Que un hombre llame 'zorra' a su exmujer no es un insulto, sino una mera calificación que hace referencia a su astucia. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que el fallo del tribunal rebaja la pena impuesta al acusado en una sentencia anterior desde un delito a una falta de amenazas, al no considerar que se trate de un menosprecio por ser mujer.
Florentino (nombre ficticio), de 42 años y con antecedentes penales, amenazó a su exmujer en al menos dos ocasiones llegando a asegurar al hijo de ambos que la iba a ver en el cementerio en una caja de pino. Lo juró 'por el sol' y aventuró que saldría en televisión. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena le condenó por ello a mantenerse durante un año alejado a más de 500 metros de Virtudes (nombre ficticio) y a no mantener ningún tipo de comunicación con ella. Con la resolución de la Audiencia, sin embargo, la distancia se ha reducido a 300 metros y el tiempo, a seis meses. Además, los 31 días que el hombre debía trabajar en beneficio de la comunidad y la prohibición de tenencia de armas también quedaron anulados.
El magistrado dice que la expresión fue usada para referirse a un animal astuto
Aunque la Sala de la que fue ponente el juez Juan del Olmo reconoce que 'existe prueba suficiente' de la culpabilidad del acusado con respecto a las amenazas, también aprecia que su comportamiento 'no atendió a un menosprecio a la condición de mujer de la víctima, ni supuso una exteriorización de mensaje verbal de imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer', reza el documento de la sentencia.
'Incluso procede señalar que la expresión zorra, utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución a fin de detectar riesgos contra sí mismo', continúa el escrito.
La Audiencia de Murcia rebajó la pena de delito a falta de amenazas
Esta no es la primera vez que el juez Del Olmo protagoniza una polémica similar, debido a su peculiar interpretación del Código Penal en los casos de violencia de género.
El artículo 153 del Código Penal establece que 'el que maltratare a otro, cuando la ofendida sea o haya sido esposa[...] será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas'. Pero en agosto de 2010, el magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia absolvió a un hombre que había propinado a su pareja un cabezazo en la nariz y rebajó su pena de cuatro meses de prisión a una multa de tres euros diarios. 'No toda agresión leve debe reconducirse automáticamente a violencia de género', concluyó en aquella ocasión.
La Ley Integral contra la Violencia de Género define el maltrato como aquel que se ejerce sobre las mujeres por parte de sus cónyuges, parejas o exparejas 'como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres'. Y es en esa especificación en la que Del Olmo y el propio Tribunal Supremo que también dictó sentencias similares se basan para justificar que no siempre se trata de violencia machista.
Sin embargo, y aunque hay diversidad de opiniones entre magistrados y organizaciones feministas, el Tribunal Constitucional ya avaló en una sentencia del 22 de julio de 2010 que toda agresión de un hombre contra su mujer o exmujer sí debe ser considerada y juzgada como violencia de género.
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