Este artículo se publicó hace 3 años.
Así se usó en el juicio el inexistente Síndrome de Alienación Parental para atacar a Irune Costumero
Segunda entrega de la grabación del juicio contra cuatro funcionarios de la Diputación de Bizkaia por el arrancamiento de una niña de los brazos de su madre en base a la falsa patología mental. Los magistrados intentaron silenciar a peritos y testigos que señalaban como inexistente ese síndrome que se usa, sobre todo, para quitar la custodia a las madres.
Madrid-
El inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue el vencedor del juicio contra los funcionarios de la Diputación Foral de Bizkaia que ordenaron la separación de Irune Costumero y de su hija en 2017, cuando la pequeña tenía cinco años. El visionado de la grabación de la vista oral, celebrada el pasado junio, que ofrece Público en exclusiva --ayer se publicó la primera entrega de los vídeos--, demuestra cómo se defendió el SAP y cómo se intentó silenciar a quienes afirmaron que no existía y que era un instrumento dañino en contra de las madres.
El desgarrador relato de Irune Costumero sobre el momento en que le fue arrebatada su hija por funcionarios del Servicio de Infancia de la Diputación de Bizkaia hace justo 4 años -- y que puede verse en el vídeo al comienzo de este artículo-- parece que provocó a los magistrados de la Audiencia de Bizkaia más malestar que otra cosa. Momentos después del duro trance que vivió esta madre vasca rememorando el instante en que la arrancaron literalmente a su hija de sus brazos en virtud de una orden foral en la que se le retiraba la custodia, la presidenta de la Sala aludió al nerviosismo de Irune para pedirle que contestara a lo que se le preguntaba.
La estrategia que usaron algunos de los testigos que pasaron por el juicio para apoyar las tesis de la defensa de los cuatro enjuiciados --el diputado foral Sergio Murillo; la jefa de Recepción y Valoración de Infancia, María Antonia Giner; la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso; y la trabajadora social Maika Urutxurtu-- es que el diagnóstico de la hija de Irune fue alienación parental, sin incluir la palabra 'síndrome' ante la inexistencia de esa patología en los manuales de clasificación de enfermedades psiquiátricas. Incluso sin haber comprobado previamente que la niña podría convivir con el padre sin que eso afectara a su salud mental, la maquinaria burocrática en el caso de Costumero fue imparable y la arrancó a su hija sin que quedara acreditado en qué consistía el riesgo de la menor de haber continuado a su lado.
Uno de los momentos más evidentes de que el tribunal no estaba por la labor de dejar que el famoso SAP se cuestionara fue durante la intervención de la pediatra de la hija de Irune, una doctora que había tratado a la niña desde su nacimiento. La presidenta de la Sala cortó a la testigo y dictaminó como "impertinente" la pregunta de la acusación particular sobre el inexistente síndrome, aunque ante la protesta del abogado de Costumero, accedió a que se pudiera plantear.
También Sonia Vaccaro, la psicóloga que evaluó a Irune Costumero tras el arrancamiento, fue abruptamente interrumpida por la presidenta de la Sala de la Audiencia de Bizakaia cuanto estaba explicando que el Síndrome de Alienación Pariental sirve, como ilustra el caso Costumero, para desviar la atención de los niños y niñas que rechazan a sus progenitores por presuntos malos tratos o abusos sexuales. "Nadie evaluó a la niña. El SAP sirve para cargar todo sobre la madre", dijo Vaccaro.
Los numerosos testigos que pasaron por el juicio para intentar acreditar que la retirada de la custodia a Costumero fue una medida correcta y legal se cuidaron mucho de no afirmar que el SAP forma parte del protocolo vasco de protección a la infancia, pero lo cierto es que es así y así quedó demostrado en la vista: forma parte del instrumento 'Balora', de obligado cumplimiento en toda la comunidad autónoma vasca por parte de los servicios sociales.
La mayor defensora del inexistente síndrome fue la fiscal, Rosario Ramírez, que incluso se atrevió a afirmar tajantemente que existe el Síndrome de Alienación Parental, en contra del criterio del Consejo General del Poder Judicial, que desaconseja su aplicación desde hace varios años, y de la recién aprobada Ley de Infancia, que el pasado 20 de mayo, días antes del comienzo del juicio, prohibió su aplicación en pleitos de divorcio y de custodia de menores.
Mes y medio después de la celebración de este juicio por presuntos delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psíquicas a Irune Costumero y a su hija, por los que esta madre pedía cinco años y ocho meses de prisión para los cuatro acusados, la Audiencia Provincial de Bizkaia los absolvía, el pasado 21 de julio, al no hallar indicios de delito en la actuación de los cuatro. La sentencia, redactada por los magistrados Elsa Pisonero del Pozo, Manuel Ayo y María José Martínez, indica que los técnicos de la Diputación precisaron que cuando emplearon en sus informes esa terminología referida al SAP "no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa justificada a lo largo de las numerosas actuaciones desplegadas". Sin embargo, no pudieron demostrar, aunque la sentencia lo obvia, que el rechazo de la niña al padre por presuntos malos tratos --que se archivaron-- fuera motivado por la madre. Hija y madre, castigadas sin que se sepa aún por qué.
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