La 'maternidad' de Ana Obregón reabre la polémica sobre los vientres de alquiler, una práctica prohibida pero consentida
Diversas leyes prohíben taxativamente en España la práctica de la gestación por subrogación, pero se siguen manteniendo directivas y prácticas que acaban promoviendo su uso.
Marisa Kohan
Madrid-
"Madre de una niña nacida por gestación subrogada". Así lanzó la revista Hola en la tarde del martes su portada en exclusiva. En la foto, la actriz y presentadora Ana Obregón, de 68 años, salía en silla de ruedas de un hospital de Miami con una bebé recién nacida en brazos. Si bien el magazine afirma que se trata de un protocolo hospitalario, tanto la noticia como la imagen provocaron un torbellino mediático y social en toda regla, que va más allá de que su protagonista pertenezca al mundo del cuché. La noticia reabrió con inusitado brío el debate sobre los vientres de alquiler, los límites al deseo de tener hijos, o el hecho de que prácticas prohibidas en nuestro país puedan seguir siendo realizadas en terceros países siempre que lo permita el bolsillo.
En este artículo damos respuesta a algunas de las claves sobre esta práctica, su legalidad, la consecuencias y los agujeros que perpetúan su uso a pesar de las leyes que la prohiben.
¿En qué consisten los vientres de alquiler?
Suponen la utilización de mujeres para gestar hijos para otros. En la mayoría de casos suelen ser parejas heterosexuales las que utilizan este procedimiento para tener hijos cuando existe algún impedimento médico o social para gestar. También parejas de hombres homosexuales o personas solas buscan en el extranjero mujeres que gesten niños para ellas. En general, el material genético lo aporta quién utiliza esta práctica. Es decir, que puede ser el hombre quién aporte el esperma y que se elija un ovulo de una tercera o de un banco de donación. Pero las agencias que publicitan estos servicios ofrecen una amplia gama de posibilidades: donaciones embrionarias cuyos gametos no provienen de los que contratan esta práctica, el aporte de gametos de una persona de la pareja, o incluso de los dos miembros de la pareja, que se implanta en una mujer escogida en un tercer país.
¿Qué dicen los contratos?
También aquí hay una amplia variedad de posibilidades, dependiendo de la capacidad adquisitiva de quien demande esta práctica. Quien paga elije, por lo que los contratos pueden incluir desde la elección del sexo de los bebés, condiciones específicas que deben cumplir las madres que gestan, o las prácticas a las que se la someten. Además, pueden incluir cláusulas que eximan a quien paga de quedarse con un bebé que haya sufrido algún problema médico durante el embarazo o en el nacimiento.
En este último caso, no existe una regulación respecto de lo que pasa con el recién nacido, puesto que este tipo prácticas se realizan entre particulares y el Estado no está involucrado como garante o vigilante. Se han dado casos en los que una malformación del recién nacido ha sido aducida como causa para no quedarse con el bebé, lo que deja al recién nacido en un limbo jurídico de difícil solución: ni es hijo legal de la madre que lo gestó, ni de quienes pagaron para que lo hiciera, puesto que lo rechazan. Muchos de los contratos de las empresas que actúan como intermediarias, además, incluyen la posibilidad de repetir la práctica con otra mujer gestante si se produce algún problema en el proceso.
Todo depende de cuánto se pague. Otra de las situaciones que quedan invisibilizadas en esta práctica es la situación de las madres de alquiler, que acaban aceptando contratos en los que se les puede exigir a que accedan a someterse a prácticas médicas que son abusivas, innecesarias, o que pueden poner en riesgo su salud en aras de gestar para otros. En muchas ocasiones se trata de mujeres vulnerables que esperan mejorar su situación económica o la de su familia, por lo que las organizaciones que luchan contra estas prácticas recalcan que se trata de un consentimiento forzado y que lo que se esconde detrás es una mercantilización y cosificación del cuerpo de las mujeres más pobres.
¿Existe algún límite de edad?
No. Si bien en nuestro país existe un límite en las prácticas de reproducción asistida (que se suele fijar en los 40 años para las mujeres en la sanidad pública o en torno a los 50 años en la privada), las empresas que promueven la maternidad por subrogación no marcan ningún límite.
¿Es legal esta práctica en España?
Rotundamente no. La legislación española prohíbe taxativamente la utilización de la gestación por subrogación (el término legal más utilizado) y considera "nulos de pleno derecho" los contratos que se firmen para realizarlos. Incluso si esta práctica tiene lugar fuera de nuestras fronteras.
¿Qué dicen las leyes de nuestro país sobre la gestación por subrogación?
Esta materia está regulada en tres leyes principales. Por un lado, la que legisla las técnicas de reproducción humana asistida del año 2006. En su artículo 10 declara nulo el contrato "para que una mujer, con o sin precio, se preste a una gestación y renuncie después a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". Deja claro que la filiación de esos hijos vendrá determinada por el parto.
Por su parte, el artículo 221 del Código Penal también entra en esta materia cuando afirma que "los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años". Esta misma norma añade que recibirán la misma condena penal la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
Por último, la reforma de la ley de derechos sexuales y reproductivos y de interrupción voluntaria del embarazo, que entró en vigor el pasado 28 de febrero, reconoce la práctica de los vientres de alquiler como "grave violencia hacia las mujeres" y una "forma de violencia reproductiva". También insta a desplegar medidas de prevención y de persecución de estas prácticas. Uno de los artículos de esta norma prohíbe, además, la publicidad de las agencias intermediarias que ofrecen estos servicios. Sin embargo, una rápida búsqueda en Internet muestra cómo un amplio número de estas agencias siguen ofreciendo realizar esta práctica en el extranjero.
Si no es legal ¿cómo se sigue realizando?
A pesar de lo que dicen las leyes, la práctica se sigue realizando porque de hecho nada ha cambiado en los últimos años y la Administración tiene vías abiertas que permiten la inscripción de los niños nacidos por esta práctica. Desde 2010 una instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado permite la inscripción de los niños y niñas nacidos por vientre de alquiler en terceros países. Esta instrucción permite inscribirlos como hijos propios en los consulados españoles tras un breve trámite judicial que determina la filiación del bebé. Si bien los trámites se han complicado algo en países como Ucrania o Bielorrusia, las trabas no han impedido el mantenimiento de esta práctica. Muchos de los Estados que permiten la utilización de mujeres que gesten para otros suelen tener leyes laxas o que garanticen los derechos de las personas contratantes.
Muchas organizaciones contrarias a los vientres de alquiler denuncian la hipocresía del Gobierno que con una mano prohíbe los vientres de alquiler, pero con la otra deja la puerta abierta para que se cometa un fraude de ley. Denuncian que la instrucción es una norma administrativa que depende del Ministerio de Justicia que puede ser eliminada con la simple voluntad del Ejecutivo y que esto pondría al menos obstáculos para que continuara su uso.
¿Y qué dice la justicia sobre esto?
Hace ahora un año, en marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que, de forma contundente, reafirmaba la ilegalidad de esa práctica y puso el foco en las agencias y los contratos que suponen un lucrativo negocio. "Los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público", explicó el Alto Tribunal en la sentencia. Además, la sentencia detalla que "el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se cosifica pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente", e insistía en el tratamiento que se da a mujeres y niños como mercancía".
Sin embargo, sigue existiendo el problema de los derechos de los menores. En este sentido, el TS afirma que "la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente [la que no ha gestado] deba obtenerse por la vía de la adopción".
El pacto de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos incluía en su articulado una medida que parecía contundente contra esta práctica y las empresas que las ofrecen en nuestro país. Los socios acordaron en el texto: "Decimos NO a los vientres de alquiler. La explotación reproductiva está prohibida en nuestra legislación, en coherencia con las recomendaciones del Parlamento Europeo. Los vientres de alquiler socavan los derechos de las mujeres, especialmente de las más vulnerables, mercantilizando sus cuerpos y sus funciones reproductivas. Y por eso, actuaremos frente a las agencias que ofrecen esta práctica a sabiendas de que está prohibida en nuestro país".
Tras más de tres años de andadura del Gobierno, esta manifestación se ha trasladado a las leyes, pero las medidas contundentes que se esperaban en relación a la prohibición de las agencias a que operen en nuestro país no se han materializado. El Ejecutivo tampoco a emprendido la derogación de la directiva que permite inscribir a los niños y niñas nacidos por esta práctica en otros países.
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