Opinión
La sala segunda del Tribunal Supremo se caga en el 8 de marzo
Por Marta Nebot
Periodista
¡Qué importantes son los símbolos, los ritos, las efemérides! Nos ponen en contacto con lo que somos, con lo que queremos, con lo que reivindicamos; nos ordenan, nos enfocan, unen nuestras fuerzas y desvelan cuáles son socialmente poderosas y cuáles no tanto.
El 8M 2024 ha vuelto a demostrar que la única revolución planetaria en curso es la de las mujeres en lucha por la igualdad entre los géneros y, sin embargo, la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha decidido cagarse en esta lucha el mismísimo 8 de marzo.
El lema 8M de esta convocatoria ha sido #SeAcabó, por eso utilizo lenguaje grueso después de décadas viviendo como con el fino no se logran los grandes cambios necesarios.
En fecha tan señalada, después de más de cinco años litigando, dos en ese tribunal, esta sala ha publicado una sentencia histórica que cambia la jurisprudencia anterior para condenar a una madre protectora (la que delinque para proteger a su/s hij@/s).
En este caso se trata de P.G.A., que descubrió indicios serios de abusos del padre a su hija de cinco años estando divorciada y teniendo ella la custodia exclusiva de la pequeña de mutuo acuerdo. Denunció con informes médicos de los más reconocidos especialistas de la sanidad pública y de un CAI, un Centro de Atención a la Infancia. La denuncia se archivó de plano sin proceso de instrucción en 2014. Ni ella ni los profesionales que notificaron los hechos han sido nunca condenados por denuncia falsa.
A raíz de todo lo que eso supuso, PGA decidió alejarse en 2017 con su hija e instalarse en un pueblo de la sierra a la espera de una orden de alejamiento que nunca llegó. El 11 de marzo de 2019 las encuentran, le arrancan a la niña y se la entregan al padre. No se abrazan desde entonces. Estuvo dos años sin saber nada de ella, los mismos que estuvo su padre. Después han pasado tres más en los que solo se les concede escaso contacto telemático, 15 minutos los domingos.
El veredicto del alto tribunal dice ahora, desdiciendo su sentencia del 23 de abril de 2021, que es igual tener o no la custodia en exclusiva de un menor para cometer el delito de sustracción de menores; que, aunque P.G.A. la tuviera, la pena es la misma que si no. El mensaje es claro: la madre tiene que respetar al pater familias sí o sí, de principio a fin, incluso por encima del bien de su hija, porque si no la pena es y será brutal independientemente del tamaño de la falta.
El tribunal no ha tenido en cuenta que el padre estuviera dos años sin saber de su hija, después de ser denunciado por abusos, y que la madre, una vez separada de la niña, haya sufrido lo mismo el mismo tiempo y después tres años más sin poder abrazarla. ¿No es suficiente más del doble del diente por diente y el ojo por ojo?
La pena pendiente, por sustracción de menores, sigue siendo de dos años de cárcel y cuatro más sin la patria potestad. No sabemos aún cuánto tiempo más estará alejada de su hija, que hoy tiene 14 años y que sigue queriendo estar con su madre y continúa sufriendo las consecuencias psicológicas y físicas de esta separación brutal.
¿Dónde queda el bien del menor para estos jueces? ¿Dónde queda la proporcionalidad, los atenuantes, las circunstancias sobrevenidas? La justicia no es así de lenta por gusto, pero ¿no debería paliar el dolor que su lentitud genera? ¿No debería al menos tener en cuenta la prisión provisional de no abrazarse que ya han cumplido madre e hija durante más de cinco años, dos sin tener noticias?
En el caso de las madres protectoras esto es algo sistémico que se repite mostrando el agujero negro de la judicatura española que importantes instituciones internacionales hace tiempo que denuncian. En los últimos tres años Naciones Unidas ha llamado la atención a España cinco veces por la utilización del ilícito Síndrome de Alienación Parental (SAP) en la justicia contra estas madres.
El SAP es un invento del psiquiatra estadounidense Richard Gardner, confeso justificador de la pederastia, que consiste en la creencia de que un progenitor –en más del 90% de los casos la madre– es capaz de manipular los testimonios de sus hijos en procesos por violencias de todo tipo para acusar falsamente al otro. La solución que recetaba este psiquiatra, que terminó su vida suicidándose dándose cortes infinitos con un cuchillo, es la terapia de la amenaza: los denunciantes tienen que entender que o dejan de denunciar o serán separad@s, o dejas de denunciar o te irás con el que dices que te hace daño.
Tanto la CEDAW (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, por sus siglas en inglés), como las relatorías de Naciones Unidas sobre violencia hacia las mujeres y la tortura, han pedido explicaciones a España por su aplicación que genera "tortura institucional" y que asume que las mujeres tienen superpoderes sobre los deseos, los miedos y las declaraciones de sus hijos, incluso años después de estar lejos de ellos.
Aplicar el Síndrome de Alienación Parental está prohibido en todo el mundo porque la ciencia ha demostrado lo que dice la lógica más simplona: que las mujeres no somos brujas.
Los niños quieren o no quieren, temen o no temen, huyen o se quedan en función de lo que viven, de lo que sienten, de lo que piensan. Los ataques de ansiedad, el terror por quedarse a solas con sus presuntos abusadores, el dolor por ser arrancados de quienes les dan seguridad no se pueden inducir y su presunción de inocencia debería valer al menos tanto como la de sus progenitores.
¿Por qué la presunción de inocencia del padre está por encima de la de la madre y la de los hijos? ¿Cómo es posible que sin demostrar que las denuncias de las madres y sus pequeños son falsas se les castigue como si lo fueran? ¿Por qué una denuncia por abuso archivada no tiene pena para el presunto abusador y sí la tiene para las presuntas víctimas? ¿Cómo cabe eso en un Estado de Derecho? ¿Cómo cabe en las conciencias de los jueces que lo aplican?
Hubo un tiempo en que la entonces ministra de igualdad, Irene Montero, acusó a los jueces de ser machistas sin asumir su responsabilidad en el efecto no deseado de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada ley del solo sí es sí. Entonces pensé que se equivocaba con sus declaraciones por generalizar, sin dejar de pensar que los hechos contaban y cuentan que la ministra muchas veces estaba y está en lo cierto.
Lo de hoy demuestra que hay una guerra abierta entre algunos jueces y las mujeres y que no la disimulan. El porqué la sentencia sale en esa fecha y no en otra solo tiene una explicación, según las fuentes jurídicas consultadas: porque les ha salido de la toga. Parte de la cúpula judicial no respeta el 8 de marzo y, aunque no puede aplicar la alienación parental, la sigue aplicando como el que aplica castigo divino ejemplar.
La madre sentenciada, P.G.A., que hace tiempo que tuvo que vender su casa, que lleva diez años litigando desde que descubrió indicios claros de abusos, que está arruinada y debe dinero a muchos que la apoyan, ha sido condenada también a pagar las costas del padre por este procedimiento judicial. No sabe de dónde sacará el dinero, que puede llegar a 8.000 euros, pero sí sabe que, cueste lo que cueste, va a seguir peleando: pedirá amparo al Tribunal Constitucional y, si no se lo da, recurrirá al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Su única gran victoria es y será que su hija sabrá siempre que su madre peleó y peleó hasta el final y que su batalla puede terminar evitando esta tortura a otras.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.