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Entra en vigor la nueva ley de 'solo sí es sí': qué queda y qué cambia tras la reforma del PSOE

El cambio de la ley vuelve a meter en el Código Penal un subtipo agravado para delitos cometidos con fuerza e intimidación, similar a lo que antes eran los delitos de abuso y agresión sexual. Las rebajas de penas, sin embargo, no podrán detenerse.

Irene Montero e Ione Belarra
Las ministras de Igualdad y de Derechos Sociales y Agenda 2030, Irene Montero e Ione Bellarra (i), durante el pleno del Congreso que aprobó la reforma de la ley del 'sólo sí es sí?. Zipi Aragón / EFE

La nueva ley del solo sí es sí entra en vigor este sábado, después de que tanto el Congreso como el Senado hayan dado el visto bueno a la propuesta de reforma del Partido Socialista, en un procedimiento de urgencia que apenas ha durado una semana. Los votos del Partido Popular, y de algunos grupos conservadores como Ciudadanos, PNV o PdCat, han sido claves para sacar adelante la contrareforma de una ley que había sido propuesta por los ministerios de Igualdad y de Justicia y que había entrado en vigor el 7 de octubre del año pasado. Tras sólo unos 200 días en vigor, la norma ha sido finalmente modificada.

El constante goteo de rebajas de condenas a violadores (cerca de 1.000 y un centenar de excarcelaciones, según el CGPJ), ha presionado a los socios mayoritarios del Gobierno de coalición, que han preferido pactar cambios con la derecha parlamentaria a llegar a acuerdos con sus socios de Gobierno y con los grupos que lo apoyan. Lo que está claro es que a pesar de la reforma, las rebajas de condenas no van a cesar, puesto que se trata de un derecho constitucional del reo que le sea aplicada la ley más favorable. Por tanto la nueva reforma servirá para los nuevos delitos que se cometan desde este sábado, cuando entra en vigor.

La reforma modifica de manera importante todo el capítulo relativo al Código Penal, estableciendo penas similares a las que existían antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, y reintroduce en su articulado la necesidad de valorar la violencia y la intimidación que los agresores ejercen sobre la víctima en los delitos sexuales a la hora de imponer mayor o menor pena.

El Código Penal anterior a la entrada en vigor de esta ley establecía dos tipos penales diferenciados: el del abuso sexual, para delitos en donde no se hubiera empleado o no se hubiera podido demostrar la existencia del uso de fuerza o intimidación hacia la víctima; y el de agresión sexual, cuando estas circunstancias sí hayan estado presentes.

La primera sentencia de La Manada, en el verano de 2018, provocó un estallido social que fue el germen de la ley del solo sí es sí. Pese a ser una violación de libro, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendió que no había existido fuerza o intimidación porque la joven no se resistió. Uno de los magistrados que componían la terna, llegó a afirmar, incluso, que lo que había visto era "jolgorio y regocijo".

Todo será agresión, pero distinguiendo si hay o no violencia

La ley del solo sí es sí, impulsada por  Igualdad y Justicia, supuso la eliminación de esta distinción y unificó los tipos en un solo delito penal: el de agresión sexual, con horquillas de penas más amplias para incorporar los delitos que antes se consideraban abusos, y otros nuevos que incluyó la ley, como el de acoso callejero. También añadió una definición de consentimiento. Se trata de una ley afirmativa, es decir, que cualquier relación sexual que no haya sido expresamente consentida es una violación.

La reforma propuesta por el PSOE y que ahora entra en vigor, no distingue entre abuso y agresión, como hacía el viejo Código, pero sí entre agresiones con violencia o intimidación y otras en las que estas circunstancias no se dan, lo que decidirá la imposición de penas más o menos altas. Algunos juristas consultados por este diario a lo largo de los últimos meses afirman que si bien la ley no vuelve a introducir dos tipos penales diferenciados, de facto, la reforma regresa al mismo modelo que existía antes de aprobarse la ley. Otro cambio fundamental es que la reforma eleva las penas. Éstas vuelven a ser similares a las existentes en el Código Penal anterior a la norma. 

