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La Justicia amplía a 24 semanas el permiso de maternidad de una familia monomarental

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha ampliado en ocho semanas el permiso de una madre que constituye una familia monomarental, ante la inexistencia de otro progenitor.

Una mujer sostiene una pancarta en una concentración de madres solteras, en el Congreso de los Diputados, a 29 de septiembre de 2022, en Madrid (España).
Una mujer sostiene una pancarta en una concentración de madres solteras, en el Congreso de los Diputados, a 29 de septiembre de 2022, en Madrid (España). A. Pérez Meca / Europa Press

Las familias monomarentales han cosechado un éxito este miércoles, al ser ampliado el permiso de maternidad en ocho semanas a una mujer que constituye una familia monomarental. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha aceptado por primera vez que una mujer pueda alargar su permiso por nacimiento hasta 24 semanas, en lugar de mantener los 16 iniciales ante la inexistencia de otro progenitor.

El TSJC ha aceptado parcialmente el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que daba la razón a la madre y pedía 28 semanas, rebajando la duración impuesta hasta las 24, pudiendo disfrutar de ocho semanas más. 

El Tribunal asegura que también ha estimado la petición por una cuestión de igualdad de género, destacando que el 80% de las personas que tienen un hijo sin otro progenitor son mujeres y que este tipo de familias tienen "mayores dificultades para conciliar la vida laboral y familiar". El TSJC también ha considerado que denegar este derecho a las mujeres es contrario al contenido de varios tratados internacionales suscritos por España y de disposiciones legales, incluyendo la propia Constitución.

La sentencia considera que "siendo evidente el trato peyorativo de las familias monoparentales" no tiene "ninguna justificación razonable" que pueda denegarse alargar el permiso. Aunque la ley indica que el permiso de paternidad es personal e intransferible, el TSJC hace hincapié en la obligación de los poderes públicos de garantizar "la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil", por lo que ha estimado "privilegiar el interés superior del menor".

La primera sentencia que reconocía este derecho de ampliar el permiso de maternidad fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en noviembre de 2020. Desde entonces no había un pronunciamiento homogéneo en juzgados y tribunales.

El abogado Pau Estévez, miembro del Col·lectiu Ronda y representante de la madre en este proceso, ha valorado "una resolución que afronta y corrige las carencias de la legislación actual a la hora de velar por el interés del menor y proteger a las madres en solitario". El abogado ha criticado que "se haya desarrollado una normativa sin incluir mecanismos de corrección y protección para el colectivo de familias monoparentales", puesto que genera "un desequilibrio injustificado" a las madres "a través de un modelo de familia diferente al estrictamente tradicional". 

Hace apenas unos días tanto la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) como la Asociación Madres Solteras Por Elección (MSPE), denunciaban en un comunicado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 "no recoge ninguna medida concreta hacia este modelo de familia, en contra de lo que había anunciado el Gobierno". 

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