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El TS avala que las comunidades den permisos de trabajo

Rechaza el recurso de Madrid

ÁNGELES VÁZQUEZ

¿Pueden las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia laboral conceder permisos de trabajo a extranjeros? Madrid y Murcia, ambas gobernadas por el PP, entienden que no. Pero el Tribunal Supremo ha dictaminado que sí, al avalar el real decreto de 2009 que modificó el Reglamento de la Ley de Extranjería.

La sentencia hecha pública ayer rechaza el recurso de la comunidad presidida por Esperanza Aguirre, al igual que hizo en marzo con una impugnación similar del Gobierno de Ramón Luis Valcárcel. Ambas comunidades consideraban que la nueva regulación vulnera el orden constitucional, al afectar al procedimiento de autorización inicial de residencia y trabajo de los extranjeros en España, que entienden que corresponde sólo al Estado, porque lo decidido por una comunidad tendría repercusión en las demás.

El artículo 51 del Reglamento de Extranjería dice que 'será órgano competente para resolver [...] la correspondiente comunidad autónoma cuando hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena' en sus estatutos de autonomía.

La norma señala que deben 'resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite cuando afecten a la autorización de residencia'.

El Supremo señala que 'carecería de sentido estimar un recurso contra un determinado reglamento cuando la regulación que contiene ha sido refrendada' en normas posteriores. Y añade que no 'puede desconocer' la sentencia del Estatut dictada por el Constitucional que refrendó el artículo que otorga esa competencia a la Generalitat, 'siempre y cuando se interprete en el sentido de que [...] la autorización inicial de trabajo se circunscribe al ámbito laboral y no condiciona la materia estatal' respecto a 'entrada y residencia de extranjeros en España'. El Estatuto andaluz también lo incluye.

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