Opinión
La impopularidad de los jueces
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Cuando se pregunta sobre las instituciones en las encuestas, la judicatura suele ocupar los últimos puestos en la valoración negativa de la ciudadanía. En la encuesta de Simple Lógica (junio de 2024) el 60% desconfiaba de los jueces, el 63% afirmaba que se instrumentalizaba la justicia por los partidos políticos y la mayoría incluso aseguraba que existían casos de lawfare.
Uno de los principios del Estado de Derecho es el imperio de la ley (ley que crea el legislador) y que debe ser respetada por todos los poderes estatales. Los jueces, poder estatal, están directamente concernidos. Su papel no es otro que aplicar a los casos de la realidad la ley del legislador. Pero una serie de actuaciones parecen dan a entender que un sector de la judicatura no se contenta con esta única función.
Expongo una serie de razones, que pueden explicar el hecho constatado de la desconfianza de la ciudadanía española en los jueces.
El caduco método de acceso a la carrera judicial
Estamos hablando de un asunto muy serio, pues el juez es poder estatal, que decide sobre la libertad de las personas. No puede desempeñar tan alta y difícil tarea cualquier persona de pocos años con el único aval de haber superado una memorística oposición.
En otros países los jueces son profesionales con experiencia jurídica previa de varios años, como abogados o ejercientes de otras profesiones jurídicas o afines. En muchos lugares son jueces electos, obviamente tras una experiencia previa aquilatada. Éste debe ser el camino a seguir en España. Jueces con una preparación y práctica previas y prolongadas, suprimiendo el sistema que convierte en juez a una persona de pocos años, cuyo mérito es haber “cantado” (expresión de los opositores) unos temas ante un tribunal. Para cantar bastan los niños cantores de Viena. ¿Queremos jueces leguleyos o jueces con experiencia y reflexivos?
¿Cómo sería el nuevo método? En dos fases. Una primera fase de concurso de méritos, en la que se evalúa el CV del aspirante, especialmente su experiencia previa en el campo del Derecho. Una segunda fase de oposición con una prueba amplia escrita de conocimientos jurídicos y un par de casos prácticos con cuestiones a resolver. Nada de opositores cantarines.
El excesivo conservadurismo
Vemos el Parlamento formado por representantes de todas las clases sociales. No ofrece la misma imagen las sedes judiciales. Yo era uno de los muy pocos alumnos pobres de la promoción de 1965 en la Facultad de Derecho de Sevilla. En aquellos tiempos de férrea dictadura franquista apenas había becas y para conseguir una de las pocas tenías que aprobar todas las asignaturas en junio con nota media destacada. Formaba parte de una promoción de doscientos alumnos de clase media, media-alta y alta. Salvo algunas excepciones, la gran mayoría de ideología conservadora. El alumno, que se licenciaba en Derecho y quería ser juez, tenía que emplear varios años para preparar la oposición con la dirección de un preparador, al que tenía que pagar mensualmente una importante cantidad (dinero negro, por cierto). Un alumno que debía de disponer de la ayuda de una familia acomodada. Parte de aquellos alumnos son los que han ocupado en los últimos años los puestos más altos de la judicatura. Se habla del conservadurismo de los altos jueces de nuestro país. ¿Alguien se sorprende de este conservadurismo? Pues ahí tienen una explicación sociológica.
La generosa tolerancia en el ejercicio de la libertad de expresión
En España, los jueces disfrutan de una alta generosidad en el ejercicio de su libertad de expresión. En otros países sufren un mayor control e incluso deben obtener de sus superiores la correspondiente autorización para participar en eventos de discusión y debate.
