buenos aires
Actualizado:Fabiola Yañez, quien denunció a su expareja y expresidente argentino, Alberto Fernández, por malos tratos, expresó que, en un viaje oficial, enseñó fotografías a la exministra de Mujeres de Argentina, Ayelén Mazzina, de los moretones que le habían dejado las agresiones físicas. Sin embargo, relata, la que estaba al frente del Ministerio no hizo nada para ayudarla. Mazzina, por su parte, asegura que la ex primera dama nunca la contactó para pedirle asistencia.
Asimismo, Yánez también acudió con moretones al Hospital Otamendia. Allí, relató, el entonces titular de la Unidad Médica Presidencial, Federico Walter Saavedra, le proporcionó "globulitos de árnica" para bajar la inflamación del ojo por un golpe propinado por el expresidente en la cama matrimonial. Sin embargo, el médico tampoco le ofreció ayuda para poder denunciar y hacer frente a la situación, según la víctima.
Una vez puesta la denuncia, en la causa, el fiscal federal Ramiro González imputó al expresidente por "delitos de lesiones leves y graves, doblemente agravadas", y también por "amenazas coactivas". Para ello, tuvo en cuenta 9 situaciones de violencia que relató Yañez. El juez, además, ordenó un investigación de lo ocurrido con la exministra.
"La Sra. Fabiola Yañez dio a conocer que, mientras se encontraba en un viaje en Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, realizado junto a Ayelén Mazzina, entonces titular del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, después de una cena le mostró a través de su teléfono celular los golpes que sufrió, causados por Alberto Fernández, expresándole además que se quería ir de la quinta de Olivos, ante lo cual, la entonces ministra se limitó a referirle 'no lo puedo creer, Fabi, cuenta conmigo y ven al Ministerio de la Mujer', sin tomar ningún tipo de medida conforme al rol que desempeñaba en ese momento. En relación con este hecho, se realizarán investigaciones por separado", señala el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
Además, el fiscal ordenó que se realizaran una serie de medidas de prueba, entre las que figuran que Saavedra, el ex médico presidencial, declare como testigo de algunos de los hechos relatados por Yánez.
¿Qué deberían haber hecho ambos funcionarios? Página 12 entrevista a la abogada Soledad Deza, de la Fundación Mujeres x Mujeres, para analizar sus responsabilidades en el caso.
¿Qué dice la legislación sobre el deber de denunciar que alcanza a funcionarios públicos?
Salvo que hayan tenido conocimiento de un hecho que pueda configurar un delito de acción pública, no tenían obligación legal de denunciar penalmente al agresor. En cambio, sí tenían obligación legal de asesorar. Al caso se aplica el artículo 237 del Código Procesal Penal de la Nación. Habría que ver qué información se comprueba que pudo tener Mazzina para evaluar si había un delito de acción pública comprometido o no. Por ejemplo, las lesiones simples no son delito de acción pública; la privación de libertad o un intento de femicidio, sí.
¿Qué dice específicamente la Ley 26485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres?
El decreto reglamentario aclara que cuando los hechos de violencia no configuren delitos, las personas de los centros de servicios de atención (asistenciales, sociales, educativos y de salud) sólo pueden denunciar cuando cuentan con la autorización de la mujer. Entonces, nuevamente, sin ser de acción pública y sin contar con autorización de la víctima, no podría haber hecho denuncia penal.
¿Se puede considerar al ex Ministerio de Mujeres como un servicio asistencial?
Se podría discutir, ya que la prestación de los servicios de asistencia es materia delegada en las provincias. Tampoco era un lugar de recepción de denuncias, aunque tenía programas a través de los cuales se atendía a personas directamente y se brindaba asistencia a víctimas de violencia, como la línea 144, entre otros.
En síntesis, si había o no deber de denunciar, depende de qué información recibió. Estaría obligada a denunciar sólo si:
1. Tuvo conocimiento de hechos que podrían constituir un delito de acción pública.
2. Tuvo conocimiento de hechos que podrían constituir delitos de instancia privada y contaba con autorización de la víctima.
3. Tuvo conocimiento de que Yáñez estaba imposibilitada de presentar la denuncia.
¿Tenía obligación de brindarle información?
En ese caso, según el artículo 36 de la Ley 26485, estaba obligada a informar a la víctima sobre sus derechos, cómo hacerlos valer y cómo preservar prueba, siempre suponiendo que hubiera estado al tanto del maltrato que ahora denunció Yañez ante la Justicia. Pero de ninguna forma debía asumir que estaba en imposibilidad de tomar la decisión por sí misma. Es una praxis feminista correcta la de respetar la agencia moral de quienes consultan en cualquier caso de violencia. La ex primera dama dijo que Mazzina le respondió: "Fabi, cuenta conmigo y ven al Ministerio de la Mujer". Esa propuesta podría interpretarse como que quiso asesorarla.
¿Qué pasa con la situación del médico de Olivos y el secreto profesional?
Como los profesionales médicos tienen el deber de secreto profesional, no podrían dar a conocer aquellas situaciones sobre las que se enteraron en el marco del deber de confidencialidad. La excepción al deber de guardar el secreto profesional es la "justa causa". Por ejemplo si la persona involucrada se encontraba en peligro o si estaban involucrados niñas, niños o adolescentes. Pero en principio quienes trabajamos asesorando víctimas respetamos sus tiempos y decisiones.
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