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El abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Melchior Wathelet volvió a confirmar hoy en sus conclusiones la ilegalidad de las ayudas españolas a los operadores de televisión digital terrestre (TDT) en zonas poco urbanizadas al proponer la desestimación de un recurso sobre el caso.
Si la corte con sede en Luxemburgo sigue las indicaciones del letrado, se deberán devolver alrededor de 260 millones de euros. Aunque las conclusiones del abogado no son vinculantes, las sentencias del tribunal tienden a seguir su criterio.
Entre 2005 y 2009, las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital y concedieron financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en zonas remotas y poco urbanizadas que representan el 2,5% de la población del país.
En 2013, la Comisión Europea determinó que esas ayudas eran ilegales e incompatibles con el mercado interior y pidió que los beneficiarios las devolvieran.
España, las comunidades autónomas del País Vasco, Galicia y Cataluña, así como varios operadores de TDT solicitaron al Tribunal General que anulase la decisión de la Comisión, pero en varias sentencias dictadas en noviembre de 2015, esa corte desestimó todos los recursos.
Entonces, España, las comunidades y los operadores solicitaron al TJUE anular las sentencias del Tribunal General al considerar que se realizó una aplicación errónea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, según la cual la definición de los servicios de interés económico general por un Estado miembro sólo puede ser cuestionada por la Comisión en caso de error manifiesto.
En sus conclusiones, el abogado general recuerda que los Estados miembros tienen "una amplia facultad de apreciación" para designar servicios de interés económico general o SIEG y para definir su alcance y organización.
Aun así, subraya que los Estados miembros deben cumplir unos criterios mínimos en su designación como que la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y dichas obligaciones deben estar claramente definidas.
"La definición de las obligaciones que incumben a la empresa encargada de un SIEG debe, como mínimo, recoger la naturaleza, la duración y el alcance de las obligaciones impuestas", indica Wathelet.
Para el letrado, el Tribunal General no limitó, ignoró ni malinterpretó la facultad de apreciación de la que disponen los Estados miembros, ni rebasó el límite del error manifiesto, sino que declaró que no se habían cumplido determinados requisitos mínimos.
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