Hasta tal punto llega esta generosidad que algunos jueces tertulianos se permiten atacar directamente a proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley del Parlamento. E incluso insultar a autoridades, como el reciente caso del magistrado Velasco contra una eurodiputada española. Esta excesiva generosidad se debe a dos circunstancias, que mutuamente se complementan. Primera: un Consejo General del Poder Judicial cruzado de brazos ¿Cuántas veces han visto en la prensa el procesamiento de un juez -digo mucho, no es necesario pedir tanto- ¿Cuántas veces han visto la mera imputación de un juez? Segunda: unas escasas faltas aplicadas a los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ausencia de control externo de las actuaciones de los jueces
El Gobierno sufre el control externo del Parlamento, al que constantemente tiene que rendir cuentas. Se visualiza en las sesiones periódicas de Preguntas al Gobierno por parte de la oposición política, que lamentablemente se están convirtiendo en un lamentable espectáculo circense. Los legisladores del Parlamento, por su parte, sufren el control externo de la ciudadanía, que en la siguiente elección puede retirarle su apoyo. Los legisladores rinden cuenta a los ciudadanos en las elecciones periódicas. Pero ¿y los jueces? ¿Dónde está el control externo de los jueces? En ningún sitio. No existe. Únicamente son controlados, en su caso, por un órgano interno, formado en su mayoría por ellos mismos, el inactivo Consejo General del Poder Judicial.
La extralimitación en el ejercicio de sus funciones
La Constitución expresa la función del juez en el entramado de los poderes estatales y la Ley Orgánica del Poder Judicial concreta esa función en determinadas actuaciones. La función del juez es la aplicación de las normas creadas por el legislador. Ésa y no otra. Sin embargo, algunas actuaciones públicas de los jueces dan la impresión de querer marcarle límites al Gobierno y al Parlamento ¿De qué manera? Subvirtiendo lo que se denomina el espíritu de la norma, que en roman paladino quiere decir sentido, objeto y finalidad de la norma, que suele ser expuesto en su exposición de motivos.
Hemos presenciado a jueces, revestidos con el atuendo de su autoridad -toga y puñetas-, manifestando públicamente su protesta contra la ley del legislador, que no es en absoluto su papel. También hemos presenciado a asociaciones de fiscales asistiendo a una reunión con el líder de la oposición, Feijóo, que les exponía su programa de gobierno, y al final de la reunión aplaudiéndole frenéticamente. Y así un largo etcétera. De estos “casos” de los propios jueces he dado cumplida cuenta en este diario. Nunca llegué a pensar -mucho menos cuando era estudiante de Derecho- que la degeneración de la justicia y el atropello de la separación de poderes pudiera llegar a este punto de deterioro.
La superposición de la ideología del juez a la ideología de la sociedad
El juez no puede olvidar que es poder estatal y no solo uno de los tantos profesionales del país. El juez, por ser poder del Estado de Derecho, en el amplio margen interpretativo que frecuentemente le permite las nomas, tiene que acomodar sus decisiones a los valores presentes en la sociedad en la que desempeña su trabajo, especialmente en el ámbito de los comportamientos limítrofes entre el derecho y la ética, donde no se sabe bien dónde termina el derecho y dónde comienza la ética -aborto, eutanasia, ayuda al suicidio, prácticas de reproducción asistida, etc.-. El juez, en el marco de la norma jurídica, tiene que ser el intérprete de la sociedad y sus valores y no un instrumento para imponer en sus resoluciones su propia ideología, si ésta es contraria a la mayoría de la sociedad. A tal efecto, el ordenamiento jurídico le facilita los criterios interpretativos -filológico, sistemático, histórico, teleológico, sociológico- para buscar la solución justa.
Recuerdo que los casos de escándalo público, delito felizmente expulsado del código penal, que llegaban al Tribunal Supremo, eran juzgados por un magistrado-ponente que dictaba para toda España qué se debía entender por escándalo público. Una persona interpretaba los conceptos jurídicos indeterminados de este delito: trascendencia social, pudor, buenas costumbres según su propio criterio, que no se correspondía con el de la mayoría social.
Si el juez actúa por libre y conforme a su exclusiva ideología sin tener en cuenta los valores sociales dominantes, está faltando a la cualidad que mejor le define: la imparcialidad.
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