La Audiencia Nacional considera que el Tribunal de Estrasburgo, que ha liquidado la 'doctrina Parot', 'marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del “Estado de Derecho” de sus países miembros'.
Así se expresa el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia en el primer auto que extiende la aplicación de la sentencia de Inés del Río a otro preso de ETA, Juan Manuel Piriz López, excarcelado el pasado vienes.
La resolución --adoptada por 13 magistrados y que cuenta con el voto particular concurrente de uno de ellos-- establece que 'los pronunciamientos que realiza el TEDH claramente trascienden a la demandante (Inés del Río) y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes y así se expresa en determinados pasajes de la sentencia'.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa --de tendencia progresista--, agrega que el Tribunal de Estrasburgo ha puesto de manifiesto, más allá del caso concreto de Del Río, 'la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios introducidos' en 2006 por la sentencia del Supremo que instauró la doctrina Parot. por STs 197/2006.
'Pero es más --prosigue el auto--, el Tribunal Europeo, como órgano del Convenio encargado, no solo de la resolución de las situaciones concretas sino también de su interpretación, ha fijado en esta Sentencia un criterio al que debe reconocérsele el valor de “cosa interpretada”, vinculante para todos los Estados'.
La Sala defiende que 'la aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogenización del derecho europeo que compartimos, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea'.
'Separarse de ella --afirma categórica la Audiencia-- no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización'.
El auto cuenta con el voto particular concurrente --de acuerdo en la decisión de liberar a Piriz pero no en los razonamientos jurídicos-- del magistrado Ángel Hurtado, que considera que el Pleno no debería haber debatido sobre la aplicación de la sentencia de Estrasburgo a este preso de ETA, en quien ya se daban criterios suficientes para ser excarcelado y cuya puesta en libertad comparte.
Hurtado, que califica la sentencia del TEDH como 'discutible' e 'interpretativa', se muestra partidario de que sea el Tribunal Supremo el encargado de pronunciarse sobre su aplicación a los presos a los que ha aplicado la doctrina.
'Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia de aplicación al caso concreto no necesariamente descarta por completo que la 'doctrina Parot' pueda seguir siendo de aplicación a otros en función de las circunstancias concurrentes en cada caso', señala.
Además, el juez recuerda que existe un vacío legislativo en nuestros país en lo referente a dar efectividad a las decisiones del tribunal europeo y defiende la posibilidad de emplear un recurso de revisión. 'Lo que pretendo es poner sobre la mesa que hay otras alternativas distintas a las utilizadas por la mayoría', defiende.
Piriz López fue condenado a 63 años de cárcel por integración en organización terrorista, tenencia ilícita de armas, atentado y el asesinato en 1984 del exmilitante de ETA Mikel Solaun Angulo, que había avisado a la policía de un atentado inminente de la organización criminal. Si no se le hubiera aplicado la 'doctrina Parot', habría salido de prisión en 2009.
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