Este artículo se publicó hace 5 años.
El Abogado General de la UE da la razón a Junqueras y dice que debe ser reconocido como eurodiputado y gozar de inmunidad
Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para los jueces del TJUE, en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen.
Bruselas/ Madrid--Actualizado a
La inmunidad de Oriol Junqueras comenzó el pasado 26 de mayo, cuando fue elegido diputado del Parlamento Europeo. Esto es, antes de ser condenado por el Tribunal Supremo a 13 años de cárcel por sedición y malversación, con la inhabilitación para ejercer cargo público que implica la pérdida de su condición de eurodiputado. Esta es la conclusión del Abogado General de la Unión Europea Maciej Szpunar que ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE).
De prosperar esta posición jurídica -algo habitual en las sentencias del TJUE con las conclusiones de los abogados generales- el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado desde el mismo 26M, porque su escaño depende únicamente de sus electores y no de trámites posteriores, como cumplir todas las formalidades para recoger el acta.
Ahora bien, el Abogado General advierte en su escrito de que su inhabilitación por la condena en la causa del 'Procés' ocurrió el mismo día en que este jurista presentaba sus conclusiones, lo que implica que la Justicia europea no es competente para responder a la cuestión que planteó el Tribunal Supremo.
Inmunidad hasta que fue condenado
"Dado que la elegibilidad al Parlamento depende del derecho nacional, también se ve afectada por la inhabilitación absoluta. Por ello, la privación de esta elegibilidad debe conllevar la anulación del mandato", sostiene el Abogado General en su dictamen remitido al TJUE.
Maciej Szpunar insiste que, ante la sentencia del pasado 14 de octubre, no tiene sentido "examinar si procedía concederle el permiso" a Junqueras para salir de prisión y acceder al acta de eurodiputado ya que "su eventual promesa o juramento sería, en todo caso inoperante" a la vista de que ha sido condenado.
En sus conclusiones aborda que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, un diputado electo no puede ser procesado sin autorización del Parlamento. Y que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión "establece que las autoridades nacionales del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar esos trámites y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento".
"Círculo vicioso"
Una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido adquiere "únicamente por ese hecho y desde ese momento" la condición de miembro de la Eurocámara, según el letrado.
La inmunidad de la que goza Junqueras, según el abogado general, arranca desde su proclamación y, de manera formal, desde el 2 de julio de 2019, con el primer sesiones
En su dictamen, el Abogado añade que la inmunidad de los eurodiputados se activa formalmente con la apertura del primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento electo, en este caso el pasado 2 de julio, aunque arranca desde la proclamación.
Es más, Szpunar duda que sea conforme al Derecho europeo el que España exija acatar la Constitución, pero sobre todo rechaza que sea un requisito para adquirir la condición de eurodiputado y, "en particular la inmunidad".
El razonamiento basado en que la condición de diputado "solo corresponde a
quien, con toda tranquilidad, ha empezado a ejercer sus funciones conduce a un
círculo vicioso: la persona electa no puede hacer valer su inmunidad al carecer de
la condición de diputado, pero sin esa inmunidad no puede cumplir la obligación
que le permitiría adquirir tal condición y la inmunidad", expone el jurista polaco.
El 14 de junio pasado, el Supremo rechazó que Junqueras saliera de la prisión para recoger el acta de diputado y consideró que su desplazamiento a Bruselas como un "irreversible peligro" para la resolución del juicio. La cuestión prejudicial fue planteada al TJUE por el Supremo tras un recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras contra esta decisión.
"Impedir -agrega el Abogado General- que quien ha sido legalmente electo para un cargo público preste la promesa o el juramento exigido para asumir el cargo es un método perfecto para privarle del cargo en cuestión, pese a la voluntad de quienes tienen la competencia legal para investirlo".
Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para los jueces del TJUE, en la mayoría de los casos las sentencias siguen la línea marcada por el primer dictamen.
La defensa del líder independentista sostiene que Junqueras está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones de mayo al Parlamento europeo, pero tanto el Supremo, la Junta Electoral Central y las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección puesto que no pudo recoger el acta.
La postura de Szpunar deviene de una solicitud del Tribunal Supremo a la corte situada en Luxemburgo, después de que accedieran elevar la cuestión al TJUE planteada por la defensa de Junqueras en un recurso de súplica.
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