Opinión
Donald Trump contra la Constitución y el Derecho
![EuropaPress_6474236_january_23_2025_washington_district_of_columbia_usa_united_states_president (1) El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se sienta en la Oficina Oval de la Casa Blanca en Washington, DC, después de firmar órdenes ejecutivas.](https://imagenes.publico.es/files/image_horizontal_mobile/uploads/2025/01/27/6797b7c97c112.jpeg)
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Se ha comentado hasta la saciedad las primeras actuaciones del presidente Trump. Fiel a mi tradición como columnista, voy a centrarme en la perspectiva jurídica de esas actuaciones del mandatario.
Contra la Constitución
El más sorprendente decreto ejecutivo del nuevo presidente estadounidense ha sido la supresión de la ciudadanía para los nacidos en suelo del país de padres indocumentados, porque esta resolución contraviene directamente no un precepto constitucional cualquiera, sino una enmienda constitucional, la decimocuarta (1688), que expresa: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en el que residen”.
El decreto ejecutivo ha vulnerado el principio jurídico de la jerarquía normativa, en el que se basa la organización de las fuentes del derecho y del sistema jurídico. Ha dado un salto sorprendente, porque contradice dos fuentes del derecho que están por encima de él: la ley del Congreso, en primer lugar, y la Constitución, en segundo lugar. Supone, por otra parte, la vulneración de la función constitucional del Congreso de Estados Unidos, a quien corresponde la iniciativa en la creación o anulación de una enmienda constitucional.
Contra el derecho parlamentario
Ya en el primer día de su toma de posesión Trump firmó numerosos decretos ejecutivos, algunos de ellos decretos ejecutivos ex novo, sobre materias de extraordinaria importancia, que no habían sido debatidas en las cámaras parlamentarias de Estados Unidos -la Cámara de Representantes y el Senado-. En las democracias europeas se critica a los presidentes del Gobierno cuando hacen un uso abusivo del decreto-ley, dejando al margen las iniciativas parlamentarias. El decreto-ley debe tener un carácter extraordinario y urgente y no primar sobre la labor legislativa que corresponde al Parlamento, debatiendo éste de primera mano los proyectos de ley del Gobierno o creando directamente proposiciones de ley.
Trump burla al Congreso de Estados Unidos - constituido por las dos cámaras citadas- con una profusión de decretos ejecutivos. Y para que nadie espere un cambio en su proceder metió la firma de numerosos decretos como una pieza más de su festival de toma de posesión. Todos vimos cómo blandía al aire su carpeta con los decretos, que iba a firmar allí mismo ante el griterío de sus fieles.
Contra el derecho penal
Trump sobrevive difícilmente a la aplicación del derecho penal de su país a su persona, aprovechando las lagunas de las normas penales, que muestran, una vez más, las enormes deficiencias del derecho estadounidense. Apunto dos casos: las lagunas en los requisitos del nombramiento del presidente de la nación y las lagunas en la aplicación del indulto. De ambos silencios normativos se ha aprovechado el nuevo presidente, adoptando actitudes contrarias a la ética más elemental.
En buena parte de los ordenamientos jurídicos europeos sería imposible el nombramiento de un presidente de la nación delincuente condenado. En España prohíbe la ley electoral presentarse a las elecciones o acceder a un cargo público al condenado por sentencia firme. Sin embargo, Trump ha sido condenado judicialmente por los delitos de difamación y fraude, lo que no le ha impedido presentarse y acceder a la presidencia de la nación. Dos causas han contribuido a ello. La primera es la ciudadanía estadounidense que le ha votado, porque no le importa en absoluto si su presidente es un delincuente probado y condenado judicialmente. La segunda es el silencio del derecho estadounidense, que no ha previsto en los requisitos para asumir la presidencia de la nación la ausencia de condena por los tribunales de justicia, salvo en el caso del delito de insurrección y rebelión. La sección tercera de la decimocuarta enmienda a la Constitución de Estados Unidos, expresa: “Ninguna persona … podrá ejercer cargo alguno, ya sea de índole civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado, si, habiendo previamente prestado juramento … para respaldar la Constitución de los Estados Unidos, ha participado en una insurrección o rebelión contra la misma, o ha otorgado ayuda a sus adversarios”.
