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Confirman las condenas a 39 y 29 años a dos acusados por inducir a la prostitución a tres menores tuteladas en Navarra

La Sala subraya una serie de conductas subsumadas "en la agresión sexual, en el tipo penal de la inducción a la prostitución y en el delito contra la salud pública".

Coche policía nacional
Un coche de la Policía Nacional (Archivo). Adrián Irago / Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 39 y 29 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer acusados, entre otros delitos, de inducir a la prostitución a tres menores tuteladas por el Gobierno de Navarra.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial en relación con estos hechos, según han informado fuentes del TSJN.

De acuerdo con el relato de los hechos probados, las tres menores, nacidas dos de ellas en 2007 y la tercera en 2004, se encontraban tuteladas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Durante el año 2021, era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o familia de acogida en el que se encontraban, acudieran al domicilio en Pamplona de uno de los procesados, considerado el inductor.

Allí, este inculpado, conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años, la agredió sexualmente dos veces. Este condenado, así como la mujer condenada, instaron a las víctimas a que se realizaran "fotografías de contenido sexual", en las que no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad.

Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales. Así, desde el 23 al 29 de septiembre, las menores fueron explotadas sexualmente mediante prácticas por las que recibían un pago en metálico o por Bizum.

Los dos proxenetas "suministraban a las menores hachís, cocaína y speed". La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que el relato es "muy duro en la relación de una conducta que es subsumida en la agresión sexual, en el tipo penal de la inducción a la prostitución y en el delito contra la salud pública".

Rechaza el argumento de los recurrentes relativo a que las menores no eran vulnerables, puesto que tenían sus necesidades cubiertas, aunque sí rebeldes porque habían abandonado las instituciones de guarda en donde residían o sus familias. Explica que desde el hecho probado resulta clara la descripción de una situación de "especial vulnerabilidad necesitada de una especial protección, que resulta de la edad de las menores, dos de ellas menores de 14 años y una de 15 o 16".

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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