción del hecho o de cooperación necesaria en el mismo por parte de la acusada; y ello con independencia del debate en el que se introduce si era ella o no, o existían otras personas que utilizaran el apelativo de Anboto en ETA, y del papel que la acusada desempeñaba como dirigente de la organización".
Cosa ya juzgada
La Sala recuerda las distintas condenas impuestas a Iparraguirre en Francia y explica que dichas resoluciones "se refieren a su actividad como dirigente de la organización ETA, incluso su pertenencia al aparato político y se producen condenas por participación en la preparación de atentados que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente, así como que la actividad de la acusada se produjera en Francia. Ello nos lleva a considerar que los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada, disponiéndose en aquel país de una abundancia de pruebas recogidas y aportadas a su procedimiento que incluso han tenido un reflejo muy parcial en el proceso español que ha tenido que acudir a los mecanismos de cooperación jurídica para hacerlos llegar al procedimiento".
Por ello, subraya que "existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un bis in idem y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España".
Voto particular
Por otro lado, el voto particular de la magistrada María Fernanda Pérez sostiene que la procesada María Soledad Iparraguirre debía ser condenada a los 71 años de cárcel solicitados por Fiscalía, al considerar acreditado que, como responsable del comando legal de ETA denominado Katu, integrado por Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea, les entregó antes de verano de 1997 materiales explosivos, entre otros, granadas Mecar 40 milímetros, marcándole como objetivos su uso para cometer atentados en verano de 1997 contra cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria, lo que el también imputado Kepa y el testigo Fraile denominaron "hacer la campaña de verano de 1997".
Según esta magistrada, "aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar contra el cuartel de la Comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997, por la posición que tenía dentro de la organización terrorista, la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del 'talde', es comprensiva de todas las acciones que pudieran cometerse, porque la finalidad era gastar las granadas, y con este fin debían cometer los atentados que pudieran en ese verano en esa zona".
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