Por otro lado, Trump ha indultado a más de 1500 asaltantes al Capitolio, inducidos por sus palabras con el argumento de que le habían robado las elecciones. Entre ellos figuran los condenados por el delito de sedición con altas penas. Si la sedición es uno de los delitos más graves del derecho penal estadounidense, es inexplicable que pueda ser objeto de indulto. La Constitución de Estados Unidos no permite, como se ha indicado, que el condenado por el delito de insurrección o rebelión pueda acceder al primer cargo público del país: la presidencia de la nación. Por la misma razón, aplicando la analogía jurídica, no debería ser indultado un condenado por esos delitos.
No sé si se advierte el peligro de esta falta de motivación y causas prohibitivas del indulto, porque puede convertir a un presidente de la nación en el juez supremo, por encima del Tribunal Supremo, ya que puede anular las sentencias de los tribunales de justicia que se le antoje mediante el indulto.
Trump, saltimbanqui de la legislación penal, tiene varias causas pendientes con la justicia, una de ellas por inductor en el asalto al Capitolio de sus secuaces, a los que ha tenido la desvergüenza de indultar.
Contra el derecho internacional
En las dos facetas: a) la amenaza del uso de la fuerza militar para adueñarse del canal de Panamá y de Groenlandia, vulnerando la carta fundacional de Naciones Unidas; también ha declarado que Canadá debería ser el Estado número 51 de Estados Unidos y b) la ruptura del protocolo convencional en la toma de posesión del cargo de presidente de la nación.
En la primera faceta la amenaza de agresión vulnera uno de los principios jurídicos fundamentales de las Naciones Unidas, de la que Estados Unidos es miembro. El art. 2. 4 de la Carta fundacional afirma: “Los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Curioso que quien propaga que va a acabar con las guerras de Ucrania y Gaza manifieste ahora que va a emprender nuevas guerras de agresión.
En la segunda faceta Trump ha roto con el protocolo internacional convencional en las tomas de posesión de los presidentes de la nación por su sectarismo en la invitación. Un presidente electo puede invitar a los líderes de su cuerda ideológica y así lo ha hecho Trump, pero no debe desde el punto de vista de los usos y tradiciones protocolarias invitar al líder de un partido de un Estado y no invitar al presidente de ese Estado y menos aún al presidente/a de la Unión de 27 Estados, como es la Unión Europea. No le está permitido invitar a Abascal, líder de Vox, y no invitar al presidente del Gobierno español y a la presidenta de la Unión Europea. No puede ningunear a Europa, la fiel aliada de Estados Unidos, al decir de los presidentes de este país. Va contra las mores del derecho internacional.
Contra los derechos humanos
Trump se ha colocado en el lado opuesto a los derechos humanos, que es en gran medida lo mismo que decir en el lado opuesto a las personas vulnerables.
Es lo que cabe de esperar de Trump en asuntos de derechos humanos. Ya se ha dejado caer con su oposición al derecho de nacionalidad de los nacidos en suelo estadounidense de padres indocumentados, a los derechos de identidad sexual del colectivo LGTBIQ+ , a los derechos básicos de la familia y de los niños de los inmigrantes irregulares, a los que pretende deportar, a los derechos a la vida, la integridad física y la vivienda de los palestinos de Cisjordania, hostigados por los colonizadores israelíes, a quienes Trump ha suspendido las sanciones. Le bastó un solo día de su mandato para atacar a los más relevantes derechos humanos.
Han pasado muy pocos días desde que comenzó su mandato y ya el nuevo presidente ha vulnerado partes esenciales de la Constitución y del ordenamiento jurídico estadounidense. ¿Funcionará el celebrado sistema de contrapesos institucionales del “país de las libertades"?
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