Todo fue producto de un error informático. Ese fue el origen de una historia rocambolesca y muy curiosa que empezó hace siete años y a la que Tribunal Supremo ha puesto fin con una sentencia salomónica.
Todo empezó en diciembre de 2002, cuando el Banco de Valencia informó a un cliente que había heredado de su padre una cartera de valores tasada en 4,6 millones de euros. El hombre no podía creérselo: sorprendido por la suma, el cliente pidió que se comprobara la veracidad del montante y, ante la confirmación del Banco de Valencia, finalmente se lo creyó: se vió millonario y empezó a gastar.
Decidió pedir un crédito al Banco de Valencia para que le adelantara el dinero, cerró su negocio —era propietario de una empresa de jardinería—, se compró un coche y remodeló su cocina... Todo iba bien hasta que poco después el banco le devolvió a la cruda realidad: la cartera de valores no era de 4,6 millones, sino de 4.600 euros. Y ahí empezaron los problemas.
El Banco de Valencia se había fiado de lo que le había dicho el francés BNP, que era el que custodiaba la herencia. Pero en el banco francés se dieron cuenta de que todo era un error informático y se lo comunicó al de Valencia. No obstante, BNP precisó que el perjudicado podía haber conocido el valor real de la cartera de valores ya que no era el único heredero.
Pero el cliente demandó a los dos bancos pidiendo que se declarara la nulidad de la póliza de crédito y que se le indemnizara por daños y perjuicios que valoró en 230.114 euros. Según su abogado el afectado tomó 'decisiones que en otras circunstancias no habría adoptado, rechazando ingresos concernientes a su actividad profesional y realizando gastos suntuarios'.
El Banco de Valencia alegó que el error era del BNP y pidió que se declarará válida la póliza de crédito
El Banco de Valencia alegó que el error había sido cometido por el BNP y pidió que se declarara válida la póliza de crédito y que se condenara a los demandantes a la devolución del préstamo con sus intereses, que ascendía a más de 138.000 euros.
Después de un largo recorrido judicial, el caso llegó al Supremo. La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria. Pero también rechazó que el Banco de Valencia tuviera que indemnizarle con 230.000 euros.
El Tribunal Supremo rechaza ahora el recuso de casación interpuesto por el Banco de Valencia que reclamaba la devolución de todo el saldo dispuesto como consecuencia del crédito anulado y afirmaba que el error se produjo por la 'deficiente información' facilitada por la entidad francesa.
El alto tribunal desestima esta motivación y destaca que el error no fue imputable al cliente bancario, que contrató la póliza de crédito inducido por una información que 'no se ajustaba a la realidad'. Además, remarca que el afectado se prestó a devolver los bienes que había adquirido con los fondos de la herencia así como la deuda de 129.617 euros.
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