La ley de libertad sexual estipulaba que la agresión sexual debía ser castigada con penas de 1 a 4 años de prisión y la violación, de 4 a 12. Con la reforma se introducen dos subtipos. La agresión sexual sin violencia se mantiene en penas entre 1 a 4 años de prisión; en caso de existir violencia o intimidación, la pena máxima se incrementa en un año (hasta los 5 años de cárcel). La violación (agresión sexual con intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada) se castiga con entre 4 y 12 años de prisión; y para violaciones con violencia o intimidación, o sobre víctimas que tengan anulada la voluntad por cualquier causa, de 6 a 12 años.

¿Afectan estos cambios al consentimiento?

Desde el Partido Socialista niegan que el consentimiento se haya tocado. Afirman que no se ha modificado ni una coma de su definición y que éste sigue siendo el corazón de la norma. Sin embargo, tanto fuentes de Igualdad como diversas juristas afirman que el hecho de reintroducir la fuerza y la intimidación en el artículo 178 de la norma como un subtipo penal supone que facto una vuelta al modelo anterior y que los juzgados volverán a reproducir el calvario judicial a muchas víctimas para demostrar si se resistieron en lugar de preguntar si consintieron el acto sexual.

Desde Igualdad propusieron incluir la fuerza y la intimidación como un agravante más, pero no como un subtipo penal introducido en el mismo articulado en el que la ley define el consentimiento. Una solución que el Partido Socialista no consideró.

Tanto la ministra Irene Montero como otras fuentes de su ministerio  aseguran que intentaron llegar a un acuerdo con sus socios de Gobierno, pero que no ha sido posible porque se cerraron en banda a cualquier negociación desde el pasado mes de febrero. Entienden que la reforma ha sacado al consentimiento del centro de la norma, aunque la definición siga intacta. La ministra ha expresado en diversas ocasiones a lo largo de los últimos meses que el cambio de modelo a la hora de juzgar los delitos contra la libertad sexual quedaba enterrado con la reforma del PSOE.

Entrada en vigor inmediata

La rapidez con la que se ha acordado la reforma (en una semana se votó en ambas cámaras) se ha trasladado, también, a su entrada en vigor. El pasado miércoles la reforma tuvo el visto bueno del Senado, que la aprobó sin modificaciones. Este viernes la norma ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, y en su texto establece que la entrada en vigor tendrá lugar solo un día más tarde. Es decir, este sábado.

Tan veloz ha sido el proceso, que lo que los juristas llaman el vacatio legis (es decir, el tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor) se ha reducido a unas pocas horas. La ley del solo sí es sí impulsada por Igualdad se publicó en el BOE el 7 de septiembre de 2022 y entró en vigor un mes más tarde, el 7 de octubre. 

La falta de tiempo entre la publicación y la entrada en vigor supone de facto  que desde el sábado los juzgados de guardia deberán comenzar a aplicar una ley que solo han podido conocer el viernes.

Avances importantes

La norma mantiene intactos los títulos I, IV y VI tal como los concibió el Ministerio de Igualdad, que contienen pasos importantes en el reconocimiento de derechos de las víctimas, acceso a recursos económicos, necesidad de formación o la creación de centros de crisis 24 horas para la atención de las víctimas de violencias sexuales, sin tener en cuenta cuándo se produjeron los hechos, entre otros.

No son reformas menores. Con esta ley, las víctimas de violencias sexuales equiparan sus derechos y recursos a los que ya tenían reconocidas las mujeres víctimas de violencia de género (en el marco de la pareja). Por ejemplo, el Estado deberá prestarles asistencia jurídica y psicológica gratuita para recuperarse o para decidir si emprende acciones legales. También obliga a que los hospitales recojan los fluidos y muestras necesarias y las conserven en condiciones sin que la víctima esté obligada a decidir nada más ocurrir la agresión si quiere o no denunciar. Lo podrá hacer con todas las garantías y pruebas cuando esté preparada. 

La ley prevé, además, medidas para garantizar el derecho a reparación del daño sufrido, que pueden incluir la indemnización económica, recursos para una atención integral, así como garantías de no repetición. 

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