Opinión
La ausencia de consecuencias jurídicas de la reprobación de los miembros del Gobierno
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Antes de comenzar la lectura de mi artículo, formulo al lector/a una pregunta para que sirva de punto inicial de referencia en relación con el contenido del artículo. La pregunta es: ¿Cómo se explica y justifica que el presidente del Gobierno tenga que decaer de su cargo si es reprobado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta y sin embargo sus ministros no decaigan en el caso de que sean reprobados por el Congreso de los Diputados por la misma mayoría absoluta o incluso por un mayor número de votos?
Ejemplo práctico: ¿Cómo se explica y justifica que Rajoy tuviera que cesar en el cargo de presidente del Gobierno por 180 votos en contra del Congreso de los Diputados y, sin embargo, su ministro de Justicia, Catalá, siguiera en el cargo tras ser reprobado por 207 votos en contra del mismo Congreso de los Diputados?
El ministerio de Interior es el más expuesto a la crítica de los políticos adversarios y de la ciudadanía; por ello sus titulares suelen ser los más criticados en las legislaturas.
Grande-Marlaska, ministro de Interior, está siempre subido a la ola de la notoriedad. Probablemente es el ministro de la democracia que ocupa más espacio en las hemerotecas. Recientemente ha sido denunciado ante el Supremo por la huida de Puigdemont tras haber pronunciado un discurso en España. El ministro Puente ha sido reprobado por el Congreso de los Diputados el 16 de octubre de 2024 por su incapacidad en la gestión del sistema ferroviario. Hay ministros/as reprobados tres veces y no obstante siguen en el cargo. Como es el caso de Grande-Marlaska y de Dolores Delgado.
La reprobación no tiene color político. Han sido reprobados ministros/as de ambos partidos de Gobierno, PSOE y PP: Magdalena Álvarez, Dolores Delgado, Fernando Grande-Marlaska, Rafael Catalá, Cristóbal Montoro, Jorge Fernández, Alfonso Dastis, Juan Ignacio Zoido, Dolors Montserrat, etc. Pero el número de ministros reprobados es insignificante comparado con la alta cifra de peticiones de reprobación, destacando Vox por encima del resto de los partidos.
La reprobación es la pérdida de confianza de una de las cámaras parlamentarias o de ambas en un ministro/a expresada en una votación del Pleno de la cámara en la que la reprobación alcanza la mayoría de los votos.
Hay quienes sostienen que es inviable o no tiene sentido la reprobación de un miembro del Gobierno y aducen varias razones: a) el ministro/a es un delegado o comisionado del presidente del Gobierno (quien por ello lo puede revocar cuando quiera sin necesidad de motivación); por lo tanto la reprobación tendría que ir dirigida al presidente del Gobierno, b) la Constitución española contempla la moción de censura del presidente del Gobierno, pero no la reprobación de los ministros/as, por lo que el constituyente no reparó en ella y carece de fundamento su exigencia y c) la reprobación no tiene consecuencias.
A estos argumentos se les puede replicar de la siguiente forma correlativamente: a) que el ministro/a sea un comisionado no quiere decir que no asuma competencias propias, pudiendo ser objeto de reprobación por el ejercicio de las mismas, b) que no contemple la Constitución la reprobación de los miembros del Gobierno no quiere decir que ésta no pueda ser arbitrada legalmente; de hecho son muchos los derechos e instituciones inexistentes en la carta magna que sin embargo son regulados por ley y c) precisamente lo que falta es que la reprobación SÍ tenga consecuencias jurídicas determinadas. De todas maneras, la actual reprobación sí tiene consecuencia, aunque no sea el cese del implicado, consistente en la información al electorado de la mala gestión del ministro reprobado, que sin la iniciativa reprobatoria pasaría desapercibida y sería mucho menos conocida; de esta manera contribuye a la formación del voto del electorado de cara a las próximas elecciones.
Por mi parte, me parece esperpéntico el panorama que nos ofrecen los ministros/as del Gobierno de nuestro país. Son reprobados por el Parlamento y como si nada hubiera pasado, como si no fuera con ello. Y no les reprueba una institución cualquiera, sino el Parlamento, cuyos miembros son votados por nosotros para que ejerzan las funciones constitucionales de representación, control y legislación. Es claro que la función de control del Parlamento brilla por su ausencia. Que los ministros/as reprobados sigan en el cargo (a veces varios en una misma legislatura) es una muestra de la ausencia de la ética pública en nuestras más importantes instituciones y de que los partidos políticos anteponen los intereses y objetivos de su particular lucha contra el adversario a la salud de nuestra democracia.
La propuesta de que los ministros/as reprobados dimitan de su cargo o, en su defecto, que sean cesados por el presidente del Gobierno, no es una exigencia excesiva, maximalista, utópica, insólita. Forma parte de la legislación de países de nuestro entorno, que tienen el mismo sistema político que nosotros, como Italia o Reino Unido. Es una cuestión de voluntad política, como sucede con otras ausencias de instituciones en nuestro ordenamiento jurídico, que sin embargo sí están recogidas en el de otros países cercanos. Representan déficits en nuestra democracia en su anhelo de llegar a ser una democracia plena.
La reprobación de los ministros se inserta en el capítulo de la rendición de cuentas de los órganos con responsabilidad política, que en nuestro país deja bastante que desear y ofrece muchas lagunas. Tenemos dos tipos de rendición de cuentas: la horizontal cuando una institución se encarga de controlar a otra y ésta debe rendirle cuentas y la vertical que tiene lugar en las elecciones periódicas cuando los ciudadanos votan o no a los candidatos presentados en las listas electorales.
La rendición de cuentas horizontal apenas tiene lugar por negligencia de las instituciones, que no la exigen y cuando se lleva a cabo tiene pocas o nulas consecuencias. Tenemos importantes instituciones de control y supervisión en España, las denominadas Autoridades Independientes, que de independientes tienen poco por estar cubiertos sus consejos de administración de políticos, que practican las puertas giratorias. La rendición vertical tampoco tiene efectos, pues las investigaciones de campo de los sociólogos demuestran que en el acto electoral apenas tiene en cuenta el elector el ejercicio de la gestión política de los candidatos.
Pues bien, la reprobación de los ministros/as es un ejemplo de la rendición de cuentas horizontal, ya que la institución del Parlamento exige responsabilidad a un miembro del Gobierno. El Parlamento, una de cuyas tres relevantes funciones constitucionales es el control político, supervisa a un miembro del Gobierno.
Lo que decimos respecto a los ministros/as puede ser trasladado a los consejeros/as de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, donde la reprobación del consejero/a, si la hay, tampoco implica su dimisión o cese. Un ejemplo a seguir es el de la Comunidad Autónoma Vasca, que se caracteriza por la moción de censura individual.
La reprobación de los miembros del Gobierno es una práctica de control que trae causa del convencionalismo parlamentario. No está ni en la Constitución ni en la ley ni en el reglamento del Congreso de los Diputados. Y cuando la Mesa del Congreso se ve obligada a calificar esta iniciativa la denomina moción de reprobación por analogía con la moción de censura al presidente del Gobierno. Se practicó desde los orígenes del nuevo periodo democrático, pero sin consecuencias, o la única consecuencia de la información a la sociedad española de la gestión política de un determinado ministro/a. De la misma manera que el Congreso de los Diputados tiene la competencia exclusiva para interponer una moción de censura al presidente del Gobierno, también debe poseerla para reprobar a los miembros del Gobierno.
Propuesta
Añadir el nuevo artículo 111.3 de la Constitución y, en su defecto, el nuevo artículo 174, bis del reglamento del Congreso de los Diputados con el siguiente texto:
“Los miembros del Gobierno reprobados por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a instancia del 20% de la cámara, deberán presentar su dimisión o, en su defecto, ser cesados por el Presidente/a del Gobierno”
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.