Opinión
¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplir las obligaciones y mandatos del Estado de Alarma?
Por Alejandro Gámez Selma
-Actualizado a
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un gran número de nuevas obligaciones, prohibiciones y posibles intervenciones de la Autoridad en sus artículos 7, 8, 10, 11, 13 y 15.
El incumplimiento o resistencia a estas órdenes será sancionado, dice el art. 10 de este Real Decreto “con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”
Esto puede llevar a confusión porque dicho artículo 10 de esta Ley Orgánica, que regula los Estados de alarma, excepción y sitio, dice a su vez que los incumplimientos serán sancionados “con arreglo a lo dispuesto en las leyes”, es decir, volvemos al punto de partida. Pero añade que "si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos" y que "si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".
La respuesta, por tanto, es sencilla: La Ley Orgánica de alarma, excepción y sitio establece un régimen sancionador específico para los funcionarios y autoridades que desobedezcan las órdenes de su autoridad superior, para lograr una eficiencia y rapidez adecuadas a estas situaciones de crisis.
Pero la ciudadanía, e incluso para los que son funcionarios o autoridades que NO se encuentren actuando en el ejercicio de su cargo, se aplican dos leyes fundamentales en caso de incumplimiento de estas prohibiciones:
La mayoría de los incumplimientos se sancionarán a través de alguna de las infracciones previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (Conocida como Ley Mordaza).
Y ojo que la mayor parte de estos incumplimientos de estas nuevas prohibiciones específicas podrían constituir infracción grave, no leve:
“4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”
Las infracciones graves se sancionan con una horquilla de multa entre los 601 y los 10.400 euros (Grado mínimo); de 10.401 a 20.200 euros (Grado medio) y de 20.201 a 30.000 euros (Grado máximo).
Si el incumplimiento es reiterado, grave o implica resistencia física a los agentes, se podrá aplicar incluso el Delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad del art. 556 CP, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
En las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento pueden existir infracciones concretas, pero como suelen referirse a utilización de espacios públicos en la vida ordinaria y no a esta situación extraordinaria, las prohibiciones del Estado de Alarma “las absorberá” con carácter general.
Dada la situación de excepcionalidad que vivimos, y las graves consecuencias que pueden producirse si dejamos que el Covid19 siga propagándose con esta rapidez, mantengamos la prudencia, enfoquémonos en el medio y largo plazo, y cumplamos con la mayor rigurosidad las recomendaciones y prohibiciones establecidas durante estos días.
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