Opinión
¿Libertad, igualdad y fraternidad para Netanyahu?
Por Jorge Rodríguez Rodríguez
Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid
Actualizado a
La colaboración europea con Israel desde el inicio de la invasión de Gaza y el subsiguiente genocidio está quedando más que patentada. No únicamente hablamos del continuo envío de material militar necesario para el mantenimiento de las graves violaciones a los derechos humanos en Gaza y Líbano (lo que llevó a Nicaragua a demandar a Alemania ante la Corte Internacional de Justicia por su estrecha colaboración con Israel), sino que dicho respaldo se ha venido traduciendo en apoyo diplomático, mediante el mantenimiento de las relaciones diplomáticas con el Estado israelí. Y también jurídico, toda vez que Francia afirmó el pasado 27 de noviembre que reconocerá la inmunidad del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, frente a la orden de detención dictada por la Corte Penal Internacional ante los crímenes que se le imputan: crimen de guerra de inanición como método de guerra y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos. ¿Qué significa esto en la práctica? Que, más allá del incumplimiento de la obligación de todo Estado que forma parte de la Corte de colaborar en la ejecución de las órdenes de detención, Francia, el tercer mayor contribuyente al presupuesto del Tribunal en 2024, está yendo en contra de su posición inicial sobre este tema (pues, en su momento, apoyó públicamente la orden). Y lo que es más sorprendente si cabe: este cambio de posición choca con los precedentes que tenemos al respecto. Me explico.
Para entender el cambio de la posición de Francia respecto a esta orden y sus derivadas, hemos de incidir brevemente en parte del funcionamiento interno de la Corte Penal Internacional.
En primer lugar, la Corte Penal Internacional cuenta con jurisdicción para juzgar a toda aquella persona que cometa crímenes internacionales en el territorio de sus Estados parte y con independencia de su nacionalidad. Esto permite, así, que nacionales de Estados no parte de la Corte (israelíes, rusos o estadounidenses, por poner tres ejemplos al azar) puedan ser juzgados en La Haya en caso de que cometan dichos crímenes en Estados que sí pertenecen al Estatuto de Roma o le hayan dado jurisdicción a la Corte para un caso concreto: como Palestina en el primer caso o Ucrania en el segundo.
En segundo lugar, el Estatuto de Roma permite que ante la Corte pueden ser juzgadas personas que ostenten la jefatura de Estado, de Gobiernos y carteras ministeriales, en caso de que hayan participado en la comisión de crímenes internacionales. Es decir, a estas personas no se les aplica la inmunidad penal inherente al cargo que ostentan, pues la jurisdicción de este tribunal, según el art. 27 del Estatuto, “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial (…) sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno”.
Y, en tercer lugar, relacionado con lo anterior: Francia alega que la decisión final sobre la aplicación de la inmunidad recaería en cualquier caso sobre el Estado donde esa persona se encuentre, en virtud del art. 98. Es decir, que, si Netanyahu se encontrara en Francia, el Gobierno francés sería quien debería decidir qué hacer con él: si aplica la inmunidad y, por lo tanto, no lo entrega; o si decide que al ser sospechoso de cometer crímenes internacionales esa inmunidad no es aplicable y puede ser juzgado ante la Corte. Más allá de lo que ahora comentaremos, Francia ya ha optado por esta primera opción, al declarar que al no ser Israel parte del Estatuto de Roma, Netanyahu cuenta con inmunidad como jefe de Estado y no puede ser juzgado. Veamos dónde reside la contradicción de la decisión de Francia, teniendo en cuenta un precedente bastante claro.
El 3 de septiembre de 2024, Vladimir Putin, sobre el que pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional, viajó a Ulán Bator. Aquí, un caso idéntico al de Francia y Netanyahu: un jefe de un Estado no parte de la Corte (Rusia) en el territorio otro que sí lo es (Mongolia). ¿Qué ocurrió? Alfombra roja y honores para el jefe de Estado ruso. Ante esta situación la Corte Penal Internacional decidió que Mongolia estaba incumpliendo su obligación de colaboración con la Corte y que no existía ningún motivo para no aplicar el art. 27 y no entregar al mandatario ruso a La Haya, pues la inmunidad penal en ningún caso puede ser aplicable a las autoridades estatales que cometen crímenes internacionales, independientemente de que pertenezcan a un Estado no parte del Estatuto. A ello añadiría que el art. 98, bajo el que se esconde Francia, no es válido en este tipo de situaciones, pues más allá de otras razones de fondo, no apela concretamente a la posibilidad de no entregar a altas autoridades del Estado cuando sean requeridas por la Corte.
Siendo estos los argumentos dados en su momento, la propia Unión Europea se hacía eco de este comportamiento de Mongolia y lamentaba que un “Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no haya cumplido las obligaciones que le impone el estatuto de ejecutar la orden de detención”, a la vez que expresaba “su más firme apoyo a los esfuerzos para garantizar la plena rendición de cuentas por los crímenes de guerra y los otros crímenes más graves en relación con la guerra de agresión contra Ucrania en Rusia”. Opinión que, entendemos, Francia compartiría en su momento sin pestañear.
Todo lo anterior no hace más que poner de nuevo de manifiesto la doble vara de medir de los Estados europeos frente a los mismos hechos ocurridos en distintas latitudes y cómo las relaciones diplomáticas tienen la capacidad de modificar, incluso, la interpretación de la misma norma según el caso. Si la posición de Mongolia con Putin fue lo suficientemente insultante como que para que la Unión Europea tuviera que salir al paso, además de ser condenada por la propia Corte, el compromiso público de Francia de no detener a Netanyahu llegado el momento merecería una respuesta en el mismo sentido. No cabe más que esperar pues que, llegado el caso, se actúe de forma igualmente contundente con todos aquellos que, como Francia, priorizan sus relaciones diplomáticas (y económicas) por encima de sus compromisos con la justicia internacional, aquella que todos dicen respetar, cuando en realidad no dejan de usarla como simples gestos de buenas intenciones y manosean y utilizan solo para mejorar su imagen hacia el exterior.
A todos ellos, un recordatorio del preámbulo del Estatuto de Roma, del que forman parte: “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”.
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