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El TC declara inconstitucional la aprobación sistemática de créditos extraordinarios para armamento

El Gobierno los ha utilizado para esconder los pagos de armas y fingir un gasto menor del real en Defensa. La resolución no tiene carácter retroactivo y Rajoy no tendrá que devolver los más de 4.300 millones pagados de esta forma en esta legislatura, pero pone en riesgo el pago de los 1.000 millones de este año, no contemplado en los presupuestos

Tropas españolas del ejercito y fuerzas armadas Hercules saliendo de la base durante el relevo del contingente español.

C.d.C./EP

MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de los grupos parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el Real Decreto-Ley de 2014 que permite la concesión de créditos extraordinarios destinados a financiar programas especiales de armamento. Cada verano desde 2012 se le concede a Defensa este préstamo adicional que en sólo cuatro años ha superado los 4,300 millones.

La sentencia dada a conocer este viernes considera que el uso sistemático del Decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento es contrario a los requisitos que establece el artículo 86.1 de la Constitución. El dictamen no tiene carácter retroactivo, pero pone en riesgo el pago que debe recibir la industria armamentística para este año, de unos 1.000 millones de euros, puesto que no está contemplado en los presupuestos del Estado.


“No deberíamos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a usar, para escenarios de confrontación que no existen y con un dinero que no teníamos entonces ni ahora”, denunció un secretario de Estado de Defensa

El Gobierno de José María Aznar, en 1996, siendo su secretario de Estado el actual ministro de Defensa, Pedro Morenés, ideó los Programas Especiales de Armamento (PEAs) como un método de ingeniería contable para afrontar unas compras de armamento por valor de 30.000 millones de euros. Esta descomunal inversión fue denunciada por el propio Constantino Méndez, exsecretario de Estado de Defensa: “No deberíamos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a usar, para escenarios de confrontación que no existen y con un dinero que no teníamos entonces ni ahora.”

Los créditos se empezaron a pagar doce años después, en 2008, pero ha sido la Administración de Mariano Rajoy la que ha explotado el llamado decretazo, aprovado con agostidad y alevosía, aprovechando los periodos vacacionales para hacer el menor ruido posible y evitar posibles críticas por la ingente suma dedicada a armamento. 

El Gobierno no justifica la medida, según el TC

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, señala que el Gobierno debe explicitar las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" a las que debe responder la creación de un Decreto-ley.

En este caso concreto, el Gobierno justifica la aprobación del Real Decreto-ley apelando al desconocimiento del importe exacto a abonar en este tipo de programas especiales de armamento, en el momento en que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado. El Ejecutivo de Mariano Rajoy añade la necesidad de hacer frente al pago a los proveedores y evitar, de este modo, las "nefastas consecuencias que un retraso en dicho abono supondría para España".

El Constitucional no obliga a Rajoy a devolver al Estado los más de 4.300 millones de euros pagados de esta forma

La sentencia del TC afirma sin embargo que esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86.1 de la Constitución para legislar por Decreto-ley. "Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse", dice el tribunal.

"Consecuencias negativas -añade- que aparecerían en cualquier retraso de pago de cualquier obligación contractual del Estado (no sólo en armas), sin que en el presente caso se haya justificado la especial trascendencia de tales perjuicios".

El Costitucional regaña pero no castiga

Para el tribunal de garantías, "la especial financiación de los programas de defensa aquí analizados puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal"; pero "bien podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución".

Finalmente, y dado que ha finalizado el ejercicio presupuestario para el que se concedió el crédito extraordinario, la sentencia explica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto impugnado no implicará la revisión de las situaciones decididas anteriormente ni obligará al Ejecutivo a devolver las inversiones millonarias.

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