Los jueces reducen la pena de Dani Alves al indemnizar a la víctima "por encima" de lo habitual
El futbolista indemnizó con 150.000 euros a la víctima, la cantidad que ella pidió, y los magistrados lo consideran atenuante para rebajar los años de prisión.
Madrid-Actualizado a
Los magistrados de la Audiencia Provincial que han condenado este jueves a Dani Alves por violar a una mujer en una discoteca han decidido rebajar la pena después de que el jugador haya indemnizado a su víctima con 150.000 euros, la cantidad que había pedido la propia víctima.
La sentencia condena a Alves a cuatro años y medio de prisión, una cifra que queda por debajo de los nueve años que reclamó la Fiscalía y los 12 que pidió la acusación particular.
Los cuatro años y medio son, en cierta medida, una victoria de la defensa de Alves, que durante el proceso judicial trabajó en dos direcciones para conseguir un atenuante de la pena: el estado de embriaguez del futbolista y la indemnización pagada.
La estrategia de rebajar los años de prisión bajo el argumento de que el exjugador de F.C. Barcelona había bebido, sin embargo, fue desmontada por dos psicólogas forenses que, ante la magistrada, detallaron que, aunque aquella noche había bebido alcohol, se encontraba en plenas facultades para saber lo que hacía.
La letrada de Alves, Inés Guardiola, sí ha conseguido convencer a la magistrada de que el pago de 150.000 euros de indemnización sirve para rebajar los años de prisión. Para el tribunal, esto prueba que el futbolista tiene una "voluntad reparadora" con la víctima, puesto que la defensa decidió entregar esa suma de dinero "con independencia del juicio".
"Consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos", dice la sentencia.
Esta decisión ya ha sido criticada por algunas juristas, ya que, aunque la indemnización como atenuante suele ser habitual, no se puede descartar que el futbolista haya instrumentalizado el pago de dinero a la víctima para intentar demostrar arrepentimiento e interés de compensar.
De hecho, el pago de 150.000 euros contrasta con la actitud del futbolista y su entorno, que durante los últimos meses han tenido una actitud hostil contra la víctima. La madre de Alves, de hecho, llegó a publicar en redes sociales un vídeo que revelaba la identidad de la mujer.
Consentimiento en el centro
La sentencia, más allá de los años de prisión para Alves, recoge avances importantes que ponen el consentimiento en el centro. "Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo ocurrido posteriormente", dice el texto.
"Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no supone dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad", prosigue la magistrada. "El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar consentimiento en seguir".
"Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que acceda a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás", zanja.
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