Este artículo se publicó hace 4 años.
Juan Carlos I¿Es aplicable la inviolabilidad del rey a una comisión parlamentaria?
La inviolabilidad y la no sujeción a responsabilidad han sido los argumentos jurídicos principales para rechazar una comisión de investigación sobre las finanzas del rey emérito; sin embargo, apuntan fuentes jurídicas, el Congreso "no enjuicia, solo puede informarse e investigar para mejorar el funcionamiento del Estado a través de la legislación".
Madrid-
El Congreso no es un tribunal y sus comisiones de investigación no son juicios. Algo de esto apunta el artículo 52.4 del Reglamento de la Cámara Baja al recoger que "las conclusiones" de las comisiones de investigación "no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales". Desde el intento de apertura de una investigación parlamentaria sobre las finanzas de Juan Carlos I el debate se ha centrado en dos argumentos principales: la "inviolabilidad" y la no sujeción a responsabilidad.
Son los dos elementos atribuidos al rey en el artículo 56.3 de la Constitución, que establece con claridad que su figura "es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Bajo estas dos premisas, que los letrados del Congreso han calificado de "prerrogativas", los servicios jurídicos de la Cámara Baja han entendido que no cabe la apertura de una comisión de investigación que involucre al rey emérito.
En los últimos días el debate ha girado en torno a la figura de la inviolabilidad, su extensión en el tiempo, sus efectos y su relación con la abdicación de Juan Carlos I en 2014. Varios grupos trataron de sortear el criterio desfavorable de los letrados con una petición que acotaba la investigación parlamentaria al periodo en el que ya no era rey, después de abdicar en su hijo, Felipe VI.
Sin embargo, los servicios jurídicos entendieron que la inviolabilidad y la no sujeción a responsabilidad del monarca despliegan sus efectos de forma "permanente" y no solo cubren a aquellos actos que tuvieron lugar en el periodo anterior a la abdicación, cuando ocupaba su cargo como jefe del Estado, sino también a los efectos que esos actos han podido provocar, aunque estos tengan lugar después de dejar la corona.
Llegados a este punto, algunos expertos se preguntan si el debate de la inviolabilidad tiene realmente sentido cuando se pone sobre la mesa la apertura de una comisión de investigación en el Parlamento y no una investigación judicial en un tribunal. Juan Carlos I está siendo investigado en la actualidad por los tribunales suizos, y la Fiscalía del Tribunal Supremo también ha asumido una investigación sobre su persona para, en primer lugar, tratar de "delimitar" si se han producido hechos susceptibles de tener responsabilidad penal después de junio de 2014.
Fuentes jurídicas del Congreso defienden que "la información del Parlamento no es exigencia de responsabilidad. Deducir tan rápidamente de la inviolabilidad una exclusión del control y de la información parlamentaria no tiene fundamento alguno". La clave podría residir en que no sería posible una aplicación de la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad al Congreso, en tanto que la Cámara no debe ni puede buscar una responsabilidad jurídica del rey, sino que su labor va encaminada a obtener una determinada "información" sobre un "asunto de interés público", que es uno de los requisitos para que se pueda proceder a la apertura de una comisión de investigación.
"El poder de investigación", explican fuentes jurídicas, "no está destinado a juzgar a nadie, sino a valorar la legislación y su aplicación. El Congreso no enjuicia nada, simplemente puede informarse y puede investigar para mejorar el funcionamiento del Estado a través de la legislación. No se investiga para fijar hechos ni deducir consecuencias aflictivas".
La información no es enjuiciamiento
Lo que sí puede hacer la Mesa del Congreso es trasladar, en virtud del artículo 52.5 del Reglamento de la Cámara, las conclusiones de una comisión de investigación al Ministerio Fiscal para, si procede, establecer las acciones oportunas. Pero esta cuestión no deja de depender de una decisión del órgano de gobierno del Congreso, y el traslado de las conclusiones a los tribunales estaría separado de los criterios a tener en cuenta para iniciar una investigación parlamentaria.
Además, recuerdan fuentes jurídicas, trasladar estas conclusiones "lo puede hacer cualquier ciudadano como denunciante". "La información tampoco es enjuiciamiento. Las Cámaras se informan mediante los diversos instrumentos que se ponen a su disposición y con base en los mismos formulan propuestas", insisten estas fuentes, que citan ejemplos de comparecencias de otros poderes del Estado (el Ejecutivo y el Judicial) cuyos máximos representantes informan al Parlamento de manera habitual.
"El Gobierno o los Departamentos Ministeriales, por ejemplo, no pueden excluir esa actividad invocando su función superior, sino que se ejerce precisamente por eso. De otro modo, el poder de información y control supone que para ejercerlo se debe conseguir el consentimiento del controlado. Y buena prueba es la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o del Defensor del Pueblo", explican.
En este sentido, fuentes jurídicas recuerdan el precedente del rey Leopoldo III de Bélgica, que fue investigado (y exonerado) por una comisión del Parlamento belga sobre su actuación durante la invasión de la Alemania nazi a su país. "El precedente más importante es la investigación sobre la conducta de Leopoldo III de Bélgica, que dio lugar a un Rapport de la Commission muy famoso sobre los poderes del rey y sus responsabilidades. Y lo fue por actos que llevó a cabo durante el mandato", recuerdan